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Documento DOUE-L-1994-81413

Decisión de la Comisión, de 9 de septiembre de 1994, sobre la concesión de una ayuda financiera de la Comunidad para el funcionamiento del AFRC Institute For Animal Health, de Pirbright (Reino Unido), laboratorio comunitario de referencia para la enfermedad vesicular porcina.

Publicado en:
«DOCE» núm. 241, de 16 de septiembre de 1994, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81413

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIoN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 28,

Considerando que, según el punto 6 del Anexo II de la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (3), el AFRC Institute for Animal Health, de Pirbright (Reino Unido), quedó designado laboratorio de referencia para la enfermedad vesicular porcina;

Considerando que en el Anexo III de dicha Directiva se especifican todas las tareas que debe ejecutar el laboratorio de referencia;

Considerando que, por tanto, es conveniente conceder una ayuda financiera de la Comunidad para que el laboratorio comunitario de referencia pueda efectuar dichas tareas;

Considerando que, en una primera fase, la ayuda financiera de la Comunidad debe establecerse para un período de un año; que esta disposición se revisará con vistas a conceder una prórroga antes de expirar dicho período inicial;

Considerando que la Comunidad Europea y el instituto designado laboratorio comunitario de referencia para la enfermedad vesicular porcina deben celebrar un contrato;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIoN:

Artículo 1

La Comunidad concede al AFRC Institute for Animal Health, de Pirbright (Reino Unido), laboratorio comunitario de referencia para la enfermedad porcina designado en el Anexo II de la Directiva 92/119/CEE del Consejo, una ayuda financiera de un importe máximo de 50 000 ecus.

Artículo 2

1. A efectos del artículo 1 la Comisión celebrará un contrato, en nombre de la Comunidad Europea, con el laboratorio de referencia.

2. El Director General de la Dirección General de Agricultura queda autorizado a firmar el contrato en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas.

3. El contrato a que se refiere el artículo 1 tendrá una validez de un (1) año.

4. La ayuda financiera a que se refiere el artículo 1 se abonará al laboratorio de referencia de conformidad con el contrato a que se refiere el apartado 1.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

(2) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.

(3) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 69.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/09/1994
  • Fecha de publicación: 16/09/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Ganado porcino
  • Laboratorios
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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