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Documento DOUE-L-1994-81291

Decisión del Consejo, de 27 de julio de 1994, por la que se completa la Decisión 93/603/PESC referente a la acción común, adoptada por el Consejo basándose en el artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al apoyo al envío de la ayuda humanitaria a Bosnia y Herzegovina.

Publicado en:
«DOCE» núm. 205, de 8 de agosto de 1994, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81291

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea y en particular sus artículos J.3. J.5 y J.11,

Vista la Decisión 93/603/PESC del Consejo, de 8 de noviembre de 1993, referente a la acción común adoptada por el Consejo basándose en el artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al apoyo al envío de la ayuda humanitaria a Bosnia y Herzegovina (1),

Vista la Decisión 93/279/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, por la que se completa esta acción común (2),

Vista la Decisión 94/308/PESC del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por la que se adapta y se prorroga la Decisión 93/603/PESC (3),

DECIDE:

1. La gestión del importe de 7,15 millones de ecus con cargo a los Estados miembros y que, con arreglo a la Decisión 94/308/PESC, no está asignado al apoyo a la administración de la ciudad de Mostar, se garantizará de acuerdo con las siguientes modalidades:

La Presidencia, a propuesta de uno o de varios Estados miembros o de la Comisión, asistida por un grupo de trabajo consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros y por un representante de la Comisión, tomará las decisiones necesarias para la ejecución de la acción común.

La Presidencia podrá, en las condiciones establecidas en el párrafo segundo, decidir delegar aspectos precisos de la ejecución de dichas acciones a uno o a varios Estados miembros o a la Comisión.

La Presidencia informará con regularidad al grupo de trabajo consultivo de la situación en la que se encuentran las acciones emprendidas.

2. La contribuciones de los Estados miembros, que se determinarán según la clave PNB, podrán efectuarse en especies o en efectivo.

a) Las contribuciones en especies se adaptarán a los objetivos de la acción común. La Presidencia, asistida por el grupo de trabajo consultivo, decidirá sobre la determinación y la contabilización de las contribuciones en especies propuestas por uno o varios Estados miembros. Sólo se tendrán en cuenta las contribuciones en especies realizadas después de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

b) Si, para la ejecución de la acción común, resultaren necesarias contribuciones en efectivo, la Presidencia definirá, asistida por el grupo consultivo, las modalidades de su realización.

3. La presente Decisión entrará en vigor en el día de la fecha.

4. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. WAIGEL

(1) DO no L 286 de 20. 11. 1993, p. 1.(2) DO no L 339 de 31. 12. 1993, p. 3.(3) DO no L 134 de 30. 5. 1994, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/07/1994
  • Fecha de publicación: 08/08/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ayudas
  • Bosnia Herzegovina
  • Comunidad Económica Europea
  • Unión Europea

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