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Documento DOUE-L-1994-81459

Decisión del del Consejo, de 19 de septiembre de 1994, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 1994 y el 2 de mayo de 1996.

Publicado en:
«DOCE» núm. 251, de 27 de septiembre de 1994, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81459

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y la República de Angola han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en el Acuerdo citado al término del período de vigencia del tercer Protocolo anejo a este último y actualmente en vigor;

Considerando que dichas negociaciones han llevado a la rúbrica de un nuevo Protocolo el 24 de marzo de 1994;

Considerando que, en virtud de este Protocolo los pescadores de la Comunidad mantienen posibilidades de pesca en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Angola durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 1994 y el 2 de mayo de 1996;

Considerando que, para evitar toda interrupción de las actividades pesqueras de los busques comunitarios, resulta indispensable aprobar un nuevo Protocolo en el plazo más breve posible; que, por esta razón, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de canje de notas por el que se establece la aplicación provisional del Protocolo rubricado a partir del día siguiente al de la expiración del Protocolo vigente; que conviene aprobar este Acuerdo, sin perjuicio de una decisión definitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Tratado,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola, durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 1994 y el 2 de mayo de 1996.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORCHERT

(1) DO no L 341 de 3. 12. 1987, p. 1.

ACUERDO en forma de canje de notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 1994 y el 2 de mayo de 1996

A. Nota del Gobierno de Angola Bruselas, el . . . . . .

Muy Señor mío:

En referencia al Protocolo rubricado el 24 de marzo de 1994, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1994 y el 2 de mayo de 1996, me complace informarle de que el Gobierno de Angola está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 3 de mayo de 1994, hasta tanto tenga lugar su entrada en vigor de conformidad con su artículo 7, a condición de que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.

En ese caso, antes del 30 de septiembre de 1994 deberá efectuarse el pago del primer plazo de la compensación financiera establecida en el artículo 2 del Protocolo.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.

Reciba el testimonio de mi mayor consideración.

Por el

Gobierno de la República de Angola

B. Nota de la Comunidad Bruselas, el . . . . . .

Muy Señor mío:

Acuso recibo de su carta del día de hoy cuyo texto es el siguiente:

« En referencia al Protocolo rubricado el 24 de marzo de 1994, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1994 y el 2 de mayo de 1996, me complace informarle de que el Gobierno de Angola está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 3 de mayo de 1994,

hasta tanto tenga lugar su entrada en vigor de conformidad con su artículo 7, a condición de que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.

En ese caso, antes del 30 de septiembre de 1994 deberá efectuarse el pago del primer plazo de la compensación financiera establecida en el artículo 2 del Protocolo.

Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional ».

Tengo el honor de confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del

Consejo de la Unión Europea

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/09/1994
  • Fecha de publicación: 27/09/1994
  • Contiene Acuerdo , ADJUNTO a la misma.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Angola
  • Buques
  • Comunidad Económica Europea
  • Pesca marítima
  • Unión Europea

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