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Documento DOUE-L-1994-81663

Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 1994, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 94/621/CE sobre medidas de protección con respecto a ciertos animales vivos y productos animales originarios y procedentes de Albania.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 284, de 1 de noviembre de 1994, páginas 64 a 64 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81663

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (2), y, en particular, su artículo 18,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (4), y, en particular, su artículo 19,

Considerando que se han detectado casos de cólera en Albania;

Considerando que la presencia del cólera en Albania puede suponer un grave peligro para la salud pública;

Considerando que la Comisión adoptó en la Decisión 94/621/CE (5), modificada por la Decisión 94/671/CE (6), las medidas necesarias;

Considerando que a la luz de la evolución de la situación, es necesario prolongar las medidas en funcionamiento; que durante este período sea posible evaluar las medidas adoptadas por las autoridades albanesas, especialmente con una visita al lugar;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el artículo 3 de la Decisión 94/621/CE, se sustituye la fecha del « 31 de octubre de 1994 » por la del « 15 de enero de 1995 ».

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a las importaciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión e informarán de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

(2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.

(3) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

(4) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(5) DO no L 246 de 21. 9. 1994, p. 25.

(6) DO no L 265 de 15. 10. 1994, p. 62.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/10/1994
  • Fecha de publicación: 01/11/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/225, de 2 de marzo; (Ref. DOUE-L-2004-80443).
  • Fecha de derogación: 06/03/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 de la Decisión 94/621, de 20 de septiembre (Ref. DOUE-L-1994-81434).
Materias
  • Albania
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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