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Documento DOUE-L-1994-81009

Reglamento (CE) nº 1655/94 de la Comisión, de 7 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3378/91 relativo al procedimiento de venta de las existencias de intervención de mantequilla destinada a la exportación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 174, de 8 de julio de 1994, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81009

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 230/94 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3378/91 de la Comisión (3), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1296/94 (4), establece que determinadas cantidades de mantequilla procedentes de almacenamiento público deben ponerse a disposición de los agentes económicos y que deben efectuarse licitaciones para fijar, en concreto, los precios mínimos de la mantequilla destinada a exportarse en su estado natural o transformada; que el artículo 1 de dicho Reglamento establece que la mantequilla puesta en venta debe haber entrado en almacén antes del 1 de julio de 1991;

Considerando que, habida cuenta de la evolución de las existencias de mantequilla y de las cantidades disponibles, es conveniente ampliar estas ventas a la mantequilla que haya entrado en almacén antes del 1 de enero de 1992;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3378/91, la fecha de « 1 de julio de 1991 » se sustituirá por la de « 1 de enero de 1992 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 1.

(3) DO no L 319 de 21. 11. 1991, p. 40.

(4) DO no L 141 de 4. 6. 1994, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/07/1994
  • Fecha de publicación: 08/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 del Reglamento 3378/91, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-1991-81695).
Materias
  • Exportaciones
  • Mantequilla
  • Venta

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