LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1886/94 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3446/90 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de carnes de ovino y caprino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3533/93 (4), establece, en particular, las normas que rigen la licitación;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3447/90 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1990, relativo a las condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de ovino y caprino (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1258/91 (6), establece, en particular, las cantidades mínimas por las que podrá presentarse una oferta;
Considerando que la aplicación del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3013/89 puede dar lugar a la apertura de licitaciones para la concesión de ayudas al almacenamiento privado; que, dada la situación del mercado comunitario, resulta oportuno abrir tales licitaciones;
Considerando que el mencionado artículo dispone que estas medidas se apliquen basándose en la situación de cada zona de cotización; que, por consiguiente, resulta apropiado que las licitaciones se abran separadamente para cada una de las zonas en que se cumplan las condiciones previstas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se abren licitaciones en Dinamarca, Francia, Irlanda, Irlanda del Norte, los Países Bajos y Gran Bretaña para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de canales y medias canales de cordero.
Sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3447/90, las ofertas podrán presentarse en los organismos de intervención de los Estados miembros correspondientes.
Artículo 2
Las ofertas deberán presentarse a más tardar a las 14 horas del 14 de octubre de 1994 en el organismo de intervención competente.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.
(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 30.
(3) DO no L 333 de 30. 11. 1990, p. 39.
(4) DO no L 321 de 23. 12. 1993, p. 9.
(5) DO no L 333 de 30. 11. 1990, p. 46.
(6) DO no L 120 de 15. 5. 1991, p. 15.
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