Está Vd. en

Documento DOUE-L-1991-80759

Directiva del Consejo, de 31 de mayo de 1991, relativa al tránsito de gas natural a través de las grandes redes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 147, de 12 de junio de 1991, páginas 37 a 40 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80759

TEXTO ORIGINAL

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 31 de mayo de 1991 relativa al tránsito de gas natural a través de las grandes redes (91/296/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que es necesario adoptar las medidas destinadas a establecer progresivamente el mercado interior en el transcurso de un período que terminará el 31 de diciembre de 1992; que sucesivos Consejos Europeos han expresado la necesidad de un mercado interior único, y, en particular, el celebrado en Rodas, la de un mercado único en el sector de la energía;

Considerando que la realización del mercado interior de la energía en general y, más concretamente, en el sector del gas natural, requiere el desarrollo de una estrategia energética comunitaria que permita hacer frente a los retos constituidos, en particular, por:

- la seguridad del abastecimiento - la protección del medio ambiente;

Considerando que la realización del mercado interior único implica una mayor integración del mercado europeo de la energía; que el gas natural constituye un componente esencial del balance energético de la Comunidad;

Considerando que en el contexto de la diversificación de las fuentes de energía es deseable recurrir en mayor medida al gas natural;

Considerando que la realización del mercado interior de la energía, especialmente en el sector del gas natural, deberá tener en cuenta el objetivo de la cohesión económica y social;

Considerando que el objetivo del mercado interior del gas natural es favorecer la consecución de niveles elevados de rentabilidad, de compatibilidad con el medio ambiente y de seguridad de abastecimiento

mediante la libertad de los intercambios, sin restricciones inaceptables de la competencia; que para conseguir dicho objetivo es necesario tener en cuenta las características específicas del sector del gas natural;

Considerando que en la realización del mercado interior del gas natural es necesario tener en cuenta no sólo las características comparables de los Estados miembros, sino también sus diferencias, a veces considerables;

Considerando que entre las grandes redes de gasoductos de alta presión de los países europeos existen ya intercambios de gas natural cuya importancia crece de año y que tienen repercusiones en términos de inversiones; que la explotación de las interconexiones permite mejorar la seguridad de abastecimiento de gas natural en la Comunidad Europea y, a la vez, disminuir su coste;

Considerando que los intercambios de gas natural entre grandes redes de gasoductos de alta presión tienen tal importancia que la Comisión debería tener conocimiento de forma sistématica de las solicitudes de transacciones y del curso de las mismas;

Considerando que es posible y deseable incrementar los intercambios de gas natural entre grandes redes sin descuidar las necesidades de seguridad y de calidad del suministro del gas natural; que los estudios realizados demuestran que el aumento de los intercambios de gas natural entre grandes redes puede reducir aun mínimo los gastos de inversión;

Considerando que en los años próximos deberán aún efectuarse interconexiones adicionales entre diversos Estados miembros para facilitar un abastecimiento adecuado;

Considerando que, además, el incremento de los intercambios de gas natural entre grandes redes favorecería la concertación entre empresas de transporte de gas natural en cuanto a la mejora de los equipos de transporte de gas natural; que dicha mejora constituirá un factor de ahorro adicional;

Considerando que aún subsisten obstáculos al incremento de los intercambios de gas natural entre grandes redes; que el cumplimiento de la obligación de tránsito de gas natural por las grandes redes y la creación de un dispositivo de control al respecto, adaptado a las particularidades del sector del gas natural, pueden reducir dichos obstáculos, siempre que éstos no se deban al estado de las técnicas y de las redes;

Considerando que dicha obligación y dicho control se refieren al tránsito de gas natural correspondiente a intercambios de interés comunitario, es decir, al tránsito por las grandes redes de alta presión;

Considerando que las condiciones financieras, técnicas y jurídicas de este tránsito deberán determinarse, normalmente, mediante acuerdo directo entre las redes interesadas;

Considerando que las condiciones de tránsito deben ser equitativas y no implicar, directa o indirectamente, disposiciones contrarias a las reglas de competencia comunitarias;

Considerando que, para facilitar la celebración de contratos de tránsito, la Comisión prevé la creación de un procedimiento de conciliación al que deberán someterse obligatoriamente las partes, en caso de que lo hubiera solicitado una de éstas, sin que el resultado de dicho procedimiento tenga efecto jurídico vinculante;

Considerando que es necesario aproximar las disposiciones adoptadas por los Estados miembros cuando efecten al tránsito del gas natural;

Considerando que la realización del mercado interior del gas natural generará un proceso dinámico de integración progresiva de las redes nacionales de gas natural y que, en este contexto, la adopción de medidas específicas en materia de infraestructura permitirá acelerar la conexión de regiones periféricas e insulares de la Comunidad al conjunto de la red interconectada;

Considerando que la interconexión de las grandes redes europeas se sitúa en un territorio geográfico que no coincide con las fronteras de la Comunidad; que, a todas luces, interesa orientarse hacia una cooperación en este campo con los Estados terceros de la red europea interconectada,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para facilitar en su territorio el tránsito del gas natural entre grandes redes de transporte de alta presión en las condiciones establecidas en la presente Directiva.

Artículo 2

1. A efectos de la presente Directiva y sin perjuicio de los acuerdos específicos celebrados entre la Comunidad y países terceros, se entenderá por tránsito de gas natural entre grandes redes toda operación de transporte del gas natural que reúna los requisitos siguientes:

a) que el transporte se efectúe por la entidad o las entidades responsables en cada Estado miembro de una gran red de alta presión de gas natural, con exclusión de las redes de distribución, por el territorio de un Estado miembro y que contribuya al buen funcinamiento de las interconexiones europeas de alta presión;

b) que la red de origen o de destino final esté situada en el territorio de la Comunidad;

c) que el transporte implique el cruce de al menos una frontera intracomunitaria.

2. Las disposiciones de la presente Directiva serán aplicables a las grandes redes de transporte del gas natural a alta presión y a las entidades responsables de las mismas en los Estados miembros, cuya lista figura en el Anexo. La Comisión actualizará dicha lista cada vez que sea necesario, previa consulta al Estado miembro afectado, en el contexto de los objetivos de la presente Directiva y en particular teniendo en cuenta lo dispuesto en la letra a) del apartado 1.

Artículo 3

1. Los contratos relativos al tránsito del gas natural entre grandes redes se negociarán entre las entidades responsables de las redes de que se trate y de la calidad del servicio que presten y, en su caso, con las entidades responsables en los Estados miembros de la importación y la exportación del gas natural.

2. De acuerdo con las normas del Tratado, las condiciones de tránsito deberán ser no discriminatorias y equitativas para todas las partes interesadas, no deberán incluir disposiciones abusivas o restricciones

injustificadas y no deberán poner en peligro la seguridad del suministro ni la calidad del servicio, teniendo en cuenta especialmente la utilización de las capacidades de reserva de producción y el almacenamiento y la explotación óptima de los sistemas existentes.

3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que, a la mayor brevedad, las entidades de su jurisdicción que se mencionan en el Anexo:

- comuniquen a la Comisión y a las autoridades nacionales interesadas cualquier solicitud de tránsito;

- abran negociaciones sobre las condiciones del tránsito del gas natural solicitado;

- informen a la Comisión y a las autoridades nacionales interesadas sobre la celebración de un contrato de tránsito;

- informen a la Comisión y a las autoridades nacionales interesadas sobre las razones por las cuales, al término de un plazo de doce meses a partir de la comunicación de la solicitud, la negociaciones no se han plasmado en contratos.

4. Cada una de las entidades interesadas podrá solicitar que las condiciones de tránsito se sometan a la conciliación de un organismo, creado y presidido por la Comisión, en el que estén representadas las entidades responsables de las grandes redes de la Comunidad.

Artículo 4

Si los motivos de la falta de acuerdo sobre un tránsito solicitado se consideraran injustificados o insuficientes, la Comisión, previa queja del solicitante o por iniciativa propia, aplicará los procedimientos previstos por el Derecho comunitario.

Artículo 5

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 1 de enero de 1992. Informarán de ello inmediatemente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1991. Por el Consejo El Presidente A. BODRY

ANEXO

Lista de entidades y redes de gasoductos de alta presión

----------------------------------------------------------------------------

Estado |Entidad |Red

----------------------------------------------------------------------------

República |Bayerngas GmbH |Red de abastecimiento de

Federal de | |distribuidores finales

Alemania | |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|BEB Erdgas und Erdöl GmbH |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|Deutsche Erdgas Transport GmbH |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|Energieversorgung Weser Ems AG |Red de abastecimiento de

|(EWE) |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|Erdgas Verkaufs-Gesellschaft mbH |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|Ferngas Nordbayern GmbH |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|Ferngas Salzgitter GmbH |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|Gas-Union GmbH |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|Mobil Oil AG |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|Ruhrgas AG |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|Saar Ferngas AG |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|Thyssengas GmbH |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|Vereinigte Elektrizitätswerke |Red de abastecimiento de

|Westfalen AG (VEW) |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|Westfälische Ferngas AG |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|Energieversorgung Mittelrhein |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|EWAG, N rnberg |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|Erdgas Schwaben GmbH |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|Erdgas S dbayern GmbH |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|GEW Köln |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|Gasversorgung S ddeutschland |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|Gasversorgung S dhannover |Red de abastecimiento de

|/Nordhessen |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|Hamburger Gaswerke |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|Landesgasversorgung |Red de abastecimiento de

|Niedersachsen |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|Main-Gaswerke AG |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|Schleswag AG |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|S dhessische Gas und Wasser AG |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|Technische Werke der Stadt |Red de abastecimiento de

|Stuttgart AG |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|Th ga AG |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|GASAG, Berlín |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

Bélgica |Distrigaz SA |Red de abastecimiento general

| |

Dinamarca |Dansk Naturgas A/S |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

España |Empresa Nacional de Gas SA |Red de abastecimiento de

|(ENAGAS) |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|Catalana de Gas |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

|Gas De Euskadi |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

Grecia |DEPA |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

Luxemburgo |SOTEG |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

Países Bajos |NV Nederlandse Gasunie |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

Italia |Snam SpA |Red de abastecimiento de

| |distribuidores finales

| |(municipios, etc.) y

| |consumidores finales

| |importantes

Francia |Gaz de France |Red de abastecimiento general

| |

|SNGSO |Red de abastecimiento general

| |

|Compagnie française du méthane |Red de abastecimiento general

|(CEFEM) |

Reino Unido |British Gas |Red de gas de alta presión

Irlanda |Irish Gas Board |Red de gas de alta presión

----------------------------------------------------------------------------

Gasversorgung Sueddeutschland Gasversorgung Suedhannover/Nordhessen Hamburger Gaswerke Landesgasversorgung Niedersachsen Main-Gaswerke AG Schleswag AG Suedhessische Gas und Wasser AG Technische Werke der Stadt Stuttgart AG Thuega AG GASAG, Berlín

[CUADRO]

Red de abastecimiento de distribuidores finales (municipios, etc.) y consumidores finales importantes

[CUADRO]

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 31/05/1991
  • Fecha de publicación: 12/06/1991
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1992.
  • Fecha de derogación: 01/07/2004
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1991/296/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de julio de 2004 por Directiva 2003/55, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-2003-81197).
  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 2069/1995, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-1953).
  • SE SUSTITUYE el Anexo, por Directiva 95/49, de 26 de septiembre (Ref. DOUE-L-1995-81384).
  • SE MODIFICA, por Decisión 95/1, de 1 de enero (Ref. DOUE-L-1995-80014).
  • SE SUSTITUYE el Anexo, por Directiva 94/49, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1994-81727).
Materias
  • Gas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid