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    <identificador>DOUE-L-1994-80975</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1594/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1594/94 de la Comisión, de 30 de junio de 1994, por el que se adopta para el primer trimestre de la campaña 1994/95 el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1729/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/167/L00029-00030.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="3">Canarias</materia>
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      <materia codigo="4042" orden="5">Huevos</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81011" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos I y III del Reglamento 1729/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1974/93  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE) no 1729/92 de la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  no  615/94  (4),  se fijan,  para  el  período  comprendido  entre  el  1 de julio de 1992 y el 30 de junio  de  1993,  por  una  parte,  las cantidades de productos del sector de la carne  y  huevos  de  aves  de corral correspondientes al plan de previsiones de abastecimiento  específico  que  estarán  exentas  de  la tasa de importación de terceros  países  o  por  las que se concederá una ayuda cuando sean originarias del  resto  de  la  Comunidad  y,  por otra parte, las cantidades de material de reproducción  originarias  de  la  Comunidad  por las que se concederá una ayuda para el desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  que  las  autoridades  competentes faciliten información  complementaria  y  con  objeto  de  garantizar  la  continuidad del régimen   específico   de   abastecimiento,  es  conveniente  adoptar,  para  un período  limitado  a  tres  meses y sobre la base de las cantidades determinadas para  la  campaña  1993/94,  tanto  el  balance  de  aprovisionamiento  como las cantidades  de  pollitos  de  multiplicación  o de reproducción y de huevos para incubar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  huevos y de la carne de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  I  y  III  del  Reglamento  (CEE)  no 1729/92 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 107.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 77 de 19. 3. 1994, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Balance  de  previsiones  de  abastecimiento de productos de los sectores de los huevos  y  de  la  carne  de  aves  de corral a las islas Canarias en el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de septiembre de 1994</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  las  islas  Canarias de material de reproducción originario de la Comunidad  en  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1994 y el 30 de septiembre de 1994 - Pollitos y huevos para incubar</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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