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<documento fecha_actualizacion="20181023230748">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81438</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940803</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>639/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 3 de agosto de 1994, por la que se acepta una versión modificada del compromiso ofrecido por el Gobierno Real de Tailandia en el marco del procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de rodamientos de bolas cuyo mayor diámetro exterior no exceda de 30 mm originarios de Tailandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940922</fecha_publicacion>
    <diario_numero>247</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/247/L00029-00033.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="2457" orden="2">Derechos compensatorios</materia>
      <materia codigo="6245" orden="4">Rodamientos</materia>
      <materia codigo="6037" orden="3">Tailandia</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) no 522/94 (2), y, en particular, sus artículos 10 y 14,</p>
    <p class="parrafo">Previas consultas en el seno del Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">A.   PROCEDIMIENTO   PREVIO   (1)  En  junio  de  1988  la  Comisión  inició  un</p>
    <p class="parrafo">procedimiento  antisubvenciones  con  respecto  a  las  importaciones de ciertos rodamientos   de   bolas   originarios  de  Tailandia  (3),  tras  una  denuncia presentada  por  la  Federación  de  asociaciones  europeas  de  fabricantes  de rodamientos  (FEBMA).  El  producto  fue definido como rodamientos de bolas cuyo mayor  diámetro  exterior  no  exceda  de  30  mm  (en lo sucesivo denominados « rodamientos de bolas ») originarios de Tailandia.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  Comisión  comprobó  que  dichas  importaciones  eran  subvencionadas  y causaban  un  perjuicio  importante  al sector económico de la Comunidad. Habida cuenta  de  estas  conclusiones,  el Gobierno de Tailandia ofreció un compromiso para  eliminar  el  efecto  de  la  subvención  que  implicaba  el  cobro  de un impuesto   de   exportación  de  1,76  baht,  sobre  cada  rodamiento  de  bolas exportado   a   la   Comunidad,   equivalente   al   importe  de  la  subvención comprobada, sujeta a derechos compensatorios.</p>
    <p class="parrafo">(3)  En  junio  de  1990,  mediante  la  Decisión  90/266/CEE  (4),  la Comisión aceptó el compromiso ofrecido y dio por concluida la investigación.</p>
    <p class="parrafo">(4)  En  julio  de  1993,  tras  una reconsideración, la Comisión estableció que la  subvención  había  bajado  hasta  0,91  baht  por unidad. Informado de estas conclusiones,   el   Gobierno   tailandés   modificó  el  tipo  de  impuesto  de exportación,  dejándolo  en  0,91  baht  por rodamiento exportado a la Comunidad y  ofreció  una  versión  modificada  del  compromiso  con  este  fin,  que  fue aceptada por la Decisión 93/381/CEE de la Comisión (5).</p>
    <p class="parrafo">(5)  Además,  para  evitar  la  elusión  del  impuesto  de  exportación mediante importaciones  indirectas,  el  Consejo,  por  medio  del  Reglamento  (CEE)  no 1781/93   (6)   estableció   un   derecho  compensatorio  definitivo  sobre  las importaciones   de   rodamientos   de   bolas   originarios  de  Tailandia  pero exportados a la Comunidad desde otro país.</p>
    <p class="parrafo">B. REAPERTURA DE LA INVESTIGACION (6) Posteriormente, la Comisión recibió:</p>
    <p class="parrafo">i)  ciertos  elementos  de  prueba  que  indicaban  un  cambio del importe de la subvención;</p>
    <p class="parrafo">ii)   información  referente  a  un  posible  cambio  de  circunstancias  en  el sentido  de  que  la  supuesta supresión por el Gobierno tailandés del requisito de   exportar   la  totalidad  de  la  producción  de  los  exportadores  podría significar  que  las  subvenciones  concedidas  ya no estaban sujetas a derechos compensatorios.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Por  ello,  en  octubre  de  1993 la Comisión inició una reconsideración de la  Decisión  93/381/CEE  y  del Reglamento (CEE) no 1781/93 mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (7).</p>
    <p class="parrafo">(8)  La  Comisión  informó  oficialmente  al  Gobierno del Reino de Tailandia, a los  exportadores  e  importadores  manifiestamente interesados y al denunciante en   la   investigación   inicial  (FEBMA)  y  dio  a  las  partes  directamente afectadas  la  oportunidad  de  dar  a conocer sus puntos de vista por escrito y de   solicitar   ser   oídas.   El   Gobierno  de  Tailandia,  los  exportadores tailandeses  y  los  productores  comunitarios,  representados por FEBMA, dieron a conocer sus puntos de vista por escrito.</p>
    <p class="parrafo">(9)   La  Comisión  recopiló  y  verificó  toda  la  información  que  consideró necesaria y realizó pesquisas en los locales de:</p>
    <p class="parrafo">a) Gobierno del Reino de Tailandia:</p>
    <p class="parrafo">- Ministerio de Comercio Exterior, Bangkok,</p>
    <p class="parrafo">- Junta de Inversiones, Bangkok,</p>
    <p class="parrafo">- Ministerio de Hacienda, Bangkok;</p>
    <p class="parrafo">b) exportadores tailandeses:</p>
    <p class="parrafo">- NMB Thai Ltd, Ayutthaya, Tailandia,</p>
    <p class="parrafo">- Pelmec Thai Ltd, Bang Pa-In, Tailandia,</p>
    <p class="parrafo">- NMB Hi-Tech Ltd, Bang Pa-In, Tailandia.</p>
    <p class="parrafo">Todas  estas  empresas  exportadoras  son  filiales  al  ciento  por  ciento  de Minibea Co. Ltd, Japón.</p>
    <p class="parrafo">C.  APLICABILIDAD  A  LAS  SUBVENCIONES  DE  DERECHOS COMPENSATORIOS (10) En las investigaciones   previas   se   estableció  que  los  exportadores  tailandeses recibieron  certificados  de  promoción  expedidos  por la Junta de Inversiones, que  les  permitían  obtener  subvenciones  siempre que exportaran prácticamente la  totalidad  de  su  producción.  Como  estas  subvenciones  dependían  de las exportaciones,   fueron   consideradas   como   subvenciones  a  la  exportación sujetas a derechos compensatorios.</p>
    <p class="parrafo">(11)  En  el  curso  de  la  actual investigación, en el marco del procedimiento de  reconsideración,  los  exportadores  alegaron  que  la  Junta de Inversiones había   eliminado   el   requisito   de   exportación  de  los  certificados  de promoción,  y,  por  lo  tanto,  ya  no  se  daban  las  condiciones  que habían llevado   a   concluir  que  debían  aplicarse  derechos  compensatorios  en  la investigación  inicial,  sosteniendo  que,  puesto  que  las  subvenciones ya no dependían  de  las  exportaciones,  no deberían seguir estando sujetas a medidas compensatorias.</p>
    <p class="parrafo">(12)   Teniendo   en   cuenta  que  en  las  investigaciones  previas  se  había comprobado  que  las  subvenciones  dependían  legalmente  de las exportaciones, en  la  presente  investigación  se consideró apropiado examinar en primer lugar si  todavía  existía  algún  requisito legal relacionado con la exportación, sin perjuicio  de  la  cuestión  de  saber  si  tales  subvenciones,  en ausencia de tales   requisitos,  constituían  de  hecho  subvenciones  a  la  exportación  o subvenciones interiores sujetas a derechos compensatorios.</p>
    <p class="parrafo">(13)  La  investigación  de  la  Comisión  estableció que todos los certificados de  promoción  habían  sido  modificados  para  eliminar  la  cláusula  13.4 que especificaba  que  era  necesario  exportar  toda  la  producción. En el caso de NMB  Hi-Tech,  las  modificaciones  fueron  efectuadas  el 12 de marzo de 1992 y en  el  de  NMB  Thai  y  Pelmec Thaia, el 24 de marzo de 1993. Para Pelmec Thai se  mantuvo  el  requisito  de  exportar,  el 80 % para rodamientos destinados a la  industria  en  general,  por contraposición al sector de la electrónica. Sin embargo,   puesto  que  ello  supone  menos  del  0,1  %  de  la  producción  de rodamientos  de  Minebea  en  Tailandia,  a efectos de la presente investigación de  reconsideración  se  concluye  que los certificados de promoción no implican efectivamente   ninguna  limitación  sobre  las  ventas  interiores  y  que  las condiciones  fijadas  en  los  certificados  no  contienen ninguna obligación de exportar.</p>
    <p class="parrafo">(14)  No  obstante,  la  investigación efectuada en la Junta de Inversiones puso de  manifiesto  que,  con  arreglo  al apartado 4.3 de su anuncio no 1/1993, que establece  los  criterios  generales  para  la promoción de las inversiones, las filiales  controladas  totalmente  por  una  empresa  extranjera  (como los tres exportadores  tailandeses  de  rodamientos  de  bolas)  deben  exportar  por  lo</p>
    <p class="parrafo">menos  el  80  %  de  su  producción para poder beneficiarse de los incentivos y obtener  la  aprobación  de  sus  proyectos.  La Junta informó a la Comisión que se  puede  eximir  de  este  requisito (caso por caso) a las empresas de capital extranjero  que  se  instalen  en  alguna  de  las  regiones  más  apartadas  de Bangkok,  las  conocidas  como  «  regiones  de  zona  3  ».  Sin  embargo,  las empresas  de  Minebea  están  localizadas  en  regiones  intermedias  (zona  2), donde el requisito de exportar el 80 % es obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">(15)  Los  exportadores  alegaron  que  cuando  se  establecieron  en  Tailandia (1982-1989),   las   regiones  en  donde  están  situados  deberían  haber  sido clasificadas  como  zona  3  en  vez de como zona 2, puesto que el nivel de vida en  ellas  ha  aumentado  estos  últimos  años.  En  tal caso, el hecho de estar situado  en  una  zona  3  no habría significado la obligación de exportar el 80 %.</p>
    <p class="parrafo">(16)   Este  argumento  no  puede  aceptarse  porque  los  exportadores  no  han aportado  ninguna  prueba  concreta  que  demuestre  que  se habían instalado en una  zona  equivalente  a  una  zona  3; en cualquier caso, puesto que las zonas de  promoción  de  las  inversiones  no  se  definieron de la misma manera en el momento  de  su  establecimiento,  se  trata  de  una cuestión hipotética que no puede   tenerse   en   cuenta  para  determinar  la  aplicabilidad  de  derechos compensatorios.</p>
    <p class="parrafo">(17)  Los  exportadores  han  afirmado además que, puesto que las modificaciones para  eliminar  el  requisito  de  exportar la totalidad de la producción de sus certificados  de  promoción  se  introdujeron  antes  de la entrada en vigor del anuncio  no  1/1993  de  la  Junta de Inversiones, el 1 de abril de 1993, no les es  aplicable  el  requisito  general de exportar el 80 % exigido a las filiales extranjeras,  establecido  en  el  apartado  4.3, en particular debido a que las modificaciones tenían efecto retroactivo.</p>
    <p class="parrafo">(18) La Comisión no puede aceptar este argumento por las siguientes razones:</p>
    <p class="parrafo">a)  Una  disposición  idéntica  al  apartado  4.3  del  anuncio  no 1/1993 de la Junta  de  Inversiones  ya  apareció  en  el  anuncio no 1/1992, que se aplicó a partir  de  1  de  abril de 1992. Por lo tanto, puesto que las modificaciones de los  certificados  de  NMB  Thai y Pelmec Thai tuvieron lugar durante el período previsto  en  el  anuncio  no 1/1992, el requisito de exportar el 80 % se aplica claramente   a   estas   empresas.   A  este  respecto,  el  hecho  de  que  las modificaciones  se  introdujesen  con  efecto  retroactivo no es procedente, por principio y de hecho, porque:</p>
    <p class="parrafo">i)   los  exportadores  continuaron  beneficiándose  hasta  el  día  en  que  se introdujeron  las  modificaciones,  ya  que  para  obtener  tales  beneficios la totalidad  de  la  producción  debía  ser  exportada.  Por lo tanto, continuaron actuando   de  esta  manera.  La  decisión  de  modificar  retroactivamente  los certificados  no  tiene  importancia  puesto  que los beneficios se obtuvieron y se cumplieron las condiciones previamente acordadas;</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  cualquier  caso,  las  fechas  efectivas  fijadas retroactivamente para los  certificados  de  NMB  Thai  y Pelmec Thai expiraron en octubre y noviembre de 1992, es decir, en el plazo previsto en el anuncio no 1/1992.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  modificación  de  los  certificados  de  NMB  Hi-Tech tuvo lugar un poco antes  de  la  entrada  en  vigor  del  anuncio  no  1/1992.  Sin  embargo,  las directrices  de  la  Junta,  que  se  aplicaron antes del 1 de abril de 1992, se</p>
    <p class="parrafo">establecieron  inicialmente  en  un  anuncio de enero de 1983, y estipulaban que las  filiales  totalmente  controladas  por empresas extranjeras debían exportar la totalidad de su producción.</p>
    <p class="parrafo">Los   certificados   de   NMB   Hi-Tech   se   modificaron  también  con  efecto retroactivo  en  febrero  y  noviembre  de  1990 pero, por las razones expuestas en  el  inciso  i)  de  la  letra  a),  su  retroactividad  no  es  un  criterio importante,  y  en  todo  caso,  la  fecha  efectiva está comprendida dentro del período de aplicación del anuncio de la Junta.</p>
    <p class="parrafo">(19)  Se  ha  alegado  que  las  condiciones  generales para la promoción de las inversiones  previstas  en  los  anuncios  de  la  Junta no prevalecen sobre las disposiciones  específicas  de  los  certificados  de  promoción,  que  ahora no contienen ninguna obligación de exportar.</p>
    <p class="parrafo">A   este   respecto,  la  Comisión  ya  ha  indicado  que  los  certificados  de promoción  han  sido  modificados  para  eliminar  dicho requisito. Con todo, la Comisión  concluye  que  si  se  hubiera obligado a los exportadores a solicitar de  nuevo  los  beneficios  que  seguían  recibiendo,  hubieran estado, en tanto que  filiales  enteramente  controladas  por  una  empresa extranjera, sujetos a los   requisitos   generales   de  exportación  establecidos  en  los  distintos anuncios  de  la  Junta.  Hay  que  recordar  que  estos anuncios son documentos legales  que  deben  redactarse  de  conformidad  con la sección 16 de la Ley de promoción de las inversiones de Tailandia de 1977.</p>
    <p class="parrafo">(20)   En  conclusión,  aunque  los  certificados  de  promoción  ya  no  prevén ninguna  obligación  específica  de  exportar,  la  investigación  ha  permitido comprobar  que  las  condiciones  generales para la promoción de las inversiones en  Tailandia  obligan  legalmente  a  las  filiales  totalmente controladas por una  empresa  extranjera  a  exportar  el  80  %  de  su  producción.  Tanto los exportadores  como  el  Gobierno  del  Reino  de  Tailandia  no  han  presentado ninguna  prueba  que  demuestre  que  estas  condiciones generales, o en el caso NMB  Hi-Tech,  incluso  otras  más  estrictas impuestas por la Junta antes del 1 de  abril  de  1992,  no  les eran aplicables. Por lo tanto, debe concluirse que ninguno   de  los  exportadores  podría  haber  seguido  obteniendo  los  mismos incentivos  sin  cumplir  este  requisito  y que, por lo tanto, las subvenciones recibidas  se  han  concedido  legalmente  en  función  de  las  exportaciones y siguen estando sometidas a derechos compensatorios.</p>
    <p class="parrafo">D.  NUEVO  CALCULO  DEL  IMPORTE  DE  LA SUBVENCION (21) Una vez establecido que las  subvenciones  a  los  exportadores  seguían concediéndose en función de las exportaciones   y,   que,   por   lo   tanto,   constituían  subvenciones  a  la exportación   sometidas  a  derechos  compensatorios,  la  Comisión  calculó  el importe  de  la  subvención  durante  el  ejercicio  financiero  anterior  a  la apertura  del  procedimiento  de  reconsideración  (1 de octubre de 1992 a 30 de septiembre de 1993).</p>
    <p class="parrafo">a) Exención del impuesto de sociedades</p>
    <p class="parrafo">(22)  Todos  los  exportadores  continúan beneficiándose de una exención del 100 %  del  impuesto  sobre  la  renta  imponible, cubierta mediante las actividades de   promoción  de  la  Junta  de  Inversiones.  Esta  exención  se  concede  de conformidad  con  la  sección  31  de  la Ley de promoción de las inversiones de Tailandia.   El  importe  de  la  subvención  es  igual  a  la  renta  imponible multiplicada   por   el  tipo  impositivo  del  30  %,  y  asciende,  para  cada</p>
    <p class="parrafo">exportador a:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;(en  millones  de  baht)  &gt;&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;NMB Thai&gt; ID="2"&gt;192,2&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Pelmec Thai&gt; ID="2"&gt;5,0&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;NMB Hi-Tech&gt; ID="2"&gt;103,7&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">(23)  Además,  dos  de  los exportadores, NMB Thai y NMB Hi-Tech, utilizaron una subvención  concedida  en  virtud  de  la  sección 36 (4) de la Ley de promoción de  las  inversiones,  que  da  derecho  a  deducir  de  la  renta imponible una cantidad  igual  al  5  %  del incremento de los ingresos de exportación durante el  año  precedente.  Puesto  que  esta  es  la  primera  vez  que un exportador solicitaba  esta  subvención,  el  incremento  de los ingresos de exportación se ha  calculado  retroactivamente  a  partir  de la fecha de su establecimiento en Tailandia, y no solamente con referencia al año precedente.</p>
    <p class="parrafo">(24)  Por  lo  tanto,  ambos  exportadores han podido pedir un ajuste suficiente para  eximirles  del  impuesto  sobre  la  renta no cubierto por las actividades de  promoción  de  la  Junta (los ingresos derivados de actividades relacionadas con la Junta ya están exentos de conformidad con la sección 31).</p>
    <p class="parrafo">(25)  Los  ingresos  que  no  proceden  de  actividades de la Junta generalmente resultan  de  la  expiración  de  ciertos  certificados  de  promoción,  lo cual significa   que   la  capacidad  cubierta  por  los  certificados  restantes  es inferior  a  la  producción  total o las ventas de la empresa. La renta derivada del  excedente  (calculada  a  prorata  del  volumen  de  negocios)  ya no puede seguir  beneficiándose  de  la  exención  del impuesto sobre la renta, en virtud de  la  sección  31,  y  por  esta razón los dos exportadores han recurrido a la sección 36 (4) para obtener una exención de impuestos.</p>
    <p class="parrafo">(26)  La  subvención  a  que  se  refiere  la  sección  36  (4) se dice que está sujeta  a  derechos  compensatorios  por  razones  independientes  de las de los puntos  10  a  20,  puesto que esta subvención sólo se concede sobre la base del incremento  de  los  ingresos  de exportación, por lo que está claro que depende de las exportaciones y es, por lo tanto, una subvención a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">(27)  El  método  de  cálculo  es el mismo que para la exención a que se refiere la sección 31 y el importe de la subvención se eleva a:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;(en   millones  de  baht)  &gt;&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;NMB  Thai&gt;  ID="2"&gt;19,8&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;NMB Hi-Tech&gt; ID="2"&gt;1,7&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">b)  Exención  de  derechos  de  aduana  sobre  las importaciones de maquinaria y materiales esenciales</p>
    <p class="parrafo">(28)  Todos  los  exportadores  continúan beneficiándose de una exención del 100 %  de  los  derechos  de  aduana  sobre  las  importaciones  de  maquinaria y de materiales  esenciales.  Al  igual  que  en la investigación inicial, el importe de   la   subvención   para   la   maquinaria   se  calculó  en  función  de  la amortización,  el  valor  de  la  exención  se  repartió  durante  10 años, y el importe  correspondiente  a  materiales  esenciales  (incluidas  las  partes  de máquinas  y  las  máquinas)  se  estableció  en  función  de los gastos. Así, el importe de la subvención se eleva a:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;(en  millones  de  baht)  &gt;&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;NMB Thai&gt; ID="2"&gt;122,3&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Pelmec Thai&gt; ID="2"&gt;110,8&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;NMB Hi-Tech&gt; ID="2"&gt;68,5&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">c) Importe total de la subvención</p>
    <p class="parrafo">(29)  El  importe  total  de  la  subvención sujeta a derechos compensatorios se eleva a:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;(en  millones  de  baht)  &gt;&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;NMB Thai&gt; ID="2"&gt;334,3&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Pelmec</p>
    <p class="parrafo">Thai&gt; ID="2"&gt;115,8&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;NMB Hi-Tech&gt; ID="2"&gt;173,9&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">(30)   Expresada   como   importe   por  rodamiento  de  bolas  exportado  desde Tailandia  y  ponderado  en  función  del  volumen relativo de las exportaciones de  cada  exportador  tailandés  a  la Comunidad, la subvención es equivalente a 0,72 baht por unidad.</p>
    <p class="parrafo">(31)   Se   informó   al   Gobierno  de  Tailandia,  a  los  exportadores  y  al denunciante  en  la  investigación  inicial  de  los  hechos  en  que  se habían basado  estas  conclusiones  y  se  les concedió la oportunidad de presentar sus observaciones.</p>
    <p class="parrafo">Se  tomaron  en  cuenta,  cuando  procedía, los comentarios escritos presentados por las partes.</p>
    <p class="parrafo">E.  MODIFICACION  DEL  COMPROMISO  (32)  El  Gobierno  del Reino de Tailandia ha ofrecido  a  la  Comisión  un  compromiso  modificado  en  el  que  el  tipo del impuesto  de  exportación  aplicable  a los rodamientos de bolas exportados a la Comunidad   se   ha   ajustado   a  0,72  baht  por  unidad.  La  Comisión  está convencida,  habida  cuenta  sus  conclusiones, que este tipo es suficiente para eliminar  el  efecto  de  la  subvención  y  por  lo  tanto  acepta esta versión modificada del compromiso ofrecido por el Gobierno del Reino de Tailandia.</p>
    <p class="parrafo">(33)  Esta  versión  modificada  del  compromiso  es  aplicable  solamente a los rodamientos   de   bolas  de  origen  tailandés  exportados  directamente  desde Tailandia  a  la  Comunidad.  Los  rodamientos  de  bolas  de  origen  tailandés importados  en  la  Comunidad  vía  terceros  países continuarán estando sujetos al  derecho  compensatorio  definitivo  con  objeto  de salvaguardar la eficacia del  compromiso  e  impedir  la evasión del impuesto de exportación, tal como se explica  en  el  punto  5.  Este  derecho  ha sido establecido por el Reglamento (CE)  no  2271/94  del  Consejo  (8), por el que se modifica el Reglamento (CEE) no  1781/93,  a  un  tipo  del  5,3  %,  del  precio neto, franco frontera de la Comunidad, del producto.</p>
    <p class="parrafo">(34)  El  Comité  consultivo  no  ha  formulado  ninguna objeción con respecto a esta propuesta,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se  acepta  la  versión  modificada  del compromiso ofrecido por el Gobierno del Reino  de  Tailandia  con  respecto al procedimiento antisubvenciones relativo a las  importaciones  de  rodamientos  de  bolas  cuyo  mayor diámetro exterior no exceda de 30 mm originarios de Tailandia.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 66 de 10. 3. 1994, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 147 de 4. 6. 1988, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 152 de 16. 6. 1990, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 163 de 6. 7. 1993, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 163 de 6. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no C 286 de 22. 10. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(8) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
