EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1035/72, para cada uno de los productos que figuran en el Anexo II de dicho Reglamento y para cada campaña de comercialización deben fijarse un precio de base y un precio de compra; que la comercialización de los
productos en cuestión, cosechados durante una campaña de producción determinada, se escalona entre los meses de enero y diciembre de cada año en el caso del tomate y de la berenjena, entre mayo y agosto en el del albaricoque, entre mayo y octubre en el del melocotón y la nectarina, entre mayo y abril del año siguiente en el de la coliflor y entre junio y mayo del año siguiente en el del limón y de la pera; que, no obstante, con arreglo al párrafo tercero del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1035/72, durante los períodos de escasa comercialización del comienzo y final de la campaña no deben fijarse el precio de base ni el precio de compra;
Considerando que, para garantizar la continuidad de los precios de las coliflores, limones, tomates, albaricoques, melocotones y nectarinas y posibilitar las intervenciones desde el 1 de julio de 1994, en el caso de las peras y las berenjenas, es necesario que, en espera de la decisión correspondiente a la campaña 1994/1995, se fijen el precio de base y el de compra de esos productos para el período del 1 al 31 de julio de 1994,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El precio de base y el precio de compra de las coliflores, los melocotones, las nectarinas, los limones, los albaricoques, los tomates, las peras y las berenjenas, para el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 1994, expresados en ecus por 100 kilogramos netos, quedan fijados como sigue:
TABLA OMITIDA
Estos precios se refieren, respectivamente, a los siguientes productos:
- coliflores « coronadas » de la categoría de calidad I, embaladas,
- melocotones de las variedades Amsden, Cardinal, Charles Ingouf, Dixired, Jeronimo, J.H. Hale, Merril Gemfree, Michelini, Red Haven, San Lorenzo, Springcrest y Springtime, de la categoría de calidad I y calibre entre 61 y 67 milímetros, embalados,
- nectarinas de las variedades Armking, Crimsongold, Early sun grand, Fantasia, Independence, May Grand, Nectared, Snow Queen y Stark red gold, de la categoría de calidad I y calibre entre 61 y 67 milímetros, embaladas,
- limones de la categoría I y calibre entre 53 y 62 milímetros, embalados,
- albaricoques de la categoría de calidad I y calibre superior a 30 milímetros, embalados,
- tomates de los tipos « redondo » y « asurcado » de la categoría de calidad I y calibre entre 57 y 67 milímetros, embalados,
- peras de las variedades Beurré Hardy, Bon Chrétien Williams, Conférence, Coscia (Ercolini), Crystallis (Beurré Napoléon, Blanquilla, Tsakonika), Dr. Jules Guyot (Limonera) y Rocha, categoría de calidad I y calibre igual o superior a 60 milímetros, y a las peras de la variedad Empéreur Alexandre (Kaiser Alexandre Bosc), categoría de calidad I, calibre igual o superior a 70 milímetros, embaladas,
- berenjenas de tipo alargado, de la categoría de calidad I y de un calibre superior a 40 milímetros, y de tipo redondo, de la categoría de calidad I y de un calibre superior a 70 milímetros, embaladas.
Estos precios no incluyen el coste del embalaje en que se presenta el producto.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
G. MORAITIS
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(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26).
(2) DO no C 128 de 9. 5. 1994.
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