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Documento DOUE-L-1994-81727

Directiva 94/49/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 1994, por la que se actualiza la lista de entidades de la Directiva 91/296/CEE del Consejo relativa al tránsito de gas natural a través de las grandes redes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 295, de 16 de noviembre de 1994, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81727

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/296/CEE del Consejo, de 31 de mayo de 1991, relativa al tránsito de gas natural a través de las grandes redes (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando que en el Anexo de la Directiva 91/296/CEE figura la lista de las grandes redes de transporte de gas natural a alta presión y las entidades responsables de las mismas;

Considerando que la Comisión debe actualizar la lista tras consultar a los Estados miembros afectados siempre que sea necesario en el contexto de los objetivos de la Directiva 91/296/CEE y, en particular, teniendo en cuenta lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 de su artículo 2;

Considerando que la evolución de las industrias del gas en Alemania, particularmente tras la reunificación alemana, y en Italia hace necesaria la actualización de la lista;

Tras consultar con los Estados miembros afectados,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo de Directiva 91/296/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 31 de diciembre de 1994. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1994.

Por la Comisión

Marcelino OREJA

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO no L 147 de 12. 6. 1991, p. 37.

ANEXO

« ANEXO

Lista de entidades y de redes de gasoductos de alta presión

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 11/11/1994
  • Fecha de publicación: 16/11/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2003/55, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-2003-81197).
  • Fecha de derogación: 01/07/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Gas

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