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    <identificador>DOUE-L-1994-80980</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>369/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de junio de 1994, por la que se concede una ayuda macrofinanciera complementaria a Rumanía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6120" orden="2">Rumanía</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión (1), presentada previa consulta al Comité monetario,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Rumania  ha  emprendido  una  importante  reforma  política y económica y ha decidido adoptar un modelo de economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Rumania  y  la Comunidad han concluido un Acuerdo europeo que establece una relación de asociación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión 91/384/CEE (3), el Consejo concedió a Rumania  una  ayuda  financiera  a  medio  plazo  por  valor  de 375 millones de ecus,  con  objeto  de  garantizar  la viabilidad de la balanza de pagos de este país;  que,  mediante  la  Decisión  92/551/CEE (4), el Consejo otorgó a Rumania una ayuda complementaria de 80 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  sin  embargo,  que  es  necesaria  la  aplicación  en  Rumania de nuevas  medidas  de  ajuste  y  reforma  para  reducir  la  tasa  de  inflación, liberalizar   el  régimen  de  los  tipos  de  cambio,  reforzar  la  disciplina financiera de las empresas y acelerar las privatizaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  diciembre  de  1993,  Rumania  concluyó  con  el  Fondo Monetario  Internacional  (FMI)  un  acuerdo  de  principio  relativo a un nuevo programa  económico,  que  se  beneficiará  de un acuerdo de derechos de giro de dicha institución internacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de Rumania han solicitado ayuda económica a las  instituciones  financieras  internacionales,  a  la  Comunidad  y  a  otros donantes  bilaterales;  que,  a  pesar de la contribución que se prevé aportarán el  FMI  y  el  Banco  Mundial, subsistirá un déficit financiero de 275 millones de  dólares  estadounidenses,  que  debe cubrirse durante el período de vigencia del   programa,   a   fin   de   consolidar   la   situación   de  las  reservas internacionales  en  Rumania  y  evitar la inestabilidad de los tipos de cambio, así  como  una  mayor  reducción  de  las  importaciones,  que pondrían en grave peligro  el  logro  de  los objetivos vinculados al nuevo programa económico del Gobierno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  concesión  a  Rumania  por  parte  de la Comunidad, de un nuevo  préstamo  a  medio  plazo  es  una medida adecuada para apoyar la balanza de pagos y fortalecer las reservas del país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  préstamo  comunitario  debe  ser  administrado  por  la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  adopción de la presente Decisión, el Tratado no ha previsto más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  concede  a  Rumania  un préstamo a medio plazo por un importe máximo  de  125  millones  de  ecus  de principal y una duración máxima de siete años,   para   contribuir   a  la  viabilidad  de  su  balanza  de  pagos  y  al fortalecimiento de las reservas internacionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tal  fin,  se  faculta a la Comisión para obtener mediante empréstito, en nombre  de  la  Comunidad,  los recursos necesarios que se pondrán a disposición de Rumania en forma de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  administrará  dicho  préstamo, en estrecha colaboración con el Comité  Monetario  y  de  forma compatible con cualquier acuerdo celebrado entre el FMI y Rumania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  faculta  a  la  Comisión  para  negociar  con  las  autoridades rumanas, previa  consulta  al  Comité  Monetario,  las  condiciones de política económica vinculadas   al   préstamo,   que  deberán  ser  compatibles  con  los  acuerdos mencionados en el apartado 3 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  comprobará  periódicamente,  en  colaboración  con  el  Comité</p>
    <p class="parrafo">Monetario  y  en  estrecha  coordinación  con  el FMI, que la política económica de  Rumania  se  ajusta  a  los  objetivos  del  préstamo  y  que se cumplen sus condiciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Este  préstamo  se  pondrá  a  disposición  de  Rumania  en  dos tramos. Sin perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo  2,  la primera entrega  estará  supeditada  a  la  aprobación  del  acuerdo de derechos de giro por el consejo de administración del FMI.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  segunda  entrega  no  se  hará  efectiva  antes  del último trimestre de 1994,  y  estará  sujeta  al  cumplimiento  del  apartado  2 del artículo 2 y al avance  satisfactorio  de  la  aplicación  en Rumania del acuerdo de derechos de giro.</p>
    <p class="parrafo">3. Los fondos serán pagaderos al Banco Nacional de Rumania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  operaciones  de  préstamo  y  empréstito a que se refiere el artículo 1 se  efectuarán  utilizando  la  misma  fecha  de valor y no harán partícipe a la Comunidad  de  la  reprogramación  de  vencimientos, de ningún riesgo de interés o de cambio, ni de ningún otro tipo de riesgo comercial.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  adoptará  las  medidas  necesarias,  si Rumania así lo decide, para  incluir  en  las  condiciones  del  préstamo  una cláusula de amortización anticipada.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  Rumania y cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo  de  interés  de  los  préstamos,  la  Comisión  podrá  refinanciar total o parcialmente   sus   empréstitos   iniciales  o  reestructurar  las  condiciones financieras  correspondientes.  Dicha  refinanciación  o reestructuración deberá efectuarse  con  arreglo  a  las  condiciones  fijadas  en  el  apartado  1 y no deberá  tener  como  efecto  la  ampliación  de la duración media del empréstito afectado  o  el  incremento  del  importe  del  capital pendiente en la fecha en que  se  efectúe  la  refinanciación o reestructuración, calculado según el tipo de cambio vigente en dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">4.  Todos  los  gastos  en  que  incurra  la  Comunidad  en  la  formalización y realización  de  la  operación  a  que  se refiere la presente Decisión, serán a cargo de Rumania.</p>
    <p class="parrafo">5.  Al  menos  una  vez  al  año,  se  informará  al  Comité  monetario  de  las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Al  menos  una  vez  al  año,  la  Comisión  remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo  un  informe  con  una  evaluación  de  la  aplicación  de  la  presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. MORAITIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 134 de 17. 5. 1994, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  6  de  mayo  de  1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 208 de 30. 7. 1991, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 353 de 3. 12. 1992, p. 30.</p>
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