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<documento fecha_actualizacion="20181023230748">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81746</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>745/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de noviembre de 1994, sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras, durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1994 y el 19 de julio de 1997.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/297/L00035-00036.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6161" orden="5">Islas Comores</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="7001" orden="6">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica  de  las  Comoras  relativo  a  la  pesca  frente  a  las costas de las Comoras (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  término  del  período de aplicación del primer Protocolo del  Acuerdo,  la  Comunidad  y  la  República  Federal  Islámica de las Comoras celebraron  negociaciones  para  concretar  las  modificaciones  o  complementos que habían de ser introducidos en el Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  resultas  de  dichas  negociaciones,  el  18 de julio de 1994 se rubricó un nuevo Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  virtud  de  dicho  Protocolo,  los  pescadores  de  la Comunidad  tienen  la  posibilidad  de  pescar  en  las  aguas  bajo soberanía o jurisdicción  de  la  República  Federal  Islámica  de  las  Comoras  durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1994 y el 19 de julio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  la  interrupción  de las actividades pesqueras de  los  buques  de  la  Comunidad,  es indispensable que el citado Protocolo se apruebe  lo  antes  posible;  que,  por  esta  razón, ambas Partes rubricaron un Acuerdo  en  forma  de  canje  de notas en el que se establece la aplicación del Protocolo  rubricado,  con  carácter  provisional,  a partir del día siguiente a la  fecha  de  expiración  del Protocolo vigente; que procede aprobar el Acuerdo en  forma  de  canje  de  notas a reserva de una decisión definitiva con arreglo al artículo 43 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas  relativo  a  la  aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación financiera establecidas en el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República Federal Islámica de  las  Comoras  relativo  a  la  pesca  frente  a  las  costas  de las Comoras durante  el  período  comprendido  entre el 20 de julio de 1994 y el 19 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">U. SEILER-ALBRING</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 137 de 2. 6. 1988, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo  por  el  que  se  fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera  establecidas  en  el  acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y</p>
    <p class="parrafo">la  República  Federal  Islámica  de  las  Comoras  relativo a la pesca frente a las  costas  de  las  Comoras,  durante  el  período  comprendido entre el 20 de julio de 1994 y el 19 de julio de 1997</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de las Comoras Señor:</p>
    <p class="parrafo">Con  referencia  al  Protocolo  rubricado  el  18 de julio de 1994 por el que se fijan  las  posibilidades  de  pesca  y  la  contrapartida financiera durante el período  comprendido  entre  el  20  de  julio de 1994 y el 19 de julio de 1997, tengo  el  honor  de  comunicarle  que el Gobierno de las Comoras está dispuesto a  aplicar  dicho  Protocolo,  con  carácter  provisional,  a  partir  del 20 de julio  de  1994  hasta  tanto  entre  en vigor, de conformidad con su artículo 7 siempre que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">En   ese   caso,  el  abono  de  un  primer  tramo  igual  a  un  tercio  de  la compensación  financiera  establecida  en  el  artículo  2  del Protocolo deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre lo que antecede.</p>
    <p class="parrafo">Reciba el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de las Comoras</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota fechada en el día de hoy y cuyo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Con  referencia  al  Protocolo  rubricado  el 18 de julio de 1994, por el que se  fijan  las  posibilidades  de  pesca y la contribución financiera durante el período  comprendido  entre  el  20  de  julio de 1994 y el 19 de julio de 1997, tengo  el  honor  de  comunicarle  que el Gobierno de las Comoras está dispuesto a  aplicar  dicho  Protocolo,  con  carácter  provisional,  a  partir  del 20 de julio  de  1994  hasta  tanto  entre en vigor, de conformidad con su artículo 7, siempre que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">En   ese   caso,  el  abono  de  un  primer  tramo  igual  a  un  tercio  de  la compensación  financiera  establecida  en  el  artículo  2  del Protocolo deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre lo que antecede. ».</p>
    <p class="parrafo">Cúmpleme  confirmarle  el  acuerdo  de  la  Comunidad Europea sobre el contenido de dicha nota.</p>
    <p class="parrafo">Reciba el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de la Unión Europea</p>
  </texto>
</documento>
