<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190620152601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-81553</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941010</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2483/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2483/94 del Consejo, de 10 de octubre de 1994, por el que se fija el importe de la ayuda a los productores de lúpulo para la cosecha de 1993.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941015</fecha_publicacion>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/265/L00001-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941018</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4825" orden="2">Lúpulo</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1696/71  del  Consejo, de 26 de julio de 1971, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), y en particular el apartado 7 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  12  del  Reglamento  (CEE) no 1696/71 establece que  podrá  concederse  a  los  productores  de lúpulo una ayuda que les permita obtener  una  renta  justa;  que  el  importe de esta ayuda se fija por hectárea dependiendo  de  las  variedades  y  teniendo  en  cuenta los ingresos medios en las   superficies  en  plena  producción  comparados  con  los  ingresos  medios obtenidos  en  las  cosechas  anteriores,  la  situación  de  los  mercados y la evolución de los costes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  12  bis  del  mismo Reglamento establece que la ayuda   a   los   productores  podrá  concederse  también  por  las  superficies cultivadas  con  cepas  experimentales,  para  facilitar el desarrollo de nuevas variedades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  teniendo  en  cuenta  los  resultados de la cosecha de 1993,</p>
    <p class="parrafo">es  necesario  fijar  la  ayuda  para algunos grupos de variedades de lúpulo que se  cultivan  en  la  Comunidad;  que la ayuda a los productores debe concederse también para las superficies cultivadas con cepas experimentales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   La   ayuda   a   los  productores  de  lúpulo  cultivado  en  la  Comunidad correspondiente   a  la  cosecha  de  1993  se  concederá  para  los  grupos  de variedades que se especifican en el Anexo y para las cepas experimentales.</p>
    <p class="parrafo">2. El importe de la ayuda será el que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th. WAIGEL</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  175  de 4. 8. 1971, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3124/92  (DO no L 313 de 30. 10. 1992, p. 1).   (2)  Dictamen  emitido  el  30  de septiembre de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Ayuda concedida a los productores de lúpulo para la cosecha de 1993</p>
    <p class="parrafo">Grupo de variedades   Inporte de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">en ecus/hetáreas</p>
    <p class="parrafo">Aromáticas            395</p>
    <p class="parrafo">Amargas               435</p>
    <p class="parrafo">Otras                 307</p>
    <p class="parrafo">Cepas experimentales  307</p>
  </texto>
</documento>
