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<documento fecha_actualizacion="20181023230748">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81459</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940919</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>646/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del del Consejo, de 19 de septiembre de 1994, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 1994 y el 2 de mayo de 1996.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940927</fecha_publicacion>
    <diario_numero>251</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/251/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6178" orden="5">Angola</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="7001" orden="6">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República  Popular  de  Angola  sobre  la  pesca  frente  a las costas de Angola (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  la  República  de Angola han llevado a cabo negociaciones  para  determinar  las  modificaciones  o  complementos  que deben introducirse  en  el  Acuerdo  citado  al  término  del  período de vigencia del tercer Protocolo anejo a este último y actualmente en vigor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  negociaciones  han  llevado  a la rúbrica de un nuevo Protocolo el 24 de marzo de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de este Protocolo los pescadores de la Comunidad mantienen  posibilidades  de  pesca  en  las aguas bajo soberanía o jurisdicción de  Angola  durante  el  período  comprendido  entre el 3 de mayo de 1994 y el 2 de mayo de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  toda interrupción de las actividades pesqueras de   los   busques   comunitarios,   resulta   indispensable  aprobar  un  nuevo Protocolo  en  el  plazo  más  breve  posible; que, por esta razón, ambas Partes han  rubricado  un  Acuerdo  en  forma de canje de notas por el que se establece la  aplicación  provisional  del  Protocolo rubricado a partir del día siguiente al   de   la  expiración  del  Protocolo  vigente;  que  conviene  aprobar  este Acuerdo,  sin  perjuicio  de  una decisión definitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas  sobre  la  aplicación  provisional  del Protocolo por el que se fijan las posibilidades  de  pesca  y  la  compensación financiera previstas en el Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el Gobierno de la República Popular de  Angola  sobre  la  pesca  frente  a las costas de Angola, durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 1994 y el 2 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BORCHERT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 341 de 3. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de  notas  sobre  la  aplicación  provisional del Protocolo  por  el  que  se  fijan  las posibilidades de pesca y la compensación financiera  establecidas  en  el  acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el  gobierno  de  la  República  Popular  de  Angola sobre la pesca frente a las costas  de  Angola  durante  el período comprendido entre el 3 de mayo de 1994 y el 2 de mayo de 1996</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de Angola Bruselas, el . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">En  referencia  al  Protocolo  rubricado  el  24 de marzo de 1994, por el que se fijan   las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación  financiera  para  el período  comprendido  entre  el  3  de  mayo  de 1994 y el 2 de mayo de 1996, me complace  informarle  de  que  el  Gobierno  de  Angola está dispuesto a aplicar dicho  Protocolo  con  carácter  provisional  a  partir  del  3 de mayo de 1994, hasta  tanto  tenga  lugar  su  entrada  en vigor de conformidad con su artículo 7, a condición de que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  antes  del  30  de  septiembre de 1994 deberá efectuarse el pago del  primer  plazo  de  la  compensación financiera establecida en el artículo 2 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar  el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Reciba el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de la República de Angola</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad Bruselas, el . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Acuso recibo de su carta del día de hoy cuyo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  referencia  al  Protocolo rubricado el 24 de marzo de 1994, por el que se fijan   las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación  financiera  para  el período  comprendido  entre  el  3  de  mayo  de 1994 y el 2 de mayo de 1996, me complace  informarle  de  que  el  Gobierno  de  Angola está dispuesto a aplicar dicho  Protocolo  con  carácter  provisional  a  partir  del  3 de mayo de 1994,</p>
    <p class="parrafo">hasta  tanto  tenga  lugar  su  entrada  en vigor de conformidad con su artículo 7, a condición de que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  antes  del  30  de  septiembre de 1994 deberá efectuarse el pago del  primer  plazo  de  la  compensación financiera establecida en el artículo 2 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar  el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar  el  acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de la Unión Europea</p>
  </texto>
</documento>
