EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que al término del período de aplicación del Protocolo, la Comunidad y Cabo Verde negociaron para determinar las modificaciones o complementos que habían de ser introducidos en el Acuerdo relativo a la pesca en aguas de Cabo Verde;
Considerando que, tras dichas negociaciones, el 23 de junio de 1994 se rubricó un nuevo Protocolo;
Considerando que, mediante dicho Protocolo, los pescadores de la Comunidad mantienen la posibilidad de pescar en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Cabo Verde durante el período comprendido entre el 6 de septiembre de 1994 y el 5 de septiembre de 1997;
Considerando que, para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los barcos de la Comunidad, es indispensable que el citado Protocolo sea aprobado lo antes posible; que, por esta razón, ambas partes rubricaron un Acuerdo en forma de canje de notas que establece la aplicación del Protocolo rubricado, con carácter provisional, a partir del día siguiente a la fecha de expiración de los Protocolos vigentes; que procede celebrar el Acuerdo en forma de canje de notas a reserva de una decisión definitiva con arreglo al artículo 43 del Tratado,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en aguas de Cabo Verde durante el período comprendido entre el 6 de septiembre de 1994 y el 5 de septiembre de 1997.
El texto del Acuerdo en forma de canje de notas se adjunta a la presente
Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
U. SEILER-ALBRING
(1) DO no L 212 de 9. 8. 1990, p. 1.
ACUERDO en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde durante el período comprendido entre el 6 de septiembre de 1994 y el 5 de septiembre de 1997
A. Nota del Gobierno de Cabo Verde Muy señor mío:
Con referencia al Protocolo rubricado el 23 de junio de 1994, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera durante el período comprendido entre el 6 de septiembre de 1994 y el 5 de septiembre de 1997, tengo el honor de comunicarle que Cabo Verde está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 6 de septiembre de 1994 en espera de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7, siempre que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo propio.
En tal caso, el pago del primer tramo de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo, consistente en la tercera parte de la misma, deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 1994.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el Acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de Cabo Verde
B. Nota de la Comunidad Europea Muy señor mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
« Con referencia al Protocolo rubricado el 23 de junio de 1994, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera durante el período comprendido entre el 6 de septiembre de 1994 y el 5 de septiembre de 1997, tengo el honor de comunicarle que Cabo Verde está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 6 de septiembre de 1994 en espera de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7, siempre que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo propio.
En tal caso, el pago del primer tramo de la compensación financiera fijada en el artículo 2 del Protocolo, consistente en la tercera parte de la misma, deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 1994.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el Acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional. ».
Tengo el honor de confirmale el Acuerdo de la Comunidad Europea con la citada aplicación provisional.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del
Consejo de la Unión Europea
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