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    <identificador>DOUE-L-1994-81593</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941020</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2546/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2546/94 de la Comisión, de 20 de octubre de 1994, relativo a la asignación de cantidades no solicitadas del contingente de importación de carne de vacuno congelada en aplicación del Reglamento (CE) nº 130/94 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941021</fecha_publicacion>
    <diario_numero>270</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/270/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941024</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="3">Congelados</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3885" orden="5">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80056" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Reglamento 130/94, de 24 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80104" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 214/94, de 31 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) no 1884/94 (2), y,en particular, el apartado 2 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no  130/94  del  Consejo,  de  24 de enero de 1994, relativo  a  la  apertura  y  modo  de  gestión  de  un  contingente arancelario comunitario  de  carne  de  vacuno  congelada  del código NC 0202 y de productos del código NC 0206 29 91 (1994) (3) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  no  214/94 de la Comisión (4) establece las  disposiciones  de  aplicación  del régimen de importación contemplado en el Reglamento (CE) no 130/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del  Reglamento  (CE) no 130/94 contempla la asignación,  durante  el  cuarto  trimestre  de 1994,de las cantidades que el 31 de  agosto  del  mismo  año  no hayan sido objeto de solicitud de certificado de importación,concediendo    prioridad    en    la    asignación   de   cantidades complementarias   a   los   operadores   que   hayan   sido  objeto  de  errores administrativos, si se hubieran producido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  comunicar  a  la Comisión las cantidades de referencia y las  cantidades  solicitadas  en  virtud  de  los apartados 2 y 3 del artículo 3</p>
    <p class="parrafo">del  Reglamento  (CE)  no  214/94,  en  algunos casos las autoridades nacionales han transmitido cifras erróneas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  después  de  haber asignado cantidades complementarias a los operadores  afectados  por  errores  administrativos,  las  cantidades restantes superan  las  30  toneladas;  que,  con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 130/94, deben ser objeto de una nueva asignación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por  razones  de  gestión  administrativa  y  de  práctica comercial,  es  conveniente  fijar  en  5  toneladas el volumen de cada lote que se  asigne;   Considerando  que,  en  virtud  del  apartado 2 del artículo 4 del Reglamento   (CE)   no   130/94,   la  Comisión  decide  la  asignación  de  las cantidades  disponibles;  que,  con  objeto  de  asignar de forma equitativa las cantidades  restantes,  procede  recurrir  a  la  repartición  de las cantidades por Estado miembro a partir de las cantidades concedidas en marzo de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  cantidades  que  no  han  sido objeto de solicitudes de certificados de importación  el  31  de  agosto de 1994 ascienden a 83,675 toneladas. Para tener en  cuenta  los  errores  administrativos cometidos, 13,413 toneladas se asignan de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) 10,905 toneladas a Galtee Meats Ltd (Charleville, Irlanda);</p>
    <p class="parrafo">b) 2,508 toneladas a Ellistrin Ltd (Irlanda).</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  cantidades  restantes,  es  decir, 70 toneladas (redondeo), se reparten entre los Estados miembros de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Alemania:         20 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">Bélgica:           5 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Francia:           5 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">Irlanda:           5 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">Italia:           15 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos:      5 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido:      15 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  interesados asignarán estas cantidades en lotes de 5 toneladas  a  los  operadores  contemplados  en los apartados 1 y 2 del artículo 1  del  Reglamento  (CE)  no  214/94  mediante sorteo. Cada operador entrará una sola vez en el sorteo.</p>
    <p class="parrafo">4. Serán aplicables los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) no 214/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 22 de 27. 1. 1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 27 de 1. 2. 1994, p. 46.</p>
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