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Documento DOUE-L-1994-81391

Reglamento (CE) nº 2206/94 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2828/93, por el que se establecen las disposiciones comunes de control de la utilización o el destino de productos importados de los códigos NC 1515 90 59 y 1515 90 99.

Publicado en:
«DOCE» núm. 236, de 10 de septiembre de 1994, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81391

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3179/93 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 2828/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 347/94 (4), se establecen las disposiciones comunes de control de la utilización de los productos importados de los códigos NC 1515 90 59 y 1515 90 99;

Considerando que determinados aceites clasificados bajo los códigos NC 1515 90 59 y 1515 90 99 presentan una serie de características físicoquimicas específicas que impiden cualquier confusión con el aceite de oliva; que, por consiguiente, procede excluir estos aceites del ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) no 2828/93;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El texto del párrafo primero del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2828/93 se sustituye por el siguiente:

« El despacho a libre práctica de los aceites correspondientes a los códigos NC 1515 90 59 y 1515 90 99, con excepción de los productos mencionados en el Anexo del presente Reglamento, quedará supeditado a la expedición de un impreso de control T 5 de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3566/92. » 2. El Anexo del presente Reglamento se añade como Anexo al Reglamento (CEE) no 2828/93.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 285 de 20. 11. 1993, p. 9.

(3) DO no L 258 de 16. 10. 1993, p. 15.

(4) DO no L 44 de 17. 2. 1994, p. 19.

ANEXO

- Manteca de illipé y sus fracciones sólidas

- Manteca de karité y sus fracciones sólidas

- Grasa y estearina de sal (Shorea robusta) y sus fracciones sólidas

- Grasa de mango y sus fracciones sólidas

- Grasa de kokom y sus fracciones sólidas

- Grasa de Dhupa y sus fracciones sólidas

- Aceite de aguacate

- Aceite de borraja

- Aceite de pepitas de grosella negra

- Aceite de cucurbitáceas

- Aceite de macadamia

- Aceite de adormidera

- Aceite de onagra

- Aceite de neem (Antelaea azadirachta L.)

- Aceite de pepitas de fruta de la pasión

- Aceite de nueces de pecán

- Aceite de germen de arroz

- Aceite de nueces

- Aceite de germen de trigo

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/09/1994
  • Fecha de publicación: 10/09/1994
  • Entrada en vigor: 17 de septiembre de 1994.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y añade un Anexo al Reglamento 2828/93, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-81668).
  • CITA Reglamento 3566/92, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-81990).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Arancel Aduanero Común
  • Garantías
  • Importaciones

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