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<documento fecha_actualizacion="20241021182944">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81045</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1717/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1717/94 de la Comisión, de 13 de julio de 1994, relativo al Reglamento (CE) nº 121/94 relativo a la exención de la exacción reguladora por importación de determinados productos del sector cerealista establecida en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad Europea y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19940714</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="6162" orden="7">República Federativa Checa y Eslovaca</materia>
      <materia codigo="7001" orden="8">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80049" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 121/94, de 25 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2193/93  de  la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) no 121/94 de la Comisión, de 25 de enero de  1994,  relativo  a  la exención de la exacción reguladora por importación de determinados  productos  del  sector  cerealista  establecida  en  los  Acuerdos celebrados   entre   la   Comunidad  Europea  y  la  República  de  Polonia,  la República   de   Hungría  y  la  República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CE)  no  1618/94  (4),  establece  entre otras disposiciones  las  cantidades  de  cebada  y de trigo blando originarios de las Repúblicas  Checa  y  Eslovaca  y  la República de Hungría que pueden ser objeto de  acceso  preferente  en  virtud  del  acuerdo  interino  celebrado con dichos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  debe fijar un coeficiente único de reducción de las  cantidades  de  los  certificados de importación solicitados cuando rebasen el  contingente  anual;  que  el  11  de  julio  de  1994,  las  solicitudes  de certificados  de  importación  presentadas  para  el  trigo blando procedente de la  República  de  Hungría  tenían  por  objeto  13 055 200 toneladas, cuando la cantidad  máxima  que  puede  movilizarse  con  una  reducción  del  60  % de la exacción  reguladora  es  de  216  000  toneladas,  las  correspondientes  a  la cebada  procedente  de  la  República Checa ascendían a 78 263 toneladas, cuando la  cantidad  máxima  que  puede  movilizarse  con  una reducción del 60 % de la exacción  reguladora  es  de  25  400  toneladas,  y  las  correspondientes a la cebada  procedente  de  la  República  Eslovaca  ascendían  a  50 400 toneladas, cuando  la  cantidad  que  puede  movilizarse  es  de  12  600 toneladas; que es preciso   fijar   los   porcentajes   de  reducción  correspondientes  para  las solicitudes  de  certificados  de  importación  presentadas  el  11  de julio de 1994,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  certificados  para el contingente « República de Hungría » establecido  en  el  Reglamento  (CE) no 121/94 con una reducción del 60 % de la exacción   reguladora,   para  el  trigo  blando  del  código  NC  1001  90  99, presentadas  el  11  de  julio de 1994 y comunicadas a la Comisión, se aceptarán para  las  toneladas  que  en  ellas  figuran, modificadas con un coeficiente de 0,01655.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  certificados  para  el  contingente  «  República  Checa » establecido  en  el  Reglamento  (CE) no 121/94 con una reducción del 60 % de la exacción  reguladora,  para  la  cebada del código NC 1003 00 90, presentadas el</p>
    <p class="parrafo">11  de  julio  de  1994  y  comunicadas  a  la  Comisión,  se aceptarán para las toneladas que en ellas figuran, modificadas con un coeficiente de 0,32455.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  certificados  para  el  contingente « República Eslovaca » establecido  en  el  Reglamento  (CE) no 121/94 con una reducción del 60 % de la exacción  reguladora,  para  la  cebada del código NC 1003 00 90, presentadas el 11  de  julio  de  1994  y  comunicadas  a  la  Comisión,  se aceptarán para las toneladas que en ellas figuran, modificadas con un coeficiente de 0,25.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 196 de 5. 8. 1993, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 21 de 26. 1. 1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 170 de 5. 7. 1994, p. 13.</p>
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