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Documento DOUE-L-1994-81553

Reglamento (CE) nº 2483/94 del Consejo, de 10 de octubre de 1994, por el que se fija el importe de la ayuda a los productores de lúpulo para la cosecha de 1993.

Publicado en:
«DOCE» núm. 265, de 15 de octubre de 1994, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81553

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), y en particular el apartado 7 de su artículo 12,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1696/71 establece que podrá concederse a los productores de lúpulo una ayuda que les permita obtener una renta justa; que el importe de esta ayuda se fija por hectárea dependiendo de las variedades y teniendo en cuenta los ingresos medios en las superficies en plena producción comparados con los ingresos medios obtenidos en las cosechas anteriores, la situación de los mercados y la evolución de los costes;

Considerando que el artículo 12 bis del mismo Reglamento establece que la ayuda a los productores podrá concederse también por las superficies cultivadas con cepas experimentales, para facilitar el desarrollo de nuevas variedades;

Considerando que, teniendo en cuenta los resultados de la cosecha de 1993,

es necesario fijar la ayuda para algunos grupos de variedades de lúpulo que se cultivan en la Comunidad; que la ayuda a los productores debe concederse también para las superficies cultivadas con cepas experimentales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La ayuda a los productores de lúpulo cultivado en la Comunidad correspondiente a la cosecha de 1993 se concederá para los grupos de variedades que se especifican en el Anexo y para las cepas experimentales.

2. El importe de la ayuda será el que figura en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. WAIGEL

________________________

(1) DO no L 175 de 4. 8. 1971, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3124/92 (DO no L 313 de 30. 10. 1992, p. 1). (2) Dictamen emitido el 30 de septiembre de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).

ANEXO

Ayuda concedida a los productores de lúpulo para la cosecha de 1993

Grupo de variedades Inporte de la ayuda

en ecus/hetáreas

Aromáticas 395

Amargas 435

Otras 307

Cepas experimentales 307

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/10/1994
  • Fecha de publicación: 15/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/1994
Materias
  • Ayudas
  • Lúpulo

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