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Documento DOUE-L-1994-81469

Reglamento (CE) nº 2336/94 de la Comisión, de 28 de septiembre de 1994, sobre el suministro gratuito de trigo blando de intervención a Georgia, Armenia y Azerbaiyán de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1999/94 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 254, de 30 de septiembre de 1994, páginas 14 a 18 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81469

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1999/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a acciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados a las poblaciones de Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguistán y Tayikistán (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CE) no 2065/94 de la Comisión, de 16 de agosto de 1994, por el que se establecen las disposiciones aplicables al suministro gratuito de productos agrícolas procedentes de las existencias de intervención destinados a Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguizistán y Tayikistán, establecido en el Reglamento (CE) no 1999/94 del Consejo (2); que, además, procede fijar normas específicas para el suministro de trigo blando de intervención; que, habida cuenta de los medios presupuestarios, por una parte, y, por otra, con vistas a una gestión correcta de las existencias de intervención, procede organizar una licitación para el suministro a Georgia, Armenia y Azerbaiyán de 50 000 toneladas de trigo blando que se encuentran en poder del organismo de intervención danés;

Considerando que, dadas las dificultades actuales de estas repúblicas así como los problemas específicos de envío de la mercancía hacia estas regiones, es conveniente organizar mediante una única operación el suministro de los productos arriba citados, para lo cual deberá abrirse un solo procedimiento de licitación;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. De acuerdo con las modalidades previstas por el Reglamento (CE) no 2065/94 y, en particular, por los apartados 1 y 2 del artículo 2, se procederá a una licitación para los gastos de suministro de 50 000 toneladas netas de trigo blando.

2. Los gastos corresponderán a la retirada de los almacenes indicados en el Anexo II y al transporte, en medios adecuados, hasta los lugares de destino en las fechas previstas en el Anexo I.

Artículo 2

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2065/94, las ofertas se presentarán en la siguiente dirección:

Comisión de las Comunidades Europeas

Dirección General VI/G/2

Despacho 10/05

Rue de la Loi, 120

B-1049 Bruxelles.

El plazo de presentación de ofertas expirará el 12 de octubre de 1994 a las 17 horas (hora de Bruselas).

2. La oferta se hará por la totalidad de las cantidades señaladas en el artículo 1.

No obstante lo dispuesto en el punto 1 de la letra d) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2065/94, la oferta deberá precisar el importe global en ecus de la totalidad del suministro, el importe, en ecus por tonelada, para cada uno de los destinos.

3. No obstante lo dispuesto con relación al importe indicado en la letra f) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2065/94, la garantía de licitación será de 20 ecus/tonelada.

4. La garantía a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) no 2065/94 queda fijada en 140 ecus por tonelada, a constituir en moneda nacional.

5. Las garantías previstas en los apartados 3 y 4 deberán constituirse en favor de la Comisión.

Artículo 3

El certificado de recepción a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 2065/94 será expedido, tomando como modelo el del Anexo IV, en los lugares que se señalan en el Anexo III por las autoridades que en ese mismo Anexo se indican.

Artículo 4

Con vistas a la realización del pago contemplado en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 2065/94, el organismo de intervención expedirá un certificado que corroborre la retirada total de las cantidades de cada destino, desde el momento en el que la operación sea completada.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO no L 201 de 4. 8. 1994, p. 1.

(2) DO no L 213 de 18. 8. 1994, p. 3.

ANEXO I

Lote: 20 000 toneladas de trigo blando de intervención con destino a Armenia.

Fase de entrega: Airum, vía los puertos de Poti o Batumi (mercancía sin descargar).

Fecha límite de entrega en puerto: 20 de noviembre de 1994.

20 000 toneladas de trigo blando de intervención con destino a Georgia.

Fase de entrega: Poti o Batumi (mercancía sin descargar).

Fecha límite de entrega en puerto: 4 de diciembre de 1994.

10 000 toneladas de trigo blando de intervención con destino a Azerbaiyán.

Fase de entrega: Pbeiuk-Kesik vía los puertos de Poti o Batumi (mercancía sin descargar).

Fecha límite de entrega en puerto: 27 de noviembre de 1994.

Ninguna cantidad destinada a Armenia o Azerbaiyán podrá ser almacenada en los puertos de Poti o Batumi; deberá ser inmediatamente descargada sobre los medios de transporte.

ANEXO II

TABLA OMITIDA

Las características de las partidas serán comunicadas al adjudicatario por el organismo de intervención danés.

Señas del organismo de intervención:

Landbrugsministeriet

EF-Direktoratet

Nyropsgade 26

DK-1602 Koebenhavn V

tel.: (45) 33 92 70 00

telefax: (45) 33 92 69 48.

ANEXO III

a) Lugar de recepción en Georgia:

1) Puerto de Poti o Batumi - mercancía sin descargar.

No obstante, el certificado de recepción únicamente podrá expedirse una vez que se haya descargado la mercancía y se haya efectuado un control cualitativo y cuantitativo de la misma.

2) Autoridad facultada para expedir el certificado de recepción:

Gossudarstvenaya Corporatziya Chleboproductov

Ul. Didi Cheivani no 6

Tblisi

Mr. Anzar Burdjanadze

tel. (7-8832) 99 86 98

telefax: (7-8832) 99 67 40.

b) Lugar de recepción en Armenia:

1) Airum - mercancía sin descargar.

El control cualitativo y cuantitativo se efectuará en el momento de precintar los vagones en Poti o Batumi. El certificado de recepción se expedirá a la llegada a la estación arriba mencionada, una vez se hayan comprobado la integridad de los precintos y el número de vagones.

2) Autoridad facultada para expedir el certificado de recepción:

Ministry of Food and Provision

375010 Yerevan

Dom Pravitelstva

Ploschad Respubliki, 1

Mr. Stepanian, Deputy Minister

tel. (7-8852) 52 03 21.

c) Lugar de recepción en Azerbaiyán:

1) Pbieuk-Kesik - mercancía sin descargar.

El control cualitativo y cuantitativo se efectuará en el momento de precintar los vagones en Poti o Batumi. El certificado de recepción se expedirá a la llegada a la estación arriba mencionada, una vez se hayan comprobado la integridad de los precintos y el número de vagones.

2) Autoridad facultada para expedir el certificado de recepción:

Azintrade

Baku, center

Dom Pravitelsvta, 1 floor

tel. (7-8922) 93 19 80 / 93 97 13.

ANEXO IV

IMAGEN OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/09/1994
  • Fecha de publicación: 30/09/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Armenia
  • Azerbaiyán
  • Georgia
  • Suministros
  • Trigo

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