LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1891/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,
Considerando que las autoridades españolas notificaron a la Comisión el 6 de julio de 1994 su intención de hacer extensivas a los no afiliados las normas adoptadas por la organización de productores ANACEF, dentro de la zona en la que es representativa;
Considerando que las normas notificadas se ajustan al Derecho comunitario y, en particular, al Reglamento (CEE) no 3759/92 y al Reglamento (CEE) no 3190/82 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ampliación a los no miembros de determinadas normas adoptadas por las organizaciones de productores en el sector de los productos de la pesca (3); que, por consiguiente, el ámbito de aplicación de estas normas puede ampliarse con arreglo a lo propuesto,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Las normas adoptadas por la organización de productores ANACEF en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura podrán ser declaradas de obligado cumplimiento para las personas no afiliadas a esta organización.
Esas normas son las que se indican en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1994.
Por la Comisión
Hans VAN DEN BROEK
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO no L 172 de 15. 7. 1993, p. 1.
(3) DO no L 388 de 30. 11. 1982, p. 11.
ANEXO
1. Título
Ampliación a los no afiliados de determinadas normas adoptadas por la organización de productores ANACEF en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
2. Organización de productores responsable
Organización de Productores ANACEF
c/ Luis Morote, 6
E-35007 Las Palmas de Gran Canaria.
3. Zona afectada por medida
Todos los puertos del Estado español.
4. Período de aplicación de la medida
Desde la fecha de la Decisión hasta el 31 de diciembre de 1994.
5. Normas de producción y comercialización
No producir más de un 5 % de pulpo inferior a 300 gramos, respecto a la totalidad de pulpo congelado desembarcado, en cada operación de desembarque de un buque, provisto de la correspondiente licencia de pesca en la modalidad de cefalópodos.
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