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    <identificador>DOUE-L-1994-81003</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940707</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1649/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 649/94 de la Comisión, de 7 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 210/94 relativo a la determinación y modo de gestión de elementos móviles reducidos para determinadas mercancías originarias de Bulgaria resultantes de la transformación de productos agrícolas enumerados en el Anexo del Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/174/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940708</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4935" orden="1">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6180" orden="3">República Popular de Bulgaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1994.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80100" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 210/94, de 31 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82153" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3448/93, de 6 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no  3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por  el  que  se  establece  el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías  resultantes  de  la  transformación de productos agrícolas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  interino  sobre  comercio y asuntos relativos al comercio  celebrado  entre  la  Comunidad  y  Bulgaria  prevé  que los elementos móviles   reducidos,   dentro  de  las  cuotas  tarifarias,  se  aplican  a  las</p>
    <p class="parrafo">importaciones   hacia   la   Comunidad   de  algunos  productos  originarios  de Bulgaria  y  que  resultan  de la transformación de productos agrícolas, que las modalidades  de  aplicación  de  dicho  Acuerdo  han  sido  establecidas  por el Reglamento  (CE)  no  210/94  de  la Comisión (2), relativo a la determinación y modo  de  gestión  de  elementos  móviles reducidos para determinadas mercancías originarias   de   Bulgaria   resultantes  de  la  transformación  de  productos agrícolas enumerados en los Anexos del Reglamento (CE) no 3448/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la  modificación  del Acuerdo interino y del Acuerdo  europeo  introducida  por  medio  del  intercambio  de  cartas entre la Comunidad  Europea  y  Bulgaria  aprobado  por  la Decisión del Consejo de 27 de junio  de  1994  (3),  se  ha  acordado  transferir  algunas cuotas concedidas a Bulgaria  para  el  año  1993 y que no han sido utilizadas; que esta posibilidad se  concede  excepcionalmente  a  título  compensatorio  de la tardía entrada en vigor  del  Acuerdo  interino;  que  dichas cuotas se transferirán sobre la base de  tres  partes  iguales  y  serán  añadidas a los contingentes concedidos para los  años  1994,  1995  y  1996 para los productos enumerados en el Anexo II del Protocolo  3  del  Acuerdo  interino; que por tanto el Reglamento (CE) no 210/94 debe ser modificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los  intercambios  de  productos  agrícolas  transformados  no  incluidos  en el Anexo II,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CE)  no  210/94  será  reemplazado por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 318 de 20. 12. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 27 de 1. 2. 1994, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(3) Aún no publicada en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
