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<documento fecha_actualizacion="20241021183002">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81104</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1795/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1795/94 de la Comisión, de 20 de julio de 1994, por el que se modifica por octava vez el Reglamento (CE) nº 3088/93 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940721</fecha_publicacion>
    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/186/L00037-00037.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940722</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 21 de julio de 1994, excepto el art. 1.1 que lo será desde el 24 de junio de 1994.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81832" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.1 y 4.1 del Reglamento 3088/93, de 9 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80415" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 94/178, de 23 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1976, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  la  aparición  de  la peste porcina clásica en algunas regiones  de  producción  de  Alemania,  se  adoptaron  medidas excepcionales de apoyo  al  mercado  de  la  carne de porcino de dicho Estado miembro mediante el Reglamento  (CE)  no  3088/93  de  la  Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1392/94 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  94/178/CE  de  la  Comisión  (5),  en la que se fijan   las   restricciones   veterinarias  y  sanitarias  necesarias,  ha  sido modificada  por  la  Decisión  94/365/CE (6); que esta modificación es aplicable a   partir   del   24   de  junio  de  1994;  que  es  necesario  reflejar  esta modificación en el Reglamento (CE) no 3088/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adaptar  a  la  situación del mercado la ayuda concedida  en  el  momento  de la entrega de cerdos pesados, habida cuenta de la disminución de los precios de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 3088/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Sólo  podrán  entregarse  los  cerdos, lechones y lechoncillos criados en la  zona  mencionada  en  el  Anexo  I de la Decisión 94/178/CE, siempre que las disposiciones  veterinarias  establecidas  en  el  apartado  2 del artículo 1 de la  citada  Decisión  sean  aplicables en dicha zona el día de la entrega de los animales. ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  1  del artículo 4 el importe de « 115 ecus » se sustituirá por el de « 107 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será   aplicable   a   partir  del  21  de  julio  de  1994.  No  obstante,  las disposiciones  del  punto  1  del artículo 1 serán aplicables a partir del 24 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 277 de 10. 11. 1993, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 152 de 18. 6. 1994, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 83 de 26. 3. 1994, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 162 de 30. 6. 1994, p. 70.</p>
  </texto>
</documento>
