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Documento DOUE-L-1994-81034

Decisión del Consejo, de 27 de junio de 1994, por la que se aprueba el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y Rumanía por el que se modifica el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra, así como el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte y Rumanía, por otra parte, modificados ambos por el Protocolo adicional firmado el 21 de diciembre de 1993.

Publicado en:
«DOCE» núm. 178, de 12 de julio de 1994, páginas 75 a 75 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81034

TEXTO ORIGINAL

A. Notade la Comunidad Bruselas, 30 de junio de 1994

Muy señor mío:

El Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Rumanía, que contiene las disposiciones del Acuerdo europeo sobre comercio y medidas de acompañamiento, se firmó en Bruselas el 1 de febrero de 1993 con el fin de obtener una rápida aplicación de dichas disposiciones. Entró en vigor el 1 de mayo de 1993. No obstante, la aplicación de determinadas concesiones agrícolas se retrasó por motivos ajenos a Rumanía. Por consiguiente, las Partes acordaron que Rumanía será excepcionalmente autorizada a trasladar determinadas cuotas y límites concedidos por el Acuerdo interino para 1993 pero no utilizadas por Rumanía debido a la demora en la aplicación de las concesiones agrícolas. Las modalidades del traslado serán las siguientes:

1) A partir del 1 de julio de 1994, comienzo del tercer año, y durante el cuarto y quinto años, según se define en el apartado 3 del artículo 4 del Protocolo adicional, se podrán importar en la Comunidad cantidades adicionales de productos originarios de Rumanía correspondientes a los códigos NC que figuran en los Anexos XIa y XIIb del Acuerdo interino y del Acuerdo europeo. Dichas cantidades adicionales se repartirán en tres partes iguales, a razón de un tercio cada año de las cantidades concedidas por el Acuerdo interino para 1993, y no utilizadas debido al retraso en la entrada en vigor de los Anexos XIa y XIIa.

Se exceptuarán del párrafo anterior los productos importados de los códigos NC 0104 y 0204, así como ex 9496 90. A partir del 1 de julio de 1994 y para los años siguientes, se concederán a Rumanía cantidades adicionales para estos productos, calculadas sobre la base de cinco partes iguales de las cantidades no utilizadas en 1993 debido al retraso en la aplicación de las concesiones agrícolas.

De conformidad con el párrafo segundo del Protocolo no 7 del Acuerdo interino, se deducirán de estas cantidades adicionales los productos para

los que se hayan expedido certificados de importación entre el 1 de enero de 1993 y la entrada en vigor del Acuerdo interino, en virtud del Reglamento del Consejo que establece preferencias arancelarias generalizadas.

2) A partir de la entrada en vigor de la presente modificación, y durante los dos años siguientes se podrán importar cantidades adicionales de productos originarios de Rumanía de los códigos NC que figuran en el Anexo B del Protocolo no 3 del Acuerdo interino. Las cantidades se calcularán como tres partes iguales de las cantidades concedidas y no utilizadas en 1993.

3) El presente Acuerdo en forma de canje de notas entrará en vigor el 1 de julio de 1994. Las Partes se notificarán mutuamente el término de los procedimientos necesarios al efecto.

Le agradecería me confirmase que su Gobierno está de acuerdo con el contenido de la presente nota.

Le ruego acepte, señor, el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la Comunidad Europea

B. Nota de Rumanía Bruselas, 30 de junio de 1994

Muy señor mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de esta fecha, redactada en los siguientes términos:

« El Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Rumanía, que contiene las disposiciones del Acuerdo Europeo sobre comercio y medidas de acompañamiento, se firmó en Bruselas el 1 de febrero de 1993 con el fin de obtener una rápida aplicación de dichas disposiciones. Entró en vigor el 1 de mayo de 1993. No obstante, la aplicación de determinadas concesiones agrícolas se retrasó por motivos ajenos a Rumanía. Por consiguiente, las Partes acordaron que Rumanía será excepcionalmente autorizada a trasladar determinadas cuotas y límites concedidos por el Acuerdo interino para 1993 pero no utilizadas por Rumanía debido a la demora en la aplicación de las concesiones agrícolas. Las modalidades del traslado serán las siguientes:

1) A partir del 1 de julio de 1994, comienzo del tercer año, y durante el cuarto y quinto años, según se define en el apartado 3 del artículo 4 del Protocolo adicional, se podrán importar en la Comunidad cantidades adicionales de productos originarios de Rumanía correspondientes a los códigos NC que figuran en los Anexos XIa y XIIb del Acuerdo interino y del Acuerdo europeo. Dichas cantidades adicionales se repartirán en tres partes iguales, a razón de un tercio cada año de las cantidades concedidas por el Acuerdo interino para 1993, y no utilizadas debido al retraso en la entrada en vigor de los Anexos XIa y XIIa.

Se exceptuarán del párrafo anterior los productos importados de los códigos NC 0104 y 0204, así como ex 0406 90. A partir del 1 de julio de 1994 y para los años siguientes, se concederán a Rumanía cantidades adicionales para estos productos, calculadas sobre la base de cinco partes iguales de las cantidade no utilizadas en 1993 debido al retraso en la aplicación de las concesiones agrícolas.

De conformidad con el párrafo segundo del Protocolo no 7 del Acuerdo interino, se deducirán de estas cantidades adicionales los productos para los que se hayan expedido certificados de importacidón entre el 1 de enero

de 1993 y la entrada en vigor del Acuerdo interino, en virtud del Reglamento del Consejo que establece preferencias arancelarias generalizadas.

2) A partir de la entrada en vigor de la presente modificación, y durante los dos años siguientes se podrán importar cantidades adicionales de productos originarios de Rumanía de los códigos NC que figuran en el Anexo B del Protocolo no 3 del Acuerdo interino. Las cantidades se calcularán como tres partes iguales de las cantidades concedidas y no utilizadas en 1993.

3) El presente Acuerdo en forma de canje de notas entrará en vigor el 1 de julio de 1994. Las Partes se notificarán mutuamente el término de los procedimientos necesarios al efecto.

Le agradecería me confirmase que su Gobierno está de acuerdo con el contenido de la presente nota. ».

Tengo el honor de confirmar que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su nota.

Le ruego acepte, señor, el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de Rumanía

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con el apartado 2 de su artículo 228,

Visto el Acuerdo europeo firmado en Bruselas el 1 de febrero de 1993 (1), modificado por el Protocolo adicional celebrado por las Partes el 21 de diciembre de 1993 (2),

Visto el Acuerdo interino firmado en Bruselas el 1 de febrero de 1993 (3), modificado por el Protocolo adicional firmado el 21 de diciembre de 1993,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo interino entró en vigor el 1 de mayo de 1993;

Considerando que la aplicación de los Anexos XIa y XIIa y del Protocolo no 3 se retrasó por motivos ajenos a Rumanía;

Considerando que el Acuerdo interino establece concesiones cuantitativas;

Considerando que es conveniente trasladar a los años siguientes determinadas cuotas y límites acordados para 1993, y que no pudieron ser utilizados por Rumanía;

Considerando que Rumanía; no se ha beneficiado del sistema de preferencias arancelarias generalizadas de la Comunidad desde el 1 de mayo de 1993, fecha de entrada en vigor del Acuerdo interino;

Considerando que, por consiguiente, conviene prolongar las concesiones que figuran en los Anexos XIa y XIIa y en el Protocolo no 3 del Acuerdo interino y del Acuerdo europeo;

Considerando que, a tal efecto, la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo en forma de canje de notas que modifica el Acuerdo interino y que modifica el Acuerdo europeo, modificado por el Protocolo adicional;

Considerando que conviene aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de canje de notas que modifica el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del

Acero, por una parte, y Rumanía, por otra parte, y que modifica el Acuerdo europeo que establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra parte.

El texto del Acuerdo en forma de canje de notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas a fin de obligar a la Comunidad.

El Presidente del Consejo notificará, en nombre de la Comunidad, la terminación de todos los procedimientos necesarios al efecto.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

C. SIMITIS

(1) Acuerdo europeo no publicado aún en el Diario Oficial.

(2) DO no L 25 de 29. 1. 1994, p. 22.

(3) DO no L 81 de 2. 4. 1993, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/06/1994
  • Fecha de publicación: 12/07/1994
  • Contiene Canje de Notas, adjunto a la msma.
  • Entrada en vigor: del Canje de NOTAS el 1 de julio de 1994.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • Comunidad Económica Europea
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Rumanía
  • Unión Europea

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