LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1884/94 (2), y,en particular, el apartado 2 de su artículo 15,
Visto el Reglamento (CE) no 130/94 del Consejo, de 24 de enero de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y de productos del código NC 0206 29 91 (1994) (3) y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CE) no 214/94 de la Comisión (4) establece las disposiciones de aplicación del régimen de importación contemplado en el Reglamento (CE) no 130/94;
Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CE) no 130/94 contempla la asignación, durante el cuarto trimestre de 1994,de las cantidades que el 31 de agosto del mismo año no hayan sido objeto de solicitud de certificado de importación,concediendo prioridad en la asignación de cantidades complementarias a los operadores que hayan sido objeto de errores administrativos, si se hubieran producido;
Considerando que, al comunicar a la Comisión las cantidades de referencia y las cantidades solicitadas en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 3
del Reglamento (CE) no 214/94, en algunos casos las autoridades nacionales han transmitido cifras erróneas;
Considerando que, después de haber asignado cantidades complementarias a los operadores afectados por errores administrativos, las cantidades restantes superan las 30 toneladas; que, con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 130/94, deben ser objeto de una nueva asignación;
Considerando que, por razones de gestión administrativa y de práctica comercial, es conveniente fijar en 5 toneladas el volumen de cada lote que se asigne; Considerando que, en virtud del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 130/94, la Comisión decide la asignación de las cantidades disponibles; que, con objeto de asignar de forma equitativa las cantidades restantes, procede recurrir a la repartición de las cantidades por Estado miembro a partir de las cantidades concedidas en marzo de 1994;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las cantidades que no han sido objeto de solicitudes de certificados de importación el 31 de agosto de 1994 ascienden a 83,675 toneladas. Para tener en cuenta los errores administrativos cometidos, 13,413 toneladas se asignan de la manera siguiente:
a) 10,905 toneladas a Galtee Meats Ltd (Charleville, Irlanda);
b) 2,508 toneladas a Ellistrin Ltd (Irlanda).
2. Las cantidades restantes, es decir, 70 toneladas (redondeo), se reparten entre los Estados miembros de la manera siguiente:
Alemania: 20 toneladas,
Bélgica: 5 toneladas
Francia: 5 toneladas,
Irlanda: 5 toneladas,
Italia: 15 toneladas,
Países Bajos: 5 toneladas,
Reino Unido: 15 toneladas.
3. Los Estados miembros interesados asignarán estas cantidades en lotes de 5 toneladas a los operadores contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 214/94 mediante sorteo. Cada operador entrará una sola vez en el sorteo.
4. Serán aplicables los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) no 214/94.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
______________________________
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 27.
(3) DO no L 22 de 27. 1. 1994, p. 3.
(4) DO no L 27 de 1. 2. 1994, p. 46.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid