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Documento DOUE-L-1994-80975

Reglamento (CE) nº 1594/94 de la Comisión, de 30 de junio de 1994, por el que se adopta para el primer trimestre de la campaña 1994/95 el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1729/92.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 167, de 1 de julio de 1994, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80975

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 1729/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 615/94 (4), se fijan, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993, por una parte, las cantidades de productos del sector de la carne y huevos de aves de corral correspondientes al plan de previsiones de abastecimiento específico que estarán exentas de la tasa de importación de terceros países o por las que se concederá una ayuda cuando sean originarias del resto de la Comunidad y, por otra parte, las cantidades de material de reproducción originarias de la Comunidad por las que se concederá una ayuda para el desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario;

Considerando que, en espera de que las autoridades competentes faciliten información complementaria y con objeto de garantizar la continuidad del régimen específico de abastecimiento, es conveniente adoptar, para un período limitado a tres meses y sobre la base de las cantidades determinadas para la campaña 1993/94, tanto el balance de aprovisionamiento como las cantidades de pollitos de multiplicación o de reproducción y de huevos para incubar;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I y III del Reglamento (CEE) no 1729/92 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 107.

(4) DO no L 77 de 19. 3. 1994, p. 36.

ANEXO

« ANEXO I

Balance de previsiones de abastecimiento de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral a las islas Canarias en el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de septiembre de 1994

TABLA OMITIDA

ANEXO III

Suministro a las islas Canarias de material de reproducción originario de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de septiembre de 1994 - Pollitos y huevos para incubar

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1994
  • Fecha de publicación: 01/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos I y III del Reglamento 1729/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81011).
Materias
  • Aves
  • Ayudas
  • Canarias
  • Carnes
  • Huevos

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