Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-81254

Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 1994, por la que se modifica la Decisión 93/507/CEE relativa a algunas medidas de protección en relación con la encefalomielitis equina venezolana en México.

Publicado en:
«DOCE» núm. 199, de 2 de agosto de 1994, páginas 48 a 48 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81254

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la

que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (2), y, en particular, su artículo 18,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/36/CEE (4), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que a raíz de la aparición de la encefalomielitis equina venezolana en México en 1993, la Comisión adoptó la Decisión 93/507/CEE, de 21 de septiembre de 1993, relativa a las medidas de protección a la encefalomielitis equina venezolana en México y por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo (5);

Considerando que, a la vista de las garantías aportadas por las autoridades mexicanas, es procedente autorizar la readmisión de los caballos registrados tras una exportación temporal procedentes del área metropolitana de Monterrey (México);

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El artículo 2 de la Decisión 93/507/CEE se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 2

No obstante, los Estados miembros autorizan la readmisión de caballos registrados tras una exportación temporal, procedentes del área metropolitana de Monterrey. ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

(2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.

(3) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 42.

(4) DO no L 157 de 10. 6. 1992, p. 28.

(5) DO no L 237 de 22. 9. 1993, p. 36.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/07/1994
  • Fecha de publicación: 02/08/1994
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2 de la Decisión 93/507, de 21 de septiembre (Ref. DOUE-L-1993-81537).
Materias
  • Ganado equino
  • México
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid