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Documento DOUE-L-1994-81512

Decisión de la Comisión, de 30 de septiembre de 1994, sobre medidas de protección en relación con los équidos procedentes de Australia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 255, de 1 de octubre de 1994, páginas 114 a 114 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81512

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,

Considerando que se han producido casos mortales en Australia ocasionados por un enfermedad equina todavía sin identificar;

Considerando que la presencia de esa enfermedad en Australia podría representar un peligro grave para los équidos de la Comunidad; que es preciso adoptar rápidamente medidas de protección de índole comunitaria con respecto a los équidos procedentes de Australia;

Considerando que, a la espera de que las autoridades australianas comuniquen información sobre la enfermedad y especialmente sobre su origen, procede establecer requisitos adicionales para la admisión temporal de caballos registrados, la readmisión, después de una exportación temporal, de caballos registrados, y la importación de équidos procedentes de Australia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Para la admisón temporal de caballos registrados, la readmisión, después de una exportación temporal, de caballos registrados, y la importación de équidos procedentes de Australia, se requerirá la presentación de un certificado adicional firmado por las autoridades veterinarias competentes de la administración central australiana.

2. En el certificado indicado en el apartado 1 deberá garantizarse que:

- los équidos no hayan permanecido en el transcurso de los últimos treinta días en el Estado de Queensland (Australia);

- los équidos no hayan estado en contacto con otros équidos que hayan permanecido en el Estado de Queensland (Australia) en el transcurso de los últimos treinta días;

- los équidos no hayan estado en contacto directo con équidos que hayan permanecido en explotaciones infectadas en el transcurso de los últimos

sesenta días.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican en sus relaciones con Australia para ajustarlas a la presente Decisión. Informarán de ello a la Comisión.

Artículo 3

La presente Decisión se aplicará hasta el 30 de noviembre de 1994.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

(2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/09/1994
  • Fecha de publicación: 01/10/1994
  • Aplicable hasta El 30 de noviembre de 1994.
Materias
  • Australia
  • Ganado equino
  • Sanidad veterinaria

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