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    <identificador>DOUE-L-1994-81574</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19941017</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2508/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2508/94 de la Comisión, de 17 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 747/94 relativo a las modalidades de gestión de los contingentes cuantitativos aplicables a determinados productos originarios de la República Popular de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941018</fecha_publicacion>
    <diario_numero>267</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19941021</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6176" orden="4">China</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 747/94, de 30 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 1012/94, de 29 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO  (CE)  No  2508/94  DE  LA  COMISION  de  17 de octubre de 1994 por   el   que  se  modifica  el  Reglamento  (CE)  no  747/94  relativo  a  las modalidades   de   gestión   de  los  contingentes  cuantitativos  aplicables  a determinados productos originarios de la República Popular de China</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no  520/94  del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el   que   se   establece   un  procedimiento  de  gestión  comunitaria  de  los contingentes   cuantitativos   (1)  y,  en  particular,  el  apartado  2  de  su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo 9 del Reglamento (CE) no 747/94 de la   Comisión,   de  30  de  marzo  de  1994,  por  el  que  se  establecen  las disposiciones   de  gestión  de  los  contingentes  cuantitativos  aplicables  a determinados  productos  originarios  de  la  República Popular de China (2), la duración  de  la  vigencia  de  las  licencias  de  importación  que expidan las autoridades  competentes  de  los  Estados miembros en 1994 será de seis meses a partir de la fecha de expedición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   vistas  las  informaciones  comunicadas  por  los  Estados miembros,  parece  que  un  gran  número  de importadores no podrán, en razón de los   plazos  de  entrega  y  de  transporte  de  las  mercancías,  efectuar  la importación  de  los  productos  objeto  de esas licencias dentro del período de vigencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  tales  condiciones,  y  con  objeto  de  remediar  las dificultades  antes  citadas  y  de  garantizar  una  utilización  óptima de los contingentes,  resulta  oportuno  prorrogar  de  manera  conveniente la duración de  la  vigencia  de  las  licencias expedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 1012/94  de  la  Comisión,  de 29 de abril de 1994, por el que se determinan las cantidades  atribuidas  a  los  importadores  tradicionales  en  virtud  de  los contingentes  cuantitativos  comunitarios  aplicables  a  determinados productos originarios  de  la  República  Popular  de  China  (3) y del Reglamento (CE) no 1225/94  de  la  Comisión,  de  30 de mayo de 1994, por el que se determinan las cantidades  atribuidas  a  los  importadores  no  tradicionales en virtud de los contingentes  cuantitativos  comunitarios  aplicables  a  determinados productos originarios de la República Popular de China (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  contingentes  instituido por el artículo 22 del Reglamento (CE) no 520/94,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  duración  de  la  vigencia  de  las licencias de importación que expidan las</p>
    <p class="parrafo">autoridades   competentes   de   los   Estados   miembros   con  arreglo  a  los Reglamentos  (CE)  nos  1012/94  y  1225/94  quedará  prorrogada  hasta el 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Previa  solicitud  de  cada  importador, la autoridad competente que ha expedido la  licencia  de  importación,  mencionará sobre ésta el último día de vigencia, así   modificado.   Esta   mención,   que   se   efectuará  gratuitamente,  será autentificada por la autoridad competente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día  siguiente  al  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 66 de 10. 3. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 87 de 31. 3. 1994, p. 83.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 111 de 30. 4. 1994, p. 100.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 136 de 31. 5. 1994, p. 40.</p>
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