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<documento fecha_actualizacion="20241021183045">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81291</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>510/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de julio de 1994, por la que se completa la Decisión 93/603/PESC referente a la acción común, adoptada por el Consejo basándose en el artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al apoyo al envío de la ayuda humanitaria a Bosnia y Herzegovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940808</fecha_publicacion>
    <diario_numero>205</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/205/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940727</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="524" orden="3">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="1314" orden="4">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="7001" orden="5">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81895" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>Decisión 93/603, de 8 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80713" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 94/308, de 16 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Unión  Europea  y  en  particular  sus artículos J.3. J.5 y J.11,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  93/603/PESC  del  Consejo,  de  8  de  noviembre  de  1993, referente  a  la  acción  común adoptada por el Consejo basándose en el artículo J.3  del  Tratado  de  la  Unión Europea, relativa al apoyo al envío de la ayuda humanitaria a Bosnia y Herzegovina (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  93/279/PESC  del  Consejo,  de 20 de diciembre de 1993, por la que se completa esta acción común (2),</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  94/308/PESC  del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por la que se adapta y se prorroga la Decisión 93/603/PESC (3),</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  gestión  del  importe  de  7,15 millones de ecus con cargo a los Estados miembros  y  que,  con  arreglo  a  la Decisión 94/308/PESC, no está asignado al apoyo  a  la  administración  de  la ciudad de Mostar, se garantizará de acuerdo con las siguientes modalidades:</p>
    <p class="parrafo">La  Presidencia,  a  propuesta  de  uno  o  de  varios  Estados miembros o de la Comisión,   asistida   por   un   grupo  de  trabajo  consultivo  compuesto  por representantes   de   los   Estados  miembros  y  por  un  representante  de  la Comisión,  tomará  las  decisiones  necesarias  para  la  ejecución de la acción común.</p>
    <p class="parrafo">La  Presidencia  podrá,  en  las condiciones establecidas en el párrafo segundo, decidir  delegar  aspectos  precisos  de la ejecución de dichas acciones a uno o a varios Estados miembros o a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">La  Presidencia  informará  con  regularidad  al  grupo de trabajo consultivo de la situación en la que se encuentran las acciones emprendidas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  contribuciones  de  los  Estados  miembros, que se determinarán según la clave PNB, podrán efectuarse en especies o en efectivo.</p>
    <p class="parrafo">a)  Las  contribuciones  en  especies  se adaptarán a los objetivos de la acción común.  La  Presidencia,  asistida  por el grupo de trabajo consultivo, decidirá sobre   la   determinación   y  la  contabilización  de  las  contribuciones  en especies  propuestas  por  uno  o  varios  Estados  miembros. Sólo se tendrán en cuenta  las  contribuciones  en  especies  realizadas  después  de  la  fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">b)   Si,   para   la   ejecución  de  la  acción  común,  resultaren  necesarias contribuciones  en  efectivo,  la  Presidencia  definirá,  asistida por el grupo consultivo, las modalidades de su realización.</p>
    <p class="parrafo">3. La presente Decisión entrará en vigor en el día de la fecha.</p>
    <p class="parrafo">4. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th. WAIGEL</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  286  de  20.  11. 1993, p. 1.(2) DO no L 339 de 31. 12. 1993, p. 3.(3) DO no L 134 de 30. 5. 1994, p. 1.</p>
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