REGLAMENTO (CE) No 2508/94 DE LA COMISION de 17 de octubre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 747/94 relativo a las modalidades de gestión de los contingentes cuantitativos aplicables a determinados productos originarios de la República Popular de China
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,
Considerando que, en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) no 747/94 de la Comisión, de 30 de marzo de 1994, por el que se establecen las disposiciones de gestión de los contingentes cuantitativos aplicables a determinados productos originarios de la República Popular de China (2), la duración de la vigencia de las licencias de importación que expidan las autoridades competentes de los Estados miembros en 1994 será de seis meses a partir de la fecha de expedición;
Considerando que, vistas las informaciones comunicadas por los Estados miembros, parece que un gran número de importadores no podrán, en razón de los plazos de entrega y de transporte de las mercancías, efectuar la importación de los productos objeto de esas licencias dentro del período de vigencia;
Considerando que, en tales condiciones, y con objeto de remediar las dificultades antes citadas y de garantizar una utilización óptima de los contingentes, resulta oportuno prorrogar de manera conveniente la duración de la vigencia de las licencias expedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 1012/94 de la Comisión, de 29 de abril de 1994, por el que se determinan las cantidades atribuidas a los importadores tradicionales en virtud de los contingentes cuantitativos comunitarios aplicables a determinados productos originarios de la República Popular de China (3) y del Reglamento (CE) no 1225/94 de la Comisión, de 30 de mayo de 1994, por el que se determinan las cantidades atribuidas a los importadores no tradicionales en virtud de los contingentes cuantitativos comunitarios aplicables a determinados productos originarios de la República Popular de China (4);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los contingentes instituido por el artículo 22 del Reglamento (CE) no 520/94,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La duración de la vigencia de las licencias de importación que expidan las
autoridades competentes de los Estados miembros con arreglo a los Reglamentos (CE) nos 1012/94 y 1225/94 quedará prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1994.
Previa solicitud de cada importador, la autoridad competente que ha expedido la licencia de importación, mencionará sobre ésta el último día de vigencia, así modificado. Esta mención, que se efectuará gratuitamente, será autentificada por la autoridad competente.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1994.
Por la Comisión
Leon BRITTAN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 66 de 10. 3. 1994, p. 1.
(2) DO no L 87 de 31. 3. 1994, p. 83.
(3) DO no L 111 de 30. 4. 1994, p. 100.
(4) DO no L 136 de 31. 5. 1994, p. 40.
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