LA COMISIoN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 28,
Considerando que, según el punto 6 del Anexo II de la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (3), el AFRC Institute for Animal Health, de Pirbright (Reino Unido), quedó designado laboratorio de referencia para la enfermedad vesicular porcina;
Considerando que en el Anexo III de dicha Directiva se especifican todas las tareas que debe ejecutar el laboratorio de referencia;
Considerando que, por tanto, es conveniente conceder una ayuda financiera de la Comunidad para que el laboratorio comunitario de referencia pueda efectuar dichas tareas;
Considerando que, en una primera fase, la ayuda financiera de la Comunidad debe establecerse para un período de un año; que esta disposición se revisará con vistas a conceder una prórroga antes de expirar dicho período inicial;
Considerando que la Comunidad Europea y el instituto designado laboratorio comunitario de referencia para la enfermedad vesicular porcina deben celebrar un contrato;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIoN:
Artículo 1
La Comunidad concede al AFRC Institute for Animal Health, de Pirbright (Reino Unido), laboratorio comunitario de referencia para la enfermedad porcina designado en el Anexo II de la Directiva 92/119/CEE del Consejo, una ayuda financiera de un importe máximo de 50 000 ecus.
Artículo 2
1. A efectos del artículo 1 la Comisión celebrará un contrato, en nombre de la Comunidad Europea, con el laboratorio de referencia.
2. El Director General de la Dirección General de Agricultura queda autorizado a firmar el contrato en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas.
3. El contrato a que se refiere el artículo 1 tendrá una validez de un (1) año.
4. La ayuda financiera a que se refiere el artículo 1 se abonará al laboratorio de referencia de conformidad con el contrato a que se refiere el apartado 1.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
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(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.
(2) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.
(3) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 69.
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