<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190612112601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-81512</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940930</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>655/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de septiembre de 1994, sobre medidas de protección en relación con los équidos procedentes de Australia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19941001</fecha_publicacion>
    <diario_numero>255</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>114</pagina_inicial>
    <pagina_final>114</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/255/L00114-00114.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1293" orden="1">Australia</materia>
      <materia codigo="3882" orden="2">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta El 30 de noviembre de 1994.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE   y  90/675/CEE  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Decisión 92/438/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  producido  casos  mortales  en Australia ocasionados por un enfermedad equina todavía sin identificar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   presencia   de  esa  enfermedad  en  Australia  podría representar  un  peligro  grave  para  los  équidos  de  la  Comunidad;  que  es preciso  adoptar  rápidamente  medidas  de  protección de índole comunitaria con respecto a los équidos procedentes de Australia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  espera de que las autoridades australianas comuniquen información  sobre  la  enfermedad  y  especialmente  sobre  su  origen, procede establecer   requisitos  adicionales  para  la  admisión  temporal  de  caballos registrados,  la  readmisión,  después  de una exportación temporal, de caballos registrados, y la importación de équidos procedentes de Australia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  admisón  temporal  de caballos registrados, la readmisión, después de  una  exportación  temporal,  de  caballos  registrados,  y la importación de équidos   procedentes   de   Australia,  se  requerirá  la  presentación  de  un certificado  adicional  firmado  por  las  autoridades  veterinarias competentes de la administración central australiana.</p>
    <p class="parrafo">2. En el certificado indicado en el apartado 1 deberá garantizarse que:</p>
    <p class="parrafo">-  los  équidos  no  hayan  permanecido  en el transcurso de los últimos treinta días en el Estado de Queensland (Australia);</p>
    <p class="parrafo">-  los  équidos  no  hayan  estado  en  contacto  con  otros  équidos  que hayan permanecido  en  el  Estado  de  Queensland  (Australia) en el transcurso de los últimos treinta días;</p>
    <p class="parrafo">-  los  équidos  no  hayan  estado  en  contacto  directo  con équidos que hayan permanecido  en  explotaciones  infectadas  en  el  transcurso  de  los  últimos</p>
    <p class="parrafo">sesenta días.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las  medidas  que aplican en sus relaciones con  Australia  para  ajustarlas  a  la  presente Decisión. Informarán de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará hasta el 30 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.</p>
  </texto>
</documento>
