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Documento DOUE-L-1994-81157

Reglamento (CE) nº 1900/94 de la Comisión, de 27 de julio de 1994, por el que se fija el nivel del umbral de intervención de las manzanas durante la campaña 1994/95.

Publicado en:
«DOCE» núm. 194, de 29 de julio de 1994, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81157

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1121/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, relativo al establecimiento del umbral de intervención de las manzanas y las coliflores (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/92 (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1121/89 establece los criterios de fijación del umbral de intervención de las manzanas; que corresponde a la Comisión fijar dicho umbral de intervención aplicando los porcentajes recogidos en el apartado 1 de dicho artículo a la media de la producción destinada al consumo en estado fresco durante las cinco últimas campañas sobre las que se disponga de datos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El nivel del umbral de intervención de las manzanas durante la campaña 1994/95 queda establecido en 257 800 toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 21.

(2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/07/1994
  • Fecha de publicación: 29/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Reglamento 842/95, de 18 de abril (Ref. DOUE-L-1995-80378).
Materias
  • Frutos de pepita

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