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Documento DOUE-L-1994-81104

Reglamento (CE) nº 1795/94 de la Comisión, de 20 de julio de 1994, por el que se modifica por octava vez el Reglamento (CE) nº 3088/93 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 186, de 21 de julio de 1994, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81104

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1976, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, tras la aparición de la peste porcina clásica en algunas regiones de producción de Alemania, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino de dicho Estado miembro mediante el Reglamento (CE) no 3088/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1392/94 (4);

Considerando que la Decisión 94/178/CE de la Comisión (5), en la que se fijan las restricciones veterinarias y sanitarias necesarias, ha sido modificada por la Decisión 94/365/CE (6); que esta modificación es aplicable a partir del 24 de junio de 1994; que es necesario reflejar esta modificación en el Reglamento (CE) no 3088/93;

Considerando que es necesario adaptar a la situación del mercado la ayuda concedida en el momento de la entrega de cerdos pesados, habida cuenta de la disminución de los precios de mercado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 3088/93 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

« 1. Sólo podrán entregarse los cerdos, lechones y lechoncillos criados en la zona mencionada en el Anexo I de la Decisión 94/178/CE, siempre que las disposiciones veterinarias establecidas en el apartado 2 del artículo 1 de la citada Decisión sean aplicables en dicha zona el día de la entrega de los animales. ».

2) En el apartado 1 del artículo 4 el importe de « 115 ecus » se sustituirá por el de « 107 ecus ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 21 de julio de 1994. No obstante, las disposiciones del punto 1 del artículo 1 serán aplicables a partir del 24 de junio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.

(3) DO no L 277 de 10. 11. 1993, p. 30.

(4) DO no L 152 de 18. 6. 1994, p. 25.

(5) DO no L 83 de 26. 3. 1994, p. 54.

(6) DO no L 162 de 30. 6. 1994, p. 70.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/07/1994
  • Fecha de publicación: 21/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/1994
  • Aplicable desde el 21 de julio de 1994, excepto el art. 1.1 que lo será desde el 24 de junio de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado porcino

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