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Documento DOUE-L-1994-80980

Decisión del Consejo, de 20 de junio de 1994, por la que se concede una ayuda macrofinanciera complementaria a Rumanía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 168, de 2 de julio de 1994, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80980

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1), presentada previa consulta al Comité monetario,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que Rumania ha emprendido una importante reforma política y económica y ha decidido adoptar un modelo de economía de mercado;

Considerando que Rumania y la Comunidad han concluido un Acuerdo europeo que establece una relación de asociación;

Considerando que, mediante la Decisión 91/384/CEE (3), el Consejo concedió a Rumania una ayuda financiera a medio plazo por valor de 375 millones de ecus, con objeto de garantizar la viabilidad de la balanza de pagos de este país; que, mediante la Decisión 92/551/CEE (4), el Consejo otorgó a Rumania una ayuda complementaria de 80 millones de ecus;

Considerando, sin embargo, que es necesaria la aplicación en Rumania de nuevas medidas de ajuste y reforma para reducir la tasa de inflación, liberalizar el régimen de los tipos de cambio, reforzar la disciplina financiera de las empresas y acelerar las privatizaciones;

Considerando que, en diciembre de 1993, Rumania concluyó con el Fondo Monetario Internacional (FMI) un acuerdo de principio relativo a un nuevo programa económico, que se beneficiará de un acuerdo de derechos de giro de dicha institución internacional;

Considerando que las autoridades de Rumania han solicitado ayuda económica a las instituciones financieras internacionales, a la Comunidad y a otros donantes bilaterales; que, a pesar de la contribución que se prevé aportarán el FMI y el Banco Mundial, subsistirá un déficit financiero de 275 millones de dólares estadounidenses, que debe cubrirse durante el período de vigencia del programa, a fin de consolidar la situación de las reservas internacionales en Rumania y evitar la inestabilidad de los tipos de cambio, así como una mayor reducción de las importaciones, que pondrían en grave peligro el logro de los objetivos vinculados al nuevo programa económico del Gobierno;

Considerando que la concesión a Rumania por parte de la Comunidad, de un nuevo préstamo a medio plazo es una medida adecuada para apoyar la balanza de pagos y fortalecer las reservas del país;

Considerando que el préstamo comunitario debe ser administrado por la Comisión;

Considerando que, para la adopción de la presente Decisión, el Tratado no ha previsto más poderes que los del artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

1. La Comunidad concede a Rumania un préstamo a medio plazo por un importe máximo de 125 millones de ecus de principal y una duración máxima de siete años, para contribuir a la viabilidad de su balanza de pagos y al fortalecimiento de las reservas internacionales.

2. A tal fin, se faculta a la Comisión para obtener mediante empréstito, en nombre de la Comunidad, los recursos necesarios que se pondrán a disposición de Rumania en forma de préstamo.

3. La Comisión administrará dicho préstamo, en estrecha colaboración con el Comité Monetario y de forma compatible con cualquier acuerdo celebrado entre el FMI y Rumania.

Artículo 2

1. Se faculta a la Comisión para negociar con las autoridades rumanas, previa consulta al Comité Monetario, las condiciones de política económica vinculadas al préstamo, que deberán ser compatibles con los acuerdos mencionados en el apartado 3 del artículo 1.

2. La Comisión comprobará periódicamente, en colaboración con el Comité

Monetario y en estrecha coordinación con el FMI, que la política económica de Rumania se ajusta a los objetivos del préstamo y que se cumplen sus condiciones.

Artículo 3

1. Este préstamo se pondrá a disposición de Rumania en dos tramos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2, la primera entrega estará supeditada a la aprobación del acuerdo de derechos de giro por el consejo de administración del FMI.

2. La segunda entrega no se hará efectiva antes del último trimestre de 1994, y estará sujeta al cumplimiento del apartado 2 del artículo 2 y al avance satisfactorio de la aplicación en Rumania del acuerdo de derechos de giro.

3. Los fondos serán pagaderos al Banco Nacional de Rumania.

Artículo 4

1. Las operaciones de préstamo y empréstito a que se refiere el artículo 1 se efectuarán utilizando la misma fecha de valor y no harán partícipe a la Comunidad de la reprogramación de vencimientos, de ningún riesgo de interés o de cambio, ni de ningún otro tipo de riesgo comercial.

2. La Comisión adoptará las medidas necesarias, si Rumania así lo decide, para incluir en las condiciones del préstamo una cláusula de amortización anticipada.

3. A petición de Rumania y cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés de los préstamos, la Comisión podrá refinanciar total o parcialmente sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Dicha refinanciación o reestructuración deberá efectuarse con arreglo a las condiciones fijadas en el apartado 1 y no deberá tener como efecto la ampliación de la duración media del empréstito afectado o el incremento del importe del capital pendiente en la fecha en que se efectúe la refinanciación o reestructuración, calculado según el tipo de cambio vigente en dicha fecha.

4. Todos los gastos en que incurra la Comunidad en la formalización y realización de la operación a que se refiere la presente Decisión, serán a cargo de Rumania.

5. Al menos una vez al año, se informará al Comité monetario de las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.

Artículo 5

Al menos una vez al año, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con una evaluación de la aplicación de la presente Decisión.

Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

G. MORAITIS

(1) DO no C 134 de 17. 5. 1994, p. 27.

(2) Dictamen emitido el 6 de mayo de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no L 208 de 30. 7. 1991, p. 64.

(4) DO no L 353 de 3. 12. 1992, p. 30.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/06/1994
  • Fecha de publicación: 02/07/1994
Materias
  • Ayudas
  • Rumanía

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