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Documento DOUE-L-1994-81438

Decisión de la Comisión, de 3 de agosto de 1994, por la que se acepta una versión modificada del compromiso ofrecido por el Gobierno Real de Tailandia en el marco del procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de rodamientos de bolas cuyo mayor diámetro exterior no exceda de 30 mm originarios de Tailandia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 247, de 22 de septiembre de 1994, páginas 29 a 33 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81438

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 522/94 (2), y, en particular, sus artículos 10 y 14,

Previas consultas en el seno del Comité consultivo,

Considerando lo que sigue:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO (1) En junio de 1988 la Comisión inició un

procedimiento antisubvenciones con respecto a las importaciones de ciertos rodamientos de bolas originarios de Tailandia (3), tras una denuncia presentada por la Federación de asociaciones europeas de fabricantes de rodamientos (FEBMA). El producto fue definido como rodamientos de bolas cuyo mayor diámetro exterior no exceda de 30 mm (en lo sucesivo denominados « rodamientos de bolas ») originarios de Tailandia.

(2) La Comisión comprobó que dichas importaciones eran subvencionadas y causaban un perjuicio importante al sector económico de la Comunidad. Habida cuenta de estas conclusiones, el Gobierno de Tailandia ofreció un compromiso para eliminar el efecto de la subvención que implicaba el cobro de un impuesto de exportación de 1,76 baht, sobre cada rodamiento de bolas exportado a la Comunidad, equivalente al importe de la subvención comprobada, sujeta a derechos compensatorios.

(3) En junio de 1990, mediante la Decisión 90/266/CEE (4), la Comisión aceptó el compromiso ofrecido y dio por concluida la investigación.

(4) En julio de 1993, tras una reconsideración, la Comisión estableció que la subvención había bajado hasta 0,91 baht por unidad. Informado de estas conclusiones, el Gobierno tailandés modificó el tipo de impuesto de exportación, dejándolo en 0,91 baht por rodamiento exportado a la Comunidad y ofreció una versión modificada del compromiso con este fin, que fue aceptada por la Decisión 93/381/CEE de la Comisión (5).

(5) Además, para evitar la elusión del impuesto de exportación mediante importaciones indirectas, el Consejo, por medio del Reglamento (CEE) no 1781/93 (6) estableció un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de rodamientos de bolas originarios de Tailandia pero exportados a la Comunidad desde otro país.

B. REAPERTURA DE LA INVESTIGACION (6) Posteriormente, la Comisión recibió:

i) ciertos elementos de prueba que indicaban un cambio del importe de la subvención;

ii) información referente a un posible cambio de circunstancias en el sentido de que la supuesta supresión por el Gobierno tailandés del requisito de exportar la totalidad de la producción de los exportadores podría significar que las subvenciones concedidas ya no estaban sujetas a derechos compensatorios.

(7) Por ello, en octubre de 1993 la Comisión inició una reconsideración de la Decisión 93/381/CEE y del Reglamento (CEE) no 1781/93 mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (7).

(8) La Comisión informó oficialmente al Gobierno del Reino de Tailandia, a los exportadores e importadores manifiestamente interesados y al denunciante en la investigación inicial (FEBMA) y dio a las partes directamente afectadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas. El Gobierno de Tailandia, los exportadores tailandeses y los productores comunitarios, representados por FEBMA, dieron a conocer sus puntos de vista por escrito.

(9) La Comisión recopiló y verificó toda la información que consideró necesaria y realizó pesquisas en los locales de:

a) Gobierno del Reino de Tailandia:

- Ministerio de Comercio Exterior, Bangkok,

- Junta de Inversiones, Bangkok,

- Ministerio de Hacienda, Bangkok;

b) exportadores tailandeses:

- NMB Thai Ltd, Ayutthaya, Tailandia,

- Pelmec Thai Ltd, Bang Pa-In, Tailandia,

- NMB Hi-Tech Ltd, Bang Pa-In, Tailandia.

Todas estas empresas exportadoras son filiales al ciento por ciento de Minibea Co. Ltd, Japón.

C. APLICABILIDAD A LAS SUBVENCIONES DE DERECHOS COMPENSATORIOS (10) En las investigaciones previas se estableció que los exportadores tailandeses recibieron certificados de promoción expedidos por la Junta de Inversiones, que les permitían obtener subvenciones siempre que exportaran prácticamente la totalidad de su producción. Como estas subvenciones dependían de las exportaciones, fueron consideradas como subvenciones a la exportación sujetas a derechos compensatorios.

(11) En el curso de la actual investigación, en el marco del procedimiento de reconsideración, los exportadores alegaron que la Junta de Inversiones había eliminado el requisito de exportación de los certificados de promoción, y, por lo tanto, ya no se daban las condiciones que habían llevado a concluir que debían aplicarse derechos compensatorios en la investigación inicial, sosteniendo que, puesto que las subvenciones ya no dependían de las exportaciones, no deberían seguir estando sujetas a medidas compensatorias.

(12) Teniendo en cuenta que en las investigaciones previas se había comprobado que las subvenciones dependían legalmente de las exportaciones, en la presente investigación se consideró apropiado examinar en primer lugar si todavía existía algún requisito legal relacionado con la exportación, sin perjuicio de la cuestión de saber si tales subvenciones, en ausencia de tales requisitos, constituían de hecho subvenciones a la exportación o subvenciones interiores sujetas a derechos compensatorios.

(13) La investigación de la Comisión estableció que todos los certificados de promoción habían sido modificados para eliminar la cláusula 13.4 que especificaba que era necesario exportar toda la producción. En el caso de NMB Hi-Tech, las modificaciones fueron efectuadas el 12 de marzo de 1992 y en el de NMB Thai y Pelmec Thaia, el 24 de marzo de 1993. Para Pelmec Thai se mantuvo el requisito de exportar, el 80 % para rodamientos destinados a la industria en general, por contraposición al sector de la electrónica. Sin embargo, puesto que ello supone menos del 0,1 % de la producción de rodamientos de Minebea en Tailandia, a efectos de la presente investigación de reconsideración se concluye que los certificados de promoción no implican efectivamente ninguna limitación sobre las ventas interiores y que las condiciones fijadas en los certificados no contienen ninguna obligación de exportar.

(14) No obstante, la investigación efectuada en la Junta de Inversiones puso de manifiesto que, con arreglo al apartado 4.3 de su anuncio no 1/1993, que establece los criterios generales para la promoción de las inversiones, las filiales controladas totalmente por una empresa extranjera (como los tres exportadores tailandeses de rodamientos de bolas) deben exportar por lo

menos el 80 % de su producción para poder beneficiarse de los incentivos y obtener la aprobación de sus proyectos. La Junta informó a la Comisión que se puede eximir de este requisito (caso por caso) a las empresas de capital extranjero que se instalen en alguna de las regiones más apartadas de Bangkok, las conocidas como « regiones de zona 3 ». Sin embargo, las empresas de Minebea están localizadas en regiones intermedias (zona 2), donde el requisito de exportar el 80 % es obligatorio.

(15) Los exportadores alegaron que cuando se establecieron en Tailandia (1982-1989), las regiones en donde están situados deberían haber sido clasificadas como zona 3 en vez de como zona 2, puesto que el nivel de vida en ellas ha aumentado estos últimos años. En tal caso, el hecho de estar situado en una zona 3 no habría significado la obligación de exportar el 80 %.

(16) Este argumento no puede aceptarse porque los exportadores no han aportado ninguna prueba concreta que demuestre que se habían instalado en una zona equivalente a una zona 3; en cualquier caso, puesto que las zonas de promoción de las inversiones no se definieron de la misma manera en el momento de su establecimiento, se trata de una cuestión hipotética que no puede tenerse en cuenta para determinar la aplicabilidad de derechos compensatorios.

(17) Los exportadores han afirmado además que, puesto que las modificaciones para eliminar el requisito de exportar la totalidad de la producción de sus certificados de promoción se introdujeron antes de la entrada en vigor del anuncio no 1/1993 de la Junta de Inversiones, el 1 de abril de 1993, no les es aplicable el requisito general de exportar el 80 % exigido a las filiales extranjeras, establecido en el apartado 4.3, en particular debido a que las modificaciones tenían efecto retroactivo.

(18) La Comisión no puede aceptar este argumento por las siguientes razones:

a) Una disposición idéntica al apartado 4.3 del anuncio no 1/1993 de la Junta de Inversiones ya apareció en el anuncio no 1/1992, que se aplicó a partir de 1 de abril de 1992. Por lo tanto, puesto que las modificaciones de los certificados de NMB Thai y Pelmec Thai tuvieron lugar durante el período previsto en el anuncio no 1/1992, el requisito de exportar el 80 % se aplica claramente a estas empresas. A este respecto, el hecho de que las modificaciones se introdujesen con efecto retroactivo no es procedente, por principio y de hecho, porque:

i) los exportadores continuaron beneficiándose hasta el día en que se introdujeron las modificaciones, ya que para obtener tales beneficios la totalidad de la producción debía ser exportada. Por lo tanto, continuaron actuando de esta manera. La decisión de modificar retroactivamente los certificados no tiene importancia puesto que los beneficios se obtuvieron y se cumplieron las condiciones previamente acordadas;

ii) en cualquier caso, las fechas efectivas fijadas retroactivamente para los certificados de NMB Thai y Pelmec Thai expiraron en octubre y noviembre de 1992, es decir, en el plazo previsto en el anuncio no 1/1992.

b) La modificación de los certificados de NMB Hi-Tech tuvo lugar un poco antes de la entrada en vigor del anuncio no 1/1992. Sin embargo, las directrices de la Junta, que se aplicaron antes del 1 de abril de 1992, se

establecieron inicialmente en un anuncio de enero de 1983, y estipulaban que las filiales totalmente controladas por empresas extranjeras debían exportar la totalidad de su producción.

Los certificados de NMB Hi-Tech se modificaron también con efecto retroactivo en febrero y noviembre de 1990 pero, por las razones expuestas en el inciso i) de la letra a), su retroactividad no es un criterio importante, y en todo caso, la fecha efectiva está comprendida dentro del período de aplicación del anuncio de la Junta.

(19) Se ha alegado que las condiciones generales para la promoción de las inversiones previstas en los anuncios de la Junta no prevalecen sobre las disposiciones específicas de los certificados de promoción, que ahora no contienen ninguna obligación de exportar.

A este respecto, la Comisión ya ha indicado que los certificados de promoción han sido modificados para eliminar dicho requisito. Con todo, la Comisión concluye que si se hubiera obligado a los exportadores a solicitar de nuevo los beneficios que seguían recibiendo, hubieran estado, en tanto que filiales enteramente controladas por una empresa extranjera, sujetos a los requisitos generales de exportación establecidos en los distintos anuncios de la Junta. Hay que recordar que estos anuncios son documentos legales que deben redactarse de conformidad con la sección 16 de la Ley de promoción de las inversiones de Tailandia de 1977.

(20) En conclusión, aunque los certificados de promoción ya no prevén ninguna obligación específica de exportar, la investigación ha permitido comprobar que las condiciones generales para la promoción de las inversiones en Tailandia obligan legalmente a las filiales totalmente controladas por una empresa extranjera a exportar el 80 % de su producción. Tanto los exportadores como el Gobierno del Reino de Tailandia no han presentado ninguna prueba que demuestre que estas condiciones generales, o en el caso NMB Hi-Tech, incluso otras más estrictas impuestas por la Junta antes del 1 de abril de 1992, no les eran aplicables. Por lo tanto, debe concluirse que ninguno de los exportadores podría haber seguido obteniendo los mismos incentivos sin cumplir este requisito y que, por lo tanto, las subvenciones recibidas se han concedido legalmente en función de las exportaciones y siguen estando sometidas a derechos compensatorios.

D. NUEVO CALCULO DEL IMPORTE DE LA SUBVENCION (21) Una vez establecido que las subvenciones a los exportadores seguían concediéndose en función de las exportaciones y, que, por lo tanto, constituían subvenciones a la exportación sometidas a derechos compensatorios, la Comisión calculó el importe de la subvención durante el ejercicio financiero anterior a la apertura del procedimiento de reconsideración (1 de octubre de 1992 a 30 de septiembre de 1993).

a) Exención del impuesto de sociedades

(22) Todos los exportadores continúan beneficiándose de una exención del 100 % del impuesto sobre la renta imponible, cubierta mediante las actividades de promoción de la Junta de Inversiones. Esta exención se concede de conformidad con la sección 31 de la Ley de promoción de las inversiones de Tailandia. El importe de la subvención es igual a la renta imponible multiplicada por el tipo impositivo del 30 %, y asciende, para cada

exportador a:

>>(en millones de baht) >>>> ID="1">NMB Thai> ID="2">192,2>>> ID="1">Pelmec Thai> ID="2">5,0>>> ID="1">NMB Hi-Tech> ID="2">103,7>>>

(23) Además, dos de los exportadores, NMB Thai y NMB Hi-Tech, utilizaron una subvención concedida en virtud de la sección 36 (4) de la Ley de promoción de las inversiones, que da derecho a deducir de la renta imponible una cantidad igual al 5 % del incremento de los ingresos de exportación durante el año precedente. Puesto que esta es la primera vez que un exportador solicitaba esta subvención, el incremento de los ingresos de exportación se ha calculado retroactivamente a partir de la fecha de su establecimiento en Tailandia, y no solamente con referencia al año precedente.

(24) Por lo tanto, ambos exportadores han podido pedir un ajuste suficiente para eximirles del impuesto sobre la renta no cubierto por las actividades de promoción de la Junta (los ingresos derivados de actividades relacionadas con la Junta ya están exentos de conformidad con la sección 31).

(25) Los ingresos que no proceden de actividades de la Junta generalmente resultan de la expiración de ciertos certificados de promoción, lo cual significa que la capacidad cubierta por los certificados restantes es inferior a la producción total o las ventas de la empresa. La renta derivada del excedente (calculada a prorata del volumen de negocios) ya no puede seguir beneficiándose de la exención del impuesto sobre la renta, en virtud de la sección 31, y por esta razón los dos exportadores han recurrido a la sección 36 (4) para obtener una exención de impuestos.

(26) La subvención a que se refiere la sección 36 (4) se dice que está sujeta a derechos compensatorios por razones independientes de las de los puntos 10 a 20, puesto que esta subvención sólo se concede sobre la base del incremento de los ingresos de exportación, por lo que está claro que depende de las exportaciones y es, por lo tanto, una subvención a la exportación.

(27) El método de cálculo es el mismo que para la exención a que se refiere la sección 31 y el importe de la subvención se eleva a:

>>(en millones de baht) >>>> ID="1">NMB Thai> ID="2">19,8>>> ID="1">NMB Hi-Tech> ID="2">1,7>>>

b) Exención de derechos de aduana sobre las importaciones de maquinaria y materiales esenciales

(28) Todos los exportadores continúan beneficiándose de una exención del 100 % de los derechos de aduana sobre las importaciones de maquinaria y de materiales esenciales. Al igual que en la investigación inicial, el importe de la subvención para la maquinaria se calculó en función de la amortización, el valor de la exención se repartió durante 10 años, y el importe correspondiente a materiales esenciales (incluidas las partes de máquinas y las máquinas) se estableció en función de los gastos. Así, el importe de la subvención se eleva a:

>>(en millones de baht) >>>> ID="1">NMB Thai> ID="2">122,3>>> ID="1">Pelmec Thai> ID="2">110,8>>> ID="1">NMB Hi-Tech> ID="2">68,5>>>

c) Importe total de la subvención

(29) El importe total de la subvención sujeta a derechos compensatorios se eleva a:

>>(en millones de baht) >>>> ID="1">NMB Thai> ID="2">334,3>>> ID="1">Pelmec

Thai> ID="2">115,8>>> ID="1">NMB Hi-Tech> ID="2">173,9>>>

(30) Expresada como importe por rodamiento de bolas exportado desde Tailandia y ponderado en función del volumen relativo de las exportaciones de cada exportador tailandés a la Comunidad, la subvención es equivalente a 0,72 baht por unidad.

(31) Se informó al Gobierno de Tailandia, a los exportadores y al denunciante en la investigación inicial de los hechos en que se habían basado estas conclusiones y se les concedió la oportunidad de presentar sus observaciones.

Se tomaron en cuenta, cuando procedía, los comentarios escritos presentados por las partes.

E. MODIFICACION DEL COMPROMISO (32) El Gobierno del Reino de Tailandia ha ofrecido a la Comisión un compromiso modificado en el que el tipo del impuesto de exportación aplicable a los rodamientos de bolas exportados a la Comunidad se ha ajustado a 0,72 baht por unidad. La Comisión está convencida, habida cuenta sus conclusiones, que este tipo es suficiente para eliminar el efecto de la subvención y por lo tanto acepta esta versión modificada del compromiso ofrecido por el Gobierno del Reino de Tailandia.

(33) Esta versión modificada del compromiso es aplicable solamente a los rodamientos de bolas de origen tailandés exportados directamente desde Tailandia a la Comunidad. Los rodamientos de bolas de origen tailandés importados en la Comunidad vía terceros países continuarán estando sujetos al derecho compensatorio definitivo con objeto de salvaguardar la eficacia del compromiso e impedir la evasión del impuesto de exportación, tal como se explica en el punto 5. Este derecho ha sido establecido por el Reglamento (CE) no 2271/94 del Consejo (8), por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1781/93, a un tipo del 5,3 %, del precio neto, franco frontera de la Comunidad, del producto.

(34) El Comité consultivo no ha formulado ninguna objeción con respecto a esta propuesta,

DECIDE:

Artículo único

Se acepta la versión modificada del compromiso ofrecido por el Gobierno del Reino de Tailandia con respecto al procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de rodamientos de bolas cuyo mayor diámetro exterior no exceda de 30 mm originarios de Tailandia.

Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 1994.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.

(2) DO no L 66 de 10. 3. 1994, p. 10.

(3) DO no C 147 de 4. 6. 1988, p. 4.

(4) DO no L 152 de 16. 6. 1990, p. 59.

(5) DO no L 163 de 6. 7. 1993, p. 35.

(6) DO no L 163 de 6. 7. 1993, p. 1.

(7) DO no C 286 de 22. 10. 1993, p. 6.

(8) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/08/1994
  • Fecha de publicación: 22/09/1994
Materias
  • Derechos antidumping
  • Derechos compensatorios
  • Rodamientos
  • Tailandia

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