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<documento fecha_actualizacion="20181023230748">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81745</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19941110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>744/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de noviembre de 1994, sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde durante el período comprendido entre el 6 de septiembre de 1994 y el 5 de septiembre de 1997.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/297/L00033-00034.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6082" orden="5">Cabo Verde</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="7001" orden="6">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  al  término  del  período  de  aplicación  del  Protocolo, la Comunidad   y  Cabo  Verde  negociaron  para  determinar  las  modificaciones  o complementos  que  habían  de  ser  introducidos  en  el  Acuerdo  relativo a la pesca en aguas de Cabo Verde;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  dichas  negociaciones,  el  23  de  junio  de  1994 se rubricó un nuevo Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  dicho  Protocolo,  los  pescadores de la Comunidad mantienen   la   posibilidad   de   pescar   en   las  aguas  bajo  soberanía  o jurisdicción  de  Cabo  Verde  durante  el  período  comprendido  entre  el 6 de septiembre de 1994 y el 5 de septiembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  la  interrupción  de las actividades pesqueras de  los  barcos  de  la  Comunidad, es indispensable que el citado Protocolo sea aprobado  lo  antes  posible;  que,  por  esta razón, ambas partes rubricaron un Acuerdo  en  forma  de  canje de notas que establece la aplicación del Protocolo rubricado,  con  carácter  provisional,  a  partir  del día siguiente a la fecha de  expiración  de  los  Protocolos vigentes; que procede celebrar el Acuerdo en forma  de  canje  de  notas  a reserva de una decisión definitiva con arreglo al artículo 43 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas  relativo  a  la  aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación financiera establecidas en el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Cabo Verde relativo  a  la  pesca  en  aguas  de  Cabo Verde durante el período comprendido entre el 6 de septiembre de 1994 y el 5 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Acuerdo  en  forma  de  canje  de notas se adjunta a la presente</p>
    <p class="parrafo">Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">U. SEILER-ALBRING</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 212 de 9. 8. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo  por  el  que  se  fijan  las posibilidades de pesca y la compensación financiera  establecidas  en  el  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la  República  de  Cabo  Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de  Cabo  Verde  durante  el  período  comprendido  entre  el 6 de septiembre de 1994 y el 5 de septiembre de 1997</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de Cabo Verde Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Con  referencia  al  Protocolo  rubricado  el 23 de junio de 1994, por el que se fijan  las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación  financiera durante el período  comprendido  entre  el  6 de septiembre de 1994 y el 5 de septiembre de 1997,  tengo  el  honor  de  comunicarle que Cabo Verde está dispuesto a aplicar dicho  Protocolo  con  carácter  provisional  a  partir  del  6 de septiembre de 1994  en  espera  de  su  entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo  7,  siempre  que  la  Comunidad  Europea  esté  dispuesta  a  hacer lo propio.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  el  pago  del  primer tramo de la compensación financiera fijada en  el  artículo  2  del Protocolo, consistente en la tercera parte de la misma, deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el Acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Cabo Verde</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad Europea Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  Con  referencia  al  Protocolo  rubricado  el 23 de junio de 1994, por el que se  fijan  las  posibilidades  de  pesca y la compensación financiera durante el período  comprendido  entre  el  6 de septiembre de 1994 y el 5 de septiembre de 1997,  tengo  el  honor  de  comunicarle que Cabo Verde está dispuesto a aplicar dicho  Protocolo  con  carácter  provisional  a  partir  del  6 de septiembre de 1994  en  espera  de  su  entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo  7,  siempre  que  la  Comunidad  Europea  esté  dispuesta  a  hacer lo propio.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  el  pago  del  primer tramo de la compensación financiera fijada en  el  artículo  2  del Protocolo, consistente en la tercera parte de la misma, deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el Acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional. ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmale  el  Acuerdo  de  la  Comunidad  Europea con la citada aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de la Unión Europea</p>
  </texto>
</documento>
