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    <identificador>DOUE-L-1994-81527</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19941005</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2417/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2417/94 de la Comisión, de 5 de octubre de 1994, por el que se abren licitaciones para la fijación de la ayuda al almacenamiento privado de canales y medias canales de cordero.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941006</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/258/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19941006</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="3883" orden="4">Ganado ovino</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3447/90, de 28 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  no  1886/94  (2),  y,  en  particular, el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3446/90  de  la Comisión, de 27 de noviembre  de  1990,  por  el que se establecen disposiciones de aplicación para la  concesión  de  ayudas  al  almacenamiento  privado  de  carnes  de  ovino  y caprino  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) no 3533/93 (4), establece, en particular, las normas que rigen la licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3447/90  de  la Comisión, de 28 de noviembre  de  1990,  relativo  a  las condiciones específicas para la concesión de  ayudas  al  almacenamiento  privado  en  el  sector  de  la carne de ovino y caprino  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 1258/91  (6),  establece,  en  particular,  las  cantidades  mínimas por las que podrá presentarse una oferta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  del  apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE)  no  3013/89  puede  dar  lugar  a  la  apertura  de  licitaciones para la concesión  de  ayudas  al  almacenamiento  privado;  que,  dada la situación del mercado comunitario, resulta oportuno abrir tales licitaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   mencionado  artículo  dispone  que  estas  medidas  se apliquen  basándose  en  la  situación  de  cada  zona  de  cotización; que, por consiguiente,  resulta  apropiado  que  las  licitaciones se abran separadamente para cada una de las zonas en que se cumplan las condiciones previstas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  abren  licitaciones  en  Dinamarca, Francia, Irlanda, Irlanda del Norte, los Países  Bajos  y  Gran  Bretaña  para  la  concesión de ayudas al almacenamiento privado de canales y medias canales de cordero.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no  3447/90, las ofertas  podrán  presentarse  en  los  organismos de intervención de los Estados miembros correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  deberán  presentarse  a  más  tardar  a  las  14  horas  del 14 de octubre de 1994 en el organismo de intervención competente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 333 de 30. 11. 1990, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 321 de 23. 12. 1993, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 333 de 30. 11. 1990, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 120 de 15. 5. 1991, p. 15.</p>
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