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Documento DOUE-L-1994-80894

Reglamento (CE) nº 1482/94 de la Comisión, de 27 de junio de 1994, que modifica el Reglamento (CE) nº 1393/94 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino de los Países Bajos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 159, de 28 de junio de 1994, páginas 51 a 52 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80894

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en algunas regiones de Bélgica situadas en la zona fronteriza con los Países Bajos, se adoptaron por el Reglamento (CE) no 1393/94 de la Comisión (3)

medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino para las zonas de protección situadas en los Países Bajos;

Considerando que, dado el descenso de los precios de mercado, es necesario adaptar a la situación actual el precio de compra de los cerdos pesados;

Considerando que, tras la aparición en Bélgica de nuevos casos de peste porcina clásica, las restricciones veterinarias y comerciales han sido ampliadas a una nueva zona desde comienzos de 1994 por las autoridades neerlandesas; que es preciso que los animales procedentes de esa zona queden incluidos desde el 20 de junio de 1994 en el régimen de compra establecido por el Reglamento (CEE) no 1393/94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1393/94 quedará modificado como sigue:

1. En el apartado 1 del artículo 4, el importe de « 115 ecus » se sustituirá por « 105 ecus » y el de « 98 ecus » por « 89 ecus ».

2. El Anexo se sustituirá por el del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 28 de junio de 1994, salvo el punto 2 del artículo 1, que lo será a partir del 20 de junio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.

(3) DO no L 152 de 18. 6. 1994, p. 27.

ANEXO

« ANEXO

La zona situada en la provincia de Zeelande queda delimitada de la forma siguiente:

Desde el mojón fronterizo no 358, seguir el "Damsche Vaast" en dirección noreste hasta el cruce con la N 58; seguir ésta en dirección Este hasta el cruce con la N 61 en el término municipal de Schoondijke; seguir la N 61 en dirección sureste hasta el cruce con la "Statendijk 1"; seguir ésta hasta el cruce con el "Molentje"; seguir éste hasta el cruce con la "Orandjeki"; seguir ésta hasta el cruce con el "Mauritsweg"; seguir éste hasta el cruce con el "Zachariasweg"; seguir éste hasta el cruce con el "Driewegenweg" seguir éste y pasar el "Schorerweg"; seguir éste hasta el cruce con el "Hoofdplaatseweg" y el "Driewegenweg"; seguir éste en dirección sureste hasta el cruce con la N 61; seguir ésta en dirección este hasta el cruce con el canal "Isabella"; seguir este canal hasta la frontera del país y

bordearla en dirección suroeste hasta el mojón fronterizo no 358. »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/06/1994
  • Fecha de publicación: 28/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1994
  • Aplicable desde el 28 de junio de 1994, excepto el art. 1.2 que lo será desde el 20 de junio de 1994.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2302/94, de 26 de septiembre (Ref. DOUE-L-1994-81455).
  • Fecha de derogación: 27/09/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.1 y sustituye el Anexo del Reglamento 1393/94, de 17 de junio (Ref. DOUE-L-1994-80837).
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Países Bajos

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