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    <identificador>DOUE-L-1994-81469</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19940928</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2336/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2336/94 de la Comisión, de 28 de septiembre de 1994, sobre el suministro gratuito de trigo blando de intervención a Georgia, Armenia y Azerbaiyán de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1999/94 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19941003</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="292" orden="1">Armenia</materia>
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      <materia codigo="3910" orden="3">Georgia</materia>
      <materia codigo="6807" orden="4">Suministros</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>con el Reglamento 2065/94, de 16 de agosto</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1999/94, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no  1999/94  del  Consejo,  de 27 de julio de 1994, relativo  a  acciones  de  suministro gratuito de productos agrícolas destinados a  las  poblaciones  de  Georgia,  Armenia,  Azerbaiyán, Kirguistán y Tayikistán (1) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  no  2065/94  de  la  Comisión, de 16 de agosto  de  1994,  por  el  que  se  establecen  las disposiciones aplicables al suministro  gratuito  de  productos  agrícolas procedentes de las existencias de intervención   destinados   a   Georgia,  Armenia,  Azerbaiyán,  Kirguizistán  y Tayikistán,  establecido  en  el  Reglamento  (CE)  no  1999/94 del Consejo (2); que,  además,  procede  fijar  normas  específicas  para  el suministro de trigo blando  de  intervención;  que,  habida  cuenta  de  los medios presupuestarios, por  una  parte,  y,  por  otra,  con  vistas  a  una  gestión  correcta  de las existencias   de   intervención,   procede  organizar  una  licitación  para  el suministro  a  Georgia,  Armenia  y  Azerbaiyán  de  50  000  toneladas de trigo blando que se encuentran en poder del organismo de intervención danés;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dadas  las  dificultades  actuales  de  estas repúblicas así como   los   problemas   específicos  de  envío  de  la  mercancía  hacia  estas regiones,   es   conveniente   organizar   mediante   una   única  operación  el suministro  de  los  productos  arriba  citados,  para lo cual deberá abrirse un solo procedimiento de licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  De  acuerdo  con  las  modalidades  previstas  por  el  Reglamento  (CE)  no 2065/94  y,  en  particular,  por  los  apartados  1  y  2  del  artículo  2, se procederá  a  una  licitación  para los gastos de suministro de 50 000 toneladas netas de trigo blando.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  gastos  corresponderán  a  la retirada de los almacenes indicados en el Anexo  II  y  al  transporte,  en medios adecuados, hasta los lugares de destino en las fechas previstas en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  lo  dispuesto  en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2065/94, las ofertas se presentarán en la siguiente dirección:</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Dirección General VI/G/2</p>
    <p class="parrafo">Despacho 10/05</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi, 120</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruxelles.</p>
    <p class="parrafo">El  plazo  de  presentación  de  ofertas expirará el 12 de octubre de 1994 a las 17 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">2.  La  oferta  se  hará  por  la  totalidad  de  las cantidades señaladas en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  punto  1  de la letra d) del apartado 1 del artículo  6  del  Reglamento  (CE)  no  2065/94,  la  oferta  deberá precisar el importe  global  en  ecus  de  la  totalidad del suministro, el importe, en ecus por tonelada, para cada uno de los destinos.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  con relación al importe indicado en la letra f) del  apartado  1  del  artículo 6 del Reglamento (CE) no 2065/94, la garantía de licitación será de 20 ecus/tonelada.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  garantía  a  que se refiere el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE)  no  2065/94  queda  fijada  en  140  ecus  por  tonelada,  a constituir en moneda nacional.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  garantías  previstas  en  los  apartados  3 y 4 deberán constituirse en favor de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  de  recepción  a  que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo  10  del  Reglamento  (CE)  no  2065/94  será  expedido,  tomando  como modelo  el  del  Anexo  IV,  en  los  lugares que se señalan en el Anexo III por las autoridades que en ese mismo Anexo se indican.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Con  vistas  a  la  realización  del  pago  contemplado  en  el  artículo 13 del Reglamento   (CE)   no   2065/94,  el  organismo  de  intervención  expedirá  un certificado  que  corroborre  la  retirada  total  de  las  cantidades  de  cada destino, desde el momento en el que la operación sea completada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 201 de 4. 8. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 213 de 18. 8. 1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lote:   20  000  toneladas  de  trigo  blando  de  intervención  con  destino  a Armenia.</p>
    <p class="parrafo">Fase  de  entrega:  Airum,  vía  los  puertos  de  Poti  o Batumi (mercancía sin descargar).</p>
    <p class="parrafo">Fecha límite de entrega en puerto: 20 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">20 000 toneladas de trigo blando de intervención con destino a Georgia.</p>
    <p class="parrafo">Fase de entrega: Poti o Batumi (mercancía sin descargar).</p>
    <p class="parrafo">Fecha límite de entrega en puerto: 4 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">10 000 toneladas de trigo blando de intervención con destino a Azerbaiyán.</p>
    <p class="parrafo">Fase  de  entrega:  Pbeiuk-Kesik  vía  los  puertos  de Poti o Batumi (mercancía sin descargar).</p>
    <p class="parrafo">Fecha límite de entrega en puerto: 27 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  cantidad  destinada  a  Armenia  o  Azerbaiyán  podrá ser almacenada en los  puertos  de  Poti  o Batumi; deberá ser inmediatamente descargada sobre los medios de transporte.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Las  características  de  las  partidas  serán  comunicadas al adjudicatario por el organismo de intervención danés.</p>
    <p class="parrafo">Señas del organismo de intervención:</p>
    <p class="parrafo">Landbrugsministeriet</p>
    <p class="parrafo">EF-Direktoratet</p>
    <p class="parrafo">Nyropsgade 26</p>
    <p class="parrafo">DK-1602 Koebenhavn V</p>
    <p class="parrafo">tel.: (45) 33 92 70 00</p>
    <p class="parrafo">telefax: (45) 33 92 69 48.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">a) Lugar de recepción en Georgia:</p>
    <p class="parrafo">1) Puerto de Poti o Batumi - mercancía sin descargar.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  certificado  de  recepción únicamente podrá expedirse una vez que   se   haya   descargado  la  mercancía  y  se  haya  efectuado  un  control cualitativo y cuantitativo de la misma.</p>
    <p class="parrafo">2) Autoridad facultada para expedir el certificado de recepción:</p>
    <p class="parrafo">Gossudarstvenaya Corporatziya Chleboproductov</p>
    <p class="parrafo">Ul. Didi Cheivani no 6</p>
    <p class="parrafo">Tblisi</p>
    <p class="parrafo">Mr. Anzar Burdjanadze</p>
    <p class="parrafo">tel. (7-8832) 99 86 98</p>
    <p class="parrafo">telefax: (7-8832) 99 67 40.</p>
    <p class="parrafo">b) Lugar de recepción en Armenia:</p>
    <p class="parrafo">1) Airum - mercancía sin descargar.</p>
    <p class="parrafo">El   control   cualitativo   y  cuantitativo  se  efectuará  en  el  momento  de precintar  los  vagones  en  Poti  o  Batumi.  El  certificado  de  recepción se expedirá  a  la  llegada  a  la  estación  arriba  mencionada,  una vez se hayan comprobado la integridad de los precintos y el número de vagones.</p>
    <p class="parrafo">2) Autoridad facultada para expedir el certificado de recepción:</p>
    <p class="parrafo">Ministry of Food and Provision</p>
    <p class="parrafo">375010 Yerevan</p>
    <p class="parrafo">Dom Pravitelstva</p>
    <p class="parrafo">Ploschad Respubliki, 1</p>
    <p class="parrafo">Mr. Stepanian, Deputy Minister</p>
    <p class="parrafo">tel. (7-8852) 52 03 21.</p>
    <p class="parrafo">c) Lugar de recepción en Azerbaiyán:</p>
    <p class="parrafo">1) Pbieuk-Kesik - mercancía sin descargar.</p>
    <p class="parrafo">El   control   cualitativo   y  cuantitativo  se  efectuará  en  el  momento  de precintar  los  vagones  en  Poti  o  Batumi.  El  certificado  de  recepción se expedirá  a  la  llegada  a  la  estación  arriba  mencionada,  una vez se hayan comprobado la integridad de los precintos y el número de vagones.</p>
    <p class="parrafo">2) Autoridad facultada para expedir el certificado de recepción:</p>
    <p class="parrafo">Azintrade</p>
    <p class="parrafo">Baku, center</p>
    <p class="parrafo">Dom Pravitelsvta, 1 floor</p>
    <p class="parrafo">tel. (7-8922) 93 19 80 / 93 97 13.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
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