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<documento fecha_actualizacion="20190620152601">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80896</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1487/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1487/94 del Consejo, de 24 de junio de 1994, por el que se fijan los precios de base y de compra de las coliflores, los melocotones, las nectarinas, los limones, los tomates, los albaricoques, las peras y las berenjenas para el mes de julio de 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="3831" orden="2">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="3832" orden="3">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="3836" orden="4">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4749" orden="5">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="5665" orden="6">Precios</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  1 del artículo 16 del Reglamento (CEE)  no  1035/72,  para  cada  uno de los productos que figuran en el Anexo II de  dicho  Reglamento  y  para cada campaña de comercialización deben fijarse un precio  de  base  y  un  precio  de  compra;  que  la  comercialización  de  los</p>
    <p class="parrafo">productos   en   cuestión,   cosechados   durante   una  campaña  de  producción determinada,  se  escalona  entre  los meses de enero y diciembre de cada año en el  caso  del  tomate  y  de  la  berenjena,  entre  mayo  y  agosto  en  el del albaricoque,  entre  mayo  y  octubre  en el del melocotón y la nectarina, entre mayo  y  abril  del  año siguiente en el de la coliflor y entre junio y mayo del año  siguiente  en  el  del limón y de la pera; que, no obstante, con arreglo al párrafo  tercero  del  apartado  1  del  artículo  16  del  Reglamento  (CEE) no 1035/72,  durante  los  períodos  de  escasa  comercialización  del  comienzo  y final  de  la  campaña  no  deben  fijarse  el  precio  de  base ni el precio de compra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  continuidad  de  los  precios  de  las coliflores,   limones,   tomates,   albaricoques,  melocotones  y  nectarinas  y posibilitar  las  intervenciones  desde  el  1  de  julio de 1994, en el caso de las  peras  y  las  berenjenas,  es  necesario  que,  en  espera  de la decisión correspondiente  a  la  campaña  1994/1995,  se  fijen el precio de base y el de compra de esos productos para el período del 1 al 31 de julio de 1994,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  precio  de  base  y  el precio de compra de las coliflores, los melocotones, las  nectarinas,  los  limones,  los  albaricoques, los tomates, las peras y las berenjenas,  para  el  período  comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 1994, expresados en ecus por 100 kilogramos netos, quedan fijados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Estos precios se refieren, respectivamente, a los siguientes productos:</p>
    <p class="parrafo">- coliflores « coronadas » de la categoría de calidad I, embaladas,</p>
    <p class="parrafo">-  melocotones  de  las  variedades  Amsden,  Cardinal, Charles Ingouf, Dixired, Jeronimo,  J.H.  Hale,  Merril  Gemfree,  Michelini,  Red  Haven,  San  Lorenzo, Springcrest  y  Springtime,  de  la  categoría de calidad I y calibre entre 61 y 67 milímetros, embalados,</p>
    <p class="parrafo">-   nectarinas   de  las  variedades  Armking,  Crimsongold,  Early  sun  grand, Fantasia,  Independence,  May  Grand,  Nectared, Snow Queen y Stark red gold, de la categoría de calidad I y calibre entre 61 y 67 milímetros, embaladas,</p>
    <p class="parrafo">- limones de la categoría I y calibre entre 53 y 62 milímetros, embalados,</p>
    <p class="parrafo">-   albaricoques  de  la  categoría  de  calidad  I  y  calibre  superior  a  30 milímetros, embalados,</p>
    <p class="parrafo">-  tomates  de  los  tipos « redondo » y « asurcado » de la categoría de calidad I y calibre entre 57 y 67 milímetros, embalados,</p>
    <p class="parrafo">-  peras  de  las  variedades  Beurré  Hardy, Bon Chrétien Williams, Conférence, Coscia  (Ercolini),  Crystallis  (Beurré  Napoléon,  Blanquilla, Tsakonika), Dr. Jules  Guyot  (Limonera)  y  Rocha,  categoría  de  calidad  I y calibre igual o superior  a  60  milímetros,  y  a  las  peras de la variedad Empéreur Alexandre (Kaiser  Alexandre  Bosc),  categoría  de  calidad I, calibre igual o superior a 70 milímetros, embaladas,</p>
    <p class="parrafo">-  berenjenas  de  tipo  alargado,  de la categoría de calidad I y de un calibre superior  a  40  milímetros,  y  de tipo redondo, de la categoría de calidad I y de un calibre superior a 70 milímetros, embaladas.</p>
    <p class="parrafo">Estos  precios  no  incluyen  el  coste  del  embalaje  en  que  se  presenta el producto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. MORAITIS</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  118 de 20. 5. 1972, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  no  3669/93  (DO  no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 128 de 9. 5. 1994.</p>
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</documento>
