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Documento DOUE-L-1993-81537

Decisión de la Comisión, de 21 de septiembre de 1993, por la que se establecen medidas de protección en relación con la aparición de la encefalomielitis equina venezolana en México y se modifica la decisión 79/542/CEE del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 237, de 22 de septiembre de 1993, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81537

TEXTO ORIGINAL

(93/507/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1) cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (2), y, en particular, su artículo 18,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/36/CEE (4), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que en México se han detectado casos de encefalomielitis equina venezolana;

Considerando que la aparición de esta enfermedad en México constituye una grave amenaza para los équidos de los Estados miembros, debido a los distintos tipos de movimientos de estos animales;

Considerando, por lo tanto, que debe prohibirse la readmisión de caballos registrados tras su exportación temporal, la admisión temporal y la importación de équidos procedentes de México;

Considerando que, por motivos de claridad, es conveniente modificar la Decisión 79/542/CEE del Consejo (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/435/CEE de la Comisión (6), para adaptarla a las medidas previstas;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la admisión temporal de caballos registrados, la readmisión de caballos registrados tras su exportación temporal y la importación de équidos procedentes de México.

Artículo 2

En la parte I del Anexo de la Decisión 79/542/CEE, la línea correspondiente a México se modificará del siguiente modo:

en la subcolumna « Animales vivos » de la columna « Observaciones especiales » se añade la llamada de nota a pie de página no (6).

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

(2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.

(3) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 42.

(4) DO no L 157 de 10. 6. 1992, p. 28.

(5) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.

(6) DO no L 201 de 11. 8. 1993, p. 28.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/09/1993
  • Fecha de publicación: 22/09/1993
  • Fecha de derogación: 21/08/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA la parte I del Anexo de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1979-80188).
Materias
  • Ganado equino
  • México
  • Sanidad veterinaria

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