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    <identificador>DOUE-L-1994-81413</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940909</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>610/1944</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de septiembre de 1994, sobre la concesión de una ayuda financiera de la Comunidad para el funcionamiento del AFRC Institute For Animal Health, de Pirbright (Reino Unido), laboratorio comunitario de referencia para la enfermedad vesicular porcina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940916</fecha_publicacion>
    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/241/L00024-00024.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4736" orden="3">Laboratorios</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80325" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 92/119, de 17 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIoN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados  gastos  en  el  sector  veterinario  (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  punto  6  del Anexo II de la Directiva 92/119/CEE del  Consejo,  de  17  de  diciembre  de  1992, por la que se establecen medidas comunitarias  generales  para  la  lucha  contra  determinadas  enfermedades  de animales  y  medidas  específicas  respecto  a  la  enfermedad vesicular porcina (3),  el  AFRC  Institute  for  Animal Health, de Pirbright (Reino Unido), quedó designado laboratorio de referencia para la enfermedad vesicular porcina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Anexo III de dicha Directiva se especifican todas las tareas que debe ejecutar el laboratorio de referencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  tanto,  es conveniente conceder una ayuda financiera de la   Comunidad   para   que  el  laboratorio  comunitario  de  referencia  pueda efectuar dichas tareas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  una  primera  fase,  la ayuda financiera de la Comunidad debe   establecerse  para  un  período  de  un  año;  que  esta  disposición  se revisará  con  vistas  a  conceder  una  prórroga antes de expirar dicho período inicial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  Europea  y  el instituto designado laboratorio comunitario   de   referencia   para   la  enfermedad  vesicular  porcina  deben celebrar un contrato;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIoN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  concede  al  AFRC  Institute  for  Animal  Health,  de  Pirbright (Reino   Unido),  laboratorio  comunitario  de  referencia  para  la  enfermedad porcina  designado  en  el  Anexo II de la Directiva 92/119/CEE del Consejo, una ayuda financiera de un importe máximo de 50 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  del  artículo  1 la Comisión celebrará un contrato, en nombre de la Comunidad Europea, con el laboratorio de referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   Director   General  de  la  Dirección  General  de  Agricultura  queda autorizado  a  firmar  el  contrato  en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  contrato  a  que  se  refiere el artículo 1 tendrá una validez de un (1) año.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  ayuda  financiera  a  que  se  refiere  el  artículo  1  se  abonará  al laboratorio  de  referencia  de  conformidad con el contrato a que se refiere el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 69.</p>
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