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Documento DOUE-L-1994-81003

Reglamento (CE) nº 649/94 de la Comisión, de 7 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 210/94 relativo a la determinación y modo de gestión de elementos móviles reducidos para determinadas mercancías originarias de Bulgaria resultantes de la transformación de productos agrícolas enumerados en el Anexo del Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 174, de 8 de julio de 1994, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81003

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Considerando que el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos relativos al comercio celebrado entre la Comunidad y Bulgaria prevé que los elementos móviles reducidos, dentro de las cuotas tarifarias, se aplican a las

importaciones hacia la Comunidad de algunos productos originarios de Bulgaria y que resultan de la transformación de productos agrícolas, que las modalidades de aplicación de dicho Acuerdo han sido establecidas por el Reglamento (CE) no 210/94 de la Comisión (2), relativo a la determinación y modo de gestión de elementos móviles reducidos para determinadas mercancías originarias de Bulgaria resultantes de la transformación de productos agrícolas enumerados en los Anexos del Reglamento (CE) no 3448/93;

Considerando que, en virtud de la modificación del Acuerdo interino y del Acuerdo europeo introducida por medio del intercambio de cartas entre la Comunidad Europea y Bulgaria aprobado por la Decisión del Consejo de 27 de junio de 1994 (3), se ha acordado transferir algunas cuotas concedidas a Bulgaria para el año 1993 y que no han sido utilizadas; que esta posibilidad se concede excepcionalmente a título compensatorio de la tardía entrada en vigor del Acuerdo interino; que dichas cuotas se transferirán sobre la base de tres partes iguales y serán añadidas a los contingentes concedidos para los años 1994, 1995 y 1996 para los productos enumerados en el Anexo II del Protocolo 3 del Acuerdo interino; que por tanto el Reglamento (CE) no 210/94 debe ser modificado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el Anexo II,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) no 210/94 será reemplazado por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1994.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO no L 318 de 20. 12. 1993, p. 18.

(2) DO no L 27 de 1. 2. 1994, p. 34.

(3) Aún no publicada en el Diario Oficial.

ANEXO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/07/1994
  • Fecha de publicación: 08/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1994
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Mercancías
  • Productos agrícolas
  • República Popular de Bulgaria

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