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Documento DOUE-L-1994-81045

Reglamento (CE) nº 1717/94 de la Comisión, de 13 de julio de 1994, relativo al Reglamento (CE) nº 121/94 relativo a la exención de la exacción reguladora por importación de determinados productos del sector cerealista establecida en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad Europea y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 180, de 14 de julio de 1994, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81045

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2193/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CE) no 121/94 de la Comisión, de 25 de enero de 1994, relativo a la exención de la exacción reguladora por importación de determinados productos del sector cerealista establecida en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad Europea y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca (3), modificado por el Reglamento (CE) no 1618/94 (4), establece entre otras disposiciones las cantidades de cebada y de trigo blando originarios de las Repúblicas Checa y Eslovaca y la República de Hungría que pueden ser objeto de acceso preferente en virtud del acuerdo interino celebrado con dichos países;

Considerando que la Comisión debe fijar un coeficiente único de reducción de las cantidades de los certificados de importación solicitados cuando rebasen el contingente anual; que el 11 de julio de 1994, las solicitudes de certificados de importación presentadas para el trigo blando procedente de la República de Hungría tenían por objeto 13 055 200 toneladas, cuando la cantidad máxima que puede movilizarse con una reducción del 60 % de la exacción reguladora es de 216 000 toneladas, las correspondientes a la cebada procedente de la República Checa ascendían a 78 263 toneladas, cuando la cantidad máxima que puede movilizarse con una reducción del 60 % de la exacción reguladora es de 25 400 toneladas, y las correspondientes a la cebada procedente de la República Eslovaca ascendían a 50 400 toneladas, cuando la cantidad que puede movilizarse es de 12 600 toneladas; que es preciso fijar los porcentajes de reducción correspondientes para las solicitudes de certificados de importación presentadas el 11 de julio de 1994,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados para el contingente « República de Hungría » establecido en el Reglamento (CE) no 121/94 con una reducción del 60 % de la exacción reguladora, para el trigo blando del código NC 1001 90 99, presentadas el 11 de julio de 1994 y comunicadas a la Comisión, se aceptarán para las toneladas que en ellas figuran, modificadas con un coeficiente de 0,01655.

Artículo 2

Las solicitudes de certificados para el contingente « República Checa » establecido en el Reglamento (CE) no 121/94 con una reducción del 60 % de la exacción reguladora, para la cebada del código NC 1003 00 90, presentadas el

11 de julio de 1994 y comunicadas a la Comisión, se aceptarán para las toneladas que en ellas figuran, modificadas con un coeficiente de 0,32455.

Artículo 3

Las solicitudes de certificados para el contingente « República Eslovaca » establecido en el Reglamento (CE) no 121/94 con una reducción del 60 % de la exacción reguladora, para la cebada del código NC 1003 00 90, presentadas el 11 de julio de 1994 y comunicadas a la Comisión, se aceptarán para las toneladas que en ellas figuran, modificadas con un coeficiente de 0,25.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de julio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

(2) DO no L 196 de 5. 8. 1993, p. 22.

(3) DO no L 21 de 26. 1. 1994, p. 3.

(4) DO no L 170 de 5. 7. 1994, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/07/1994
  • Fecha de publicación: 14/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Cereales
  • Comunidad Económica Europea
  • Hungría
  • Importaciones
  • Polonia
  • República Federativa Checa y Eslovaca
  • Unión Europea

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