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<documento fecha_actualizacion="20181023230748">
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    <identificador>DOUE-L-1994-81034</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>392/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de junio de 1994, por la que se aprueba el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y Rumanía por el que se modifica el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra, así como el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte y Rumanía, por otra parte, modificados ambos por el Protocolo adicional firmado el 21 de diciembre de 1993.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940712</fecha_publicacion>
    <diario_numero>178</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>75</pagina_inicial>
    <pagina_final>75</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/178/L00075-00075.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="4">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="6120" orden="5">Rumanía</materia>
      <materia codigo="7001" orden="6">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Canje de Notas, adjunto a la msma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del Canje de NOTAS el 1 de julio de 1994.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">A. Notade la Comunidad Bruselas, 30 de junio de 1994</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  interino  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la Comunidad Europea  del  Carbón  y  del Acero y Rumanía, que contiene las disposiciones del Acuerdo  europeo  sobre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento,  se  firmó en Bruselas  el  1  de  febrero de 1993 con el fin de obtener una rápida aplicación de  dichas  disposiciones.  Entró  en  vigor  el 1 de mayo de 1993. No obstante, la  aplicación  de  determinadas  concesiones  agrícolas  se retrasó por motivos ajenos  a  Rumanía.  Por  consiguiente,  las  Partes  acordaron que Rumanía será excepcionalmente   autorizada   a   trasladar   determinadas  cuotas  y  límites concedidos  por  el  Acuerdo  interino  para 1993 pero no utilizadas por Rumanía debido  a  la  demora  en  la  aplicación  de  las  concesiones  agrícolas.  Las modalidades del traslado serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  A  partir  del  1  de  julio  de 1994, comienzo del tercer año, y durante el cuarto  y  quinto  años,  según  se  define  en el apartado 3 del artículo 4 del Protocolo   adicional,   se   podrán   importar   en   la  Comunidad  cantidades adicionales   de   productos  originarios  de  Rumanía  correspondientes  a  los códigos  NC  que  figuran  en  los  Anexos XIa y XIIb del Acuerdo interino y del Acuerdo  europeo.  Dichas  cantidades  adicionales  se repartirán en tres partes iguales,  a  razón  de  un  tercio  cada año de las cantidades concedidas por el Acuerdo  interino  para  1993,  y  no utilizadas debido al retraso en la entrada en vigor de los Anexos XIa y XIIa.</p>
    <p class="parrafo">Se  exceptuarán  del  párrafo  anterior  los productos importados de los códigos NC  0104  y  0204,  así  como ex 9496 90. A partir del 1 de julio de 1994 y para los  años  siguientes,  se  concederán  a  Rumanía  cantidades  adicionales para estos  productos,  calculadas  sobre  la  base  de  cinco  partes iguales de las cantidades  no  utilizadas  en  1993  debido  al retraso en la aplicación de las concesiones agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">De   conformidad  con  el  párrafo  segundo  del  Protocolo  no  7  del  Acuerdo interino,  se  deducirán  de  estas  cantidades  adicionales  los productos para</p>
    <p class="parrafo">los  que  se  hayan  expedido certificados de importación entre el 1 de enero de 1993  y  la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo interino, en virtud del Reglamento del Consejo que establece preferencias arancelarias generalizadas.</p>
    <p class="parrafo">2)  A  partir  de  la  entrada  en  vigor de la presente modificación, y durante los   dos   años   siguientes  se  podrán  importar  cantidades  adicionales  de productos  originarios  de  Rumanía  de los códigos NC que figuran en el Anexo B del  Protocolo  no  3  del  Acuerdo  interino. Las cantidades se calcularán como tres partes iguales de las cantidades concedidas y no utilizadas en 1993.</p>
    <p class="parrafo">3)  El  presente  Acuerdo  en  forma  de canje de notas entrará en vigor el 1 de julio  de  1994.  Las  Partes  se  notificarán  mutuamente  el  término  de  los procedimientos necesarios al efecto.</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   me  confirmase  que  su  Gobierno  está  de  acuerdo  con  el contenido de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de Rumanía Bruselas, 30 de junio de 1994</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota de esta fecha, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  El  Acuerdo  interino  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la Comunidad Europea  del  Carbón  y  del Acero y Rumanía, que contiene las disposiciones del Acuerdo  Europeo  sobre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento,  se  firmó en Bruselas  el  1  de  febrero de 1993 con el fin de obtener una rápida aplicación de  dichas  disposiciones.  Entró  en  vigor  el 1 de mayo de 1993. No obstante, la  aplicación  de  determinadas  concesiones  agrícolas  se retrasó por motivos ajenos  a  Rumanía.  Por  consiguiente,  las  Partes  acordaron que Rumanía será excepcionalmente   autorizada   a   trasladar   determinadas  cuotas  y  límites concedidos  por  el  Acuerdo  interino  para 1993 pero no utilizadas por Rumanía debido  a  la  demora  en  la  aplicación  de  las  concesiones  agrícolas.  Las modalidades del traslado serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  A  partir  del  1  de  julio  de 1994, comienzo del tercer año, y durante el cuarto  y  quinto  años,  según  se  define  en el apartado 3 del artículo 4 del Protocolo   adicional,   se   podrán   importar   en   la  Comunidad  cantidades adicionales   de   productos  originarios  de  Rumanía  correspondientes  a  los códigos  NC  que  figuran  en  los  Anexos XIa y XIIb del Acuerdo interino y del Acuerdo  europeo.  Dichas  cantidades  adicionales  se repartirán en tres partes iguales,  a  razón  de  un  tercio  cada año de las cantidades concedidas por el Acuerdo  interino  para  1993,  y  no utilizadas debido al retraso en la entrada en vigor de los Anexos XIa y XIIa.</p>
    <p class="parrafo">Se  exceptuarán  del  párrafo  anterior  los productos importados de los códigos NC  0104  y  0204,  así  como ex 0406 90. A partir del 1 de julio de 1994 y para los  años  siguientes,  se  concederán  a  Rumanía  cantidades  adicionales para estos  productos,  calculadas  sobre  la  base  de  cinco  partes iguales de las cantidade  no  utilizadas  en  1993  debido  al  retraso en la aplicación de las concesiones agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">De   conformidad  con  el  párrafo  segundo  del  Protocolo  no  7  del  Acuerdo interino,  se  deducirán  de  estas  cantidades  adicionales  los productos para los  que  se  hayan  expedido  certificados  de importacidón entre el 1 de enero</p>
    <p class="parrafo">de  1993  y  la  entrada en vigor del Acuerdo interino, en virtud del Reglamento del Consejo que establece preferencias arancelarias generalizadas.</p>
    <p class="parrafo">2)  A  partir  de  la  entrada  en  vigor de la presente modificación, y durante los   dos   años   siguientes  se  podrán  importar  cantidades  adicionales  de productos  originarios  de  Rumanía  de los códigos NC que figuran en el Anexo B del  Protocolo  no  3  del  Acuerdo  interino. Las cantidades se calcularán como tres partes iguales de las cantidades concedidas y no utilizadas en 1993.</p>
    <p class="parrafo">3)  El  presente  Acuerdo  en  forma  de canje de notas entrará en vigor el 1 de julio  de  1994.  Las  Partes  se  notificarán  mutuamente  el  término  de  los procedimientos necesarios al efecto.</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   me  confirmase  que  su  Gobierno  está  de  acuerdo  con  el contenido de la presente nota. ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Rumanía</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con el apartado 2 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  europeo  firmado  en  Bruselas  el 1 de febrero de 1993 (1), modificado  por  el  Protocolo  adicional  celebrado  por  las  Partes  el 21 de diciembre de 1993 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  interino  firmado  en  Bruselas el 1 de febrero de 1993 (3), modificado por el Protocolo adicional firmado el 21 de diciembre de 1993,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Acuerdo interino entró en vigor el 1 de mayo de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de los Anexos XIa y XIIa y del Protocolo no 3 se retrasó por motivos ajenos a Rumanía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Acuerdo interino establece concesiones cuantitativas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  trasladar a los años siguientes determinadas cuotas  y  límites  acordados  para  1993,  y que no pudieron ser utilizados por Rumanía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Rumanía;  no  se  ha  beneficiado del sistema de preferencias arancelarias  generalizadas  de  la  Comunidad desde el 1 de mayo de 1993, fecha de entrada en vigor del Acuerdo interino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  conviene  prolongar  las concesiones que figuran  en  los  Anexos  XIa y XIIa y en el Protocolo no 3 del Acuerdo interino y del Acuerdo europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tal  efecto,  la  Comisión  ha  negociado en nombre de la Comunidad  un  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  que modifica el Acuerdo interino  y  que  modifica  el  Acuerdo  europeo,  modificado  por  el Protocolo adicional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba  en  nombre  de  la  Comunidad el Acuerdo en forma de canje de notas que  modifica  el  Acuerdo  interino  sobre comercio y medidas de acompañamiento entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del</p>
    <p class="parrafo">Acero,  por  una  parte,  y  Rumanía,  por otra parte, y que modifica el Acuerdo europeo   que  establece  una  asociación  entre  la  Comunidad  Europea  y  sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra parte.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Acuerdo  en  forma  de  canje  de notas se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada  para  firmar  el  Acuerdo en forma de canje de notas a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del   Consejo  notificará,  en  nombre  de  la  Comunidad,  la terminación de todos los procedimientos necesarios al efecto.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. SIMITIS</p>
    <p class="parrafo">(1) Acuerdo europeo no publicado aún en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 25 de 29. 1. 1994, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 81 de 2. 4. 1993, p. 2.</p>
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