<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182911">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-80894</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1482/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1482/94 de la Comisión, de 27 de junio de 1994, que modifica el Reglamento (CE) nº 1393/94 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino de los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/159/L00051-00052.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940629</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19940927</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6031" orden="4">Países Bajos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 28 de junio de 1994, excepto el art. 1.2 que lo será desde el 20 de junio de 1994.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2302/94, de 26 de septiembre DOUE-L-1994-81455.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80837" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1 y sustituye el Anexo del Reglamento 1393/94, de 17 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en algunas  regiones  de  Bélgica  situadas  en  la  zona fronteriza con los Países Bajos,  se  adoptaron  por  el  Reglamento  (CE)  no  1393/94 de la Comisión (3)</p>
    <p class="parrafo">medidas  excepcionales  de  apoyo  al  mercado  de  la carne de porcino para las zonas de protección situadas en los Países Bajos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  el  descenso  de  los precios de mercado, es necesario adaptar a la situación actual el precio de compra de los cerdos pesados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  la  aparición  en  Bélgica  de  nuevos  casos de peste porcina   clásica,   las  restricciones  veterinarias  y  comerciales  han  sido ampliadas  a  una  nueva  zona  desde  comienzos  de  1994  por  las autoridades neerlandesas;  que  es  preciso  que los animales procedentes de esa zona queden incluidos  desde  el  20  de  junio  de 1994 en el régimen de compra establecido por el Reglamento (CEE) no 1393/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 1393/94 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  1 del artículo 4, el importe de « 115 ecus » se sustituirá por « 105 ecus » y el de « 98 ecus » por « 89 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">2. El Anexo se sustituirá por el del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  28  de  junio  de  1994,  salvo  el punto 2 del artículo 1, que lo será a partir del 20 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 152 de 18. 6. 1994, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">La  zona  situada  en  la  provincia  de  Zeelande  queda delimitada de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Desde  el  mojón  fronterizo  no  358,  seguir  el  "Damsche Vaast" en dirección noreste  hasta  el  cruce  con  la  N 58; seguir ésta en dirección Este hasta el cruce  con  la  N  61  en el término municipal de Schoondijke; seguir la N 61 en dirección  sureste  hasta  el  cruce con la "Statendijk 1"; seguir ésta hasta el cruce  con  el  "Molentje";  seguir  éste  hasta  el  cruce  con la "Orandjeki"; seguir  ésta  hasta  el  cruce  con  el "Mauritsweg"; seguir éste hasta el cruce con  el  "Zachariasweg";  seguir  éste  hasta  el  cruce  con  el "Driewegenweg" seguir  éste  y  pasar  el  "Schorerweg";  seguir  éste  hasta  el  cruce con el "Hoofdplaatseweg"   y  el  "Driewegenweg";  seguir  éste  en  dirección  sureste hasta  el  cruce  con  la N 61; seguir ésta en dirección este hasta el cruce con el   canal   "Isabella";  seguir  este  canal  hasta  la  frontera  del  país  y</p>
    <p class="parrafo">bordearla en dirección suroeste hasta el mojón fronterizo no 358. »</p>
  </texto>
</documento>
