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Documento DOUE-L-1994-81746

Decisión del Consejo, de 10 de noviembre de 1994, sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras, durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1994 y el 19 de julio de 1997.

Publicado en:
«DOCE» núm. 297, de 18 de noviembre de 1994, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81746

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, al término del período de aplicación del primer Protocolo del Acuerdo, la Comunidad y la República Federal Islámica de las Comoras celebraron negociaciones para concretar las modificaciones o complementos que habían de ser introducidos en el Acuerdo;

Considerando que, de resultas de dichas negociaciones, el 18 de julio de 1994 se rubricó un nuevo Protocolo;

Considerando que, en virtud de dicho Protocolo, los pescadores de la Comunidad tienen la posibilidad de pescar en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de la República Federal Islámica de las Comoras durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1994 y el 19 de julio de 1997;

Considerando que, para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los buques de la Comunidad, es indispensable que el citado Protocolo se apruebe lo antes posible; que, por esta razón, ambas Partes rubricaron un Acuerdo en forma de canje de notas en el que se establece la aplicación del Protocolo rubricado, con carácter provisional, a partir del día siguiente a la fecha de expiración del Protocolo vigente; que procede aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas a reserva de una decisión definitiva con arreglo al artículo 43 del Tratado,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1994 y el 19 de julio de 1997.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

U. SEILER-ALBRING

(1) DO no L 137 de 2. 6. 1988, p. 19.

ACUERDO en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y

la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras, durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1994 y el 19 de julio de 1997

A. Nota del Gobierno de las Comoras Señor:

Con referencia al Protocolo rubricado el 18 de julio de 1994 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1994 y el 19 de julio de 1997, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de las Comoras está dispuesto a aplicar dicho Protocolo, con carácter provisional, a partir del 20 de julio de 1994 hasta tanto entre en vigor, de conformidad con su artículo 7 siempre que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.

En ese caso, el abono de un primer tramo igual a un tercio de la compensación financiera establecida en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 1994.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre lo que antecede.

Reciba el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de las Comoras

B. Nota de la Comunidad Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota fechada en el día de hoy y cuyo texto es el siguiente:

« Con referencia al Protocolo rubricado el 18 de julio de 1994, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contribución financiera durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1994 y el 19 de julio de 1997, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de las Comoras está dispuesto a aplicar dicho Protocolo, con carácter provisional, a partir del 20 de julio de 1994 hasta tanto entre en vigor, de conformidad con su artículo 7, siempre que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.

En ese caso, el abono de un primer tramo igual a un tercio de la compensación financiera establecida en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 1994.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre lo que antecede. ».

Cúmpleme confirmarle el acuerdo de la Comunidad Europea sobre el contenido de dicha nota.

Reciba el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo

de la Unión Europea

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/11/1994
  • Fecha de publicación: 18/11/1994
  • Contiene Acuerdo , ADJUNTO a la misma.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aguas jurisdiccionales
  • Comunidad Económica Europea
  • Islas Comores
  • Pesca marítima
  • Unión Europea

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