Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-80881

Reglamento (CE) nº 1467/94 del Consejo, de 20 de junio de 1994, relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 159, de 28 de junio de 1994, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80881

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, con vistas a la preservación de la diversidad biológica y genética del sector agrario de la Comunidad, que constituye un patrimonio irremplazable de recursos biológicos y genéticos, se deben conservar los recursos genéticos, por lo que es necesario adoptar cuantas medidas sean necesarias para su conservación, caracterización, recolección y utilización a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la política agrícola común y a la salvaguardia de la diversidad biológica, de conformidad con el Convenio sobre la diversidad biológica ratificado por la Comunidad en 1993, y facilitar cuantas soluciones sean precisas en el futuro;

Considerando que el sector agrario se debe interpretar en el presente Reglamento en el sentido amplio del término y que, por consiguiente, los recursos genéticos agrarios incluyen asimismo los recursos genéticos silvícolas y forestales;

Considerando que los recursos genéticos del sector agrario engloban los recursos genéticos vegetales y animales a los efectos del presente Reglamento;

Considerando que el objetivo de un desarrollo y una coordinación eficaces de la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario deberá consistir en organizar, de la manera más ventajosa posible para todos, los esfuerzos realizados por los Estados miembros, utilizar eficazmente los resultados de esos esfuerzos, adaptarlos a los objetivos de la política agrícola común y conformarlos al Convenio anteriormente mencionado, poniendo en común asimismo los medios necesarios para llevar a la práctica medidas que se adecúen a las necesidades de la Comunidad, teniendo en cuenta, cuando proceda, las acciones emprendidas en el mismo ámbito por organizaciones internacionales de competencia reconocida y terceros países europeos;

Considerando que, para alcanzar ese objetivo, es preciso establecer un sistema permanente de intercambio de información y, concretamente, de consultas recíprocas sobre los programas de conservación, recolección, caracterización y utilización de los recursos genéticos agrarios existentes o previstos en los Estados miembros;

Considerando que la coordinación a escala comunitaria de las actividades ya emprendidas a escala nacional en el ámbito de la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos agrarios debe permitir aumentar la eficacia de las mismas;

Considerando que estas actividades resultan actualmente insuficientes, bien debido a sus propias características, bien porque los medios de que disponen los Estados miembros no les permiten incrementar sus esfuerzos de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos agrarios; que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, la Comunidad debe en tales casos poder respaldar y completar los esfuerzos realizados por los Estados miembros, lo que contribuirá al cumplimiento de las obligaciones que recaen sobre la Comunidad en materia de protección del

medio ambiente, mantenimiento del entorno natural y elaboración y ejecución de planes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica; que, a pesar de que el problema de la conservación de los recursos genéticos agrarios es de carácter transnacional y afecta a todos los Estados miembros, la Comunidad no ha aprobado aún ningún programa de acción específico en este sector; que el método más eficaz para el aprovechamiento de los fondos comunitarios es la concentración de las medidas existentes y la promoción de nuevas actividades prioritarias; que la falta de acción generaría ineficacia y pérdida de recursos genéticos;

Considerando que las actividades de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos agrarios pueden fomentar la diversificación del sector agrario, contribuir a la preservación de la diversidad biológica, mejorar la calidad de los productos agrarios y reducir los insumos y costes de la producción agraria fomentando, en particular, la extensificación de la misma;

Considerando que la coordinación de las actividades de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos agrarios está estrechamente vinculada a la política agrícola común, por lo que es necesario llevar a la práctica lo antes posible las iniciativas emprendidas en este ámbito;

Considerando que a los fines de coordinación, dada la extensión geográfica del patrimonio genético agrario de la Comunidad Europea y la consiguiente necesidad de aplicar medidas en este ámbito, es deseable que exista entre la Comisión y los Estados miembros una cooperación estrecha y constante en materia de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos;

Considerando que la coordinación de las actividades nacionales exige un conocimiento amplio y pormenorizado de la situación en que se encuentran la conservación, la caracterización, la recolección y la utilización de los recursos genéticos agrarios en cada Estado miembro; que es preciso realizar un inventario de esos conocimientos y determinar la manera en que los usuarios podrán acceder a los datos recogidos;

Considerando que los esfuerzos realizados a escala comunitaria se deben dirigir, en particular, a la mejora de la calidad de los productos agrarios y a nuevos usos de los productos agrarios tradicionales o nuevos, con objeto de proporcionarles mayor valor añadido;

Considerando que el programa comunitario de actividades de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos agrarios debe contribuir a la protección del patrimonio de diversidad biológica de la Comunidad, a la competitividad de la producción agraria y a una mejor gestión de los recursos agrarios;

Considerando que gracias a dicho programa comunitario de actividades a largo plazo se pueden descubrir nuevas formas de producción que resulten beneficiosas para el sector agrario, el medio ambiente y el paisaje;

Considerando que es preciso velar por que se pongan a disposición de la Comunidad los resultados de las actividades de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos en las que aquélla participa;

Considerando que, dentro de la política general gestada por la Comunidad con la ayuda de las autoridades consultivas competentes en el ámbito de la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario, el medio de cooperación más adecuado consiste en crear un comité formado por los representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión, ya que ese comité puede ayudar y asesorar eficazmente a la Comisión en la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas en materia de coordinación de la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario;

Considerando que es conveniente divulgar los resultados obtenidos para así facilitar su aprovechamiento, y que, con el fin de lograr una utilización lo más amplia y razonable posible del programa de acción, éste deberá completarse con publicaciones sobre los resultados y sobre el asesoramiento efectuado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. A fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la política agrícola común, los esfuerzos realizados en los Estados miembros en materia de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario se coordinarán y promoverán a escala comunitaria en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

2. A efectos del presente Reglamento:

a) los recursos genéticos del sector agrario comprenden los recursos genéticos vegetales y animales;

b) se entenderá por:

- recursos genéticos vegetales, en particular, los obtenidos en los sectores de las plantas agrícolas, incluidas la vid y las plantas forrajeras, el sector de la horticultura, incluidas las plantas hortícolas y ornamentales, medicinales y aromáticas, los sectores de la fruticultura, de la silvicultura y de los bosques, las setas, los microorganismos y la flora silvestre que resulte o pueda resultar útil en la agricultura,

- los recursos genéticos animales, en particular los que se obtienen de los animales domésticos de granja (vertebrados y determinados invertebrados), los microorganismos y la fauna silvestre que resulte o pueda resultar útil en la agricultura.

3. Las actividades de coordinación y promoción contempladas en el apartado 1 se llevarán a cabo de acuerdo con la política general adoptada por la Comunidad en el ámbito de los recursos genéticos del sector agrario.

TITULO I

Información y consultas

Artículo 2

Se crea un sistema de información y consultas entre los Estados miembros y la Comisión con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 3 y 4.

Artículo 3

1. Los Estados miembros proporcionarán periódicamente, y como mínimo una vez al año, a la Comisión información de carácter técnico, económico y

financiero sobre las actividades específicas de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos agrarios que se hayan realizado o se prevea realizar bajo su autoridad.

Asimismo, procurarán suministrar periódicamente a la Comisión ese mismo tipo de información sobre las actividades de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos agrarios que hayan realizado o prevean realizar organismos que no dependan de su autoridad.

2. La Comisión elaborará un inventario permanente de las actividades a que hace referencia el apartado 1 y, por medio de medidas adecuadas, fomentará el intercambio de información entre los organismos competentes de los Estados miembros, en particular, los intercambios sobre los orígenes y las características individuales de los recursos genéticos disponibles. Dichos intercambios de información podrán realizarse en el marco de las acciones financiadas por el programa mencionado en el artículo 7.

3. Tras haber recibido el dictamen del Comité mencionado en el artículo 13, la Comisión determinará el modo en que se pondrá a disposición de los interesados toda la información recogida.

Artículo 4

1. La Comisión estudiará permanentemente las orientaciones, situación y tendencias de las actividades de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos agrarios en los Estados miembros, teniendo en cuenta los resultados de otros estudios significativos en el ámbito de los recursos genéticos, incluidos los disponibles sobre explotación y erosión genéticas. Con este fin, la Comisión celebrará consultas con los Estados miembros dentro del Comité mencionado en el artículo 13.

2. La Comisión organizará intercambios de información y velará por la ampliación y mejora de las medidas para la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos en el sector agrario, concretamente a través de seminarios, cursos de formación, intercambios de expertos, visitas de estudio y asesoramiento científico y técnico.

TITULO II

Actividades específicas

Artículo 5

1. Sin perjuicio de las recomendaciones que la Comisión pueda dirigir a los Estados miembros, la Comisión se encargará de lo siguiente:

a) prestar su asistencia para coordinar a escala comunitaria determinadas actividades nacionales de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos agrarios a fin de conseguir una organización racional de los medios desplegados por la Comunidad, una utilización eficaz de los resultados y una orientación adaptada a los objetivos de la política agrícola común;

b) elaborar y llevar a la práctica en la Comunidad programas de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos agrarios para respaldar o completar los esfuerzos realizados por los Estados miembros.

2. Las normas de desarrollo del apartado 1 se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 14.

Artículo 6

1. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14, la Comisión adoptará cuantas medidas sean necesarias para que los resultados que puedan impulsar la realización de las actividades emprendidas en aplicación del apartado 1 del artículo 5 se pongan a disposición de la Comunidad a través de los medios más adecuados.

2. La Comisión hará uso de los medios adecuados en consonancia con los objetivos de la política agrícola común, para promover la difusión y el aprovechamiento de los resultados de las actividades de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos agrarios que puedan impulsar la consecución de dichos objetivos.

TITULO III

Programa de actividades en el ámbito de los recursos genéticos del sector agrario

Artículo 7

Queda aprobado por un período de cinco años el primer programa comunitario de actividades de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos agrarios que se establece en el Anexo I, denominado en lo sucesivo « el programa ».

Artículo 8

Las normas para la realización del programa, entre las que se cuenta el porcentaje de participación financiera de la Comunidad, establecen en el Anexo I.

Artículo 9

La Comisión se encargará de la aplicación del programa tras haber recibido el dictamen del Comité mencionado en el artículo 13. Estas consultas se referirán, en particular:

- a la elaboración y actualización de un programa de trabajo,

- al contenido de las convocatorias públicas de propuestas de actividades,

- a la evaluación de las actividades concertadas y de los proyectos contemplados en el Anexo I,

- a la elaboración y utilización del inventario a que se refiere el apartado 2 del artículo 3.

Artículo 10

1. El programa de trabajo mencionado en el primer guión del artículo 9 definirá los objetivos detallados, el tipo de actividades que vayan a realizarse y las disposiciones financieras correspondientes. La Comisión se basará en dicho programa de trabajo a la hora de publicar convocatorias públicas de propuestas de actividades.

2. Los contratos celebrados por la Comisión para la realización de las diversas actividades regularán el modo de divulgación, protección y aprovechamiento de los resultados de las actividades efectuadas en virtud del programa.

Artículo 11

1. En el transcurso del tercer año de aplicación del programa, la Comisión realizará una revisión del mismo y un análisis de la situación, en particular de los aspectos financieros, y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los resultados de esa revisión.

2. Una vez finalizada la aplicación del programa, la Comisión designará a un grupo de expertos independientes para que realicen una evaluación de los resultados. El informe de este grupo, al que se adjuntarán las observaciones de la Comisión, se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.

Artículo 12

1. El importe estimado necesario para la ejecución del programa asciende a 20 millones de ecus, incluidos los gastos de personal y administrativos.

2. En el Anexo II se presenta un desglose indicativo de este importe.

TITULO IV

Disposiciones generales

Artículo 13

1. Se crea un comité de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario, denominado en lo sucesivo « el Comité », compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

2. El Comité elaborará su reglamento interno de conformidad con las normas adoptadas en 1965 para los comités de gestión creados para dirigir las organizaciones comunes de mercados.

3. Se recabará el dictamen del Comité de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14.

Artículo 14

1. Cuando deba seguirse el procedimiento establecido en el presente artículo, el Comité será llamado a pronunciarse por su presidente, ya sea a iniciativa de este último o a instancia del representante de un Estado miembro.

2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el mencionado artículo. El presidente no tomará parte en la votación.

3. La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, cuando no sean conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso, la Comisión podrá aplazar la aplicación de las medidas que haya decidido durante un período no superior a un mes a partir de la fecha de dicha comunicación.

El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 15

El Comité podrá estudiar cualquier otra cuestión pertinente planteada por su presidente, bien por iniciativa de éste, bien a petición del representante de un Estado miembro.

Artículo 16

La Comisión presentará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las actividades de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario contempladas en el artículo 5.

Dicho informe incluirá, en particular:

- un resumen sobre la evolución de las acciones llevadas a cabo en el sector agrario en los Estados miembros en el ámbito de la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos,

- una descripción de la evolución de las actividades de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos agrarios en la Comunidad,

- información sobre el estado de ejecución de las actividades emprendidas en virtud del presente Reglamento,

- un estudio prospectivo sobre la evolución óptima de las actividades de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos agrarios de los Estados miembros y las labores de coordinación a escala comunitaria de los esfuerzos realizados en este ámbito, habida cuenta de los objetivos de la política agrícola común y de los resultados ya obtenidos en el programa. El estudio incluirá, si es necesario, referencias al trabajo emprendido en este ámbito por organizaciones internacionales de competencia reconocida.

Artículo 17

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

G. MORAITIS

_________

(1) DO no C 266 de 1. 10. 1993, p. 2.

(2) DO no C 128 de 9. 5. 1994.

(3) DO no C 52 de 19. 2. 1994, p. 20.

ANEXO I

NORMAS PARA LA REALIZACION DEL PROGRAMA DE ACCION

I. OBJETIVOS

Se pretende impulsar y mejorar las actividades de conservación, caracterización, documentación, evaluación, recolección y utilización de los recursos genéticos vegetales y animales potencialmente útiles de la Comunidad.

A fin de alcanzar tales objetivos, es conveniente coordinar, completar y ampliar las actividades que actualmente se llevan a cabo en los Estados miembros. Se aplicará el principio de subsidiariedad a cada una de ellas.

Cuando sea necesario, las actividades del programa se efectuarán de forma conjunta con las actividades ya emprendidas en el mismo ámbito por organizaciones internacionales de competencia reconocida.

II. DISPOSICIONES GENERALES

1. La Comisión aplicará el programa.

2. Las normas para la realización del programa contempladas en el artículo 8 del presente Reglamento incluirán un inventario permanente de los recursos genéticos agrarios de la Comunidad, actividades concertadas, proyectos con gastos compartidos de conservación, caracterización, recolección y utilización de esos recursos genéticos y medidas auxiliares.

- Inventario permanente

Su objetivo principal consistirá en determinar, actualizar periódicamente y publicar regularmente el estado y la naturaleza de los recursos genéticos agrarios de que se disponga en la Comunidad, así como en enumerar las actividades usuales de conservación, caracterización, recolección y utilización de esos recursos genéticos. Los gastos que ocasionen la elaboración y publicación periódica de ese inventario se imputarán a los créditos globales asignados para la ejecución del programa.

- Actividades concertadas

Las actividades concertadas consistirán en la coordinación, por parte de la Comunidad, de las actividades individuales de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos agrarios que se lleven a cabo en los Estados miembros. Podrán ser objeto de una participación financiera de la Comunidad que podrá llegar a ser hasta del 100 % de los gastos de concertación.

- Proyectos de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos agrarios con gastos compartidos

Tales proyectos serán objeto de contratos con gastos compartidos. La participación financiera de la Comunidad en la ejecución de los mismos no podrá sobrepasar el 50 % de su coste total.

Por regla general, los proyectos con gastos compartidos deberán ser ejecutados por personas establecidas en la Comunidad. Se concederá cierta prioridad a los proyectos en los que participen al menos dos socios independientes uno de otro, establecidos en distintos Estados miembros. Los contratos correspondientes a los proyectos con gastos compartidos de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos agrarios deberán celebrarse, como norma general, tras un procedimiento de selección basado en una convocatoria de propuestas publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. En los casos urgentes se podrá aplicar el procedimiento de convocatoria restringida de propuestas.

- Medidas auxiliares

Tales medidas consistirán en lo siguiente:

- organización de seminarios, conferencias técnicas o cursos prácticos,

- actividades de coordinación interna en las que colaboren grupos técnicos especializados,

- actividades de formación y de movilidad del personal especializado,

- fomento del aprovechamiento de los resultados obtenidos.

La participación financiera de la Comunidad podrá alcanzar el 100 % del coste total de esas medidas.

3. Podrán participar en la realización de las actividades previstas en el programa todas las personas físicas o jurídicas que sean nacionales de un

Estado miembro y estén establecidas en la Comunidad. La participación de nacionales de terceros países y la contribución financiera comunitaria correspondiente a esa participación se examinarán caso por caso.

4. La difusión de los resultados y de los conocimientos adquiridos durante la realización de las actividades y los proyectos correrá a cargo del programa.

5. Todas las propuestas de actividades deberán incluir una declaración sobre su repercusión en el medio ambiente. Dicha declaración incluirá asimismo el compromiso de cumplir las normas de seguridad pertinentes.

III. DISPOSICIONES TECNICAS

1. Ambito de aplicación

a) Actividades subvencionables

El programa tiene por objeto la conservación, caracterización, evaluación, recolección y utilización de los recursos genéticos vegetales y animales existentes actualmente en el territorio de la Comunidad que pueden desaparecer si no se adoptan medidas especiales.

El programa abarca los vegetales (plantas de multiplicación por semilla y determinadas plantas de multiplicación por espora), los animales (vertebrados y determinados invertebrados) y los microorganismos.

Se admitirá todo tipo de materiales, incluidos los cultivares y las razas domésticas, las razas locales, el material de los criadores seleccionadores, las colecciones de ejemplares de tipos genéticos y las especies silvestres. El programa abarca tanto el material en fase de crecimiento activo como el que se halla en reposo (semillas, embriones, esperma y polen), así como las colecciones ex situ e in situ.

Se considerarán prioritarias las especies que sean o se piense que puedan llegar a ser importantes para la economía del sector agrario, hortícola y forestal de la Comunidad. Se dará especial preferencia a la utilización de los recursos genéticos para:

- diversificar la producción agraria,

- mejorar la calidad de los productos,

- lograr una mayor protección del medio ambiente.

A los efectos del programa, se entenderá por:

- documentación: la recogida y registro de todo tipo de datos;

- datos de pasaporte: los que se registran en el lugar de recogida;

- caracterización: los descriptores taxonómicos primarios registrados posteriormente;

- evaluación: la valoración de otros caracteres como, por ejemplo, la resistencia a las enfermedades o al estrés.

En el marco del programa, al clasificar colecciones o realizar nuevas colecciones, se velará por que se consignen las experiencias y los conocimientos regionales tradicionales de los usuarios (agricultores, horticultores) sobre formas de cultivo, utilización especial, elaboración, sabor, etc.

b) Actividades excluidas

Quedan explícitamente excluidos de la ayuda financiera de la Comunidad al amparo del programa los estudios teóricos, los estudios de comprobación de hipótesis, los estudios para mejorar instrumentos o técnicas, las

actividades en las que se utilicen técnicas sin comprobar o sistemas « modelo » y todas las demás actividades de investigación. Efectivamente, dichas actividades podrían tenerse en cuenta en el marco de los programas comunitarios de investigación y desarrollo tecnológicos.

Las actividades que ya se estén realizando actualmente en los Estados miembros únicamente podrán optar a ayudas para la realización de « actividades concertadas ».

Quedan excluidos los proyectos referidos a animales y vegetales inferiores y a microorganismos, exceptuando aquellos que se cultivan o crían en tierra o en agua dulce o los que permiten su utilización como medios de lucha biológica en el sector agrario. Se hará una excepción en el caso de las relaciones entre los genes de los parásitos o simbiontes, por una parte, y los de las especies que los albergan, por otra, cuando sea preciso conservar ambos organismos.

La recolección y la adquisición de material estarán sujetas a las prioridades expuestas anteriormente.

2. Actividades

Se fomentarán las siguientes actividades:

a) Inventario

Se elaborará y actualizará periódicamente un inventario permanente sobre los trabajos para la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos, en el sector agrario, así como de los programas in situ y las colecciones ex situ que se realicen en la Comunidad, que se publicará a intervalos regulares.

El inventario permitirá disponer de una guía de las colecciones de recursos genéticos conservados en la Comunidad y de las actividades relacionadas con las mismas. Se pretende que el inventario sirva de apoyo a las actividades del programa y fomente la ampliación de conocimientos y la utilización del material obtenido. El inventario contendrá detalles completos sobre todas las bases de datos y, en particular, sobre cada una de las colecciones financiadas por el programa, además de otra información pertinente.

b) Conservación y documentación e intercambio de información

El principal objetivo es intensificar los esfuerzos realizados por la Comunidad para la conservación de los recursos genéticos animales y vegetales del sector agrario, incluidos los árboles de los bosques, y para la elaboración de la documentación al respecto, a través de la armonización de la actividad en curso y de la supresión de las iniciativas repetidas.

El trabajo se dividirá en una serie de fases lógicas. Las actividades correspondientes a una fase posterior no podrán ser financiadas por la Comunidad a menos que se demuestre que han concluido las fases anteriores, bien dentro del programa, bien con anterioridad al mismo.

Posteriormente se podrán financiar nuevas actividades (6a fase), siempre y cuando se demuestre que resultan necesarias.

A fin de armonizar las actividades, las bases de datos utilizadas en todas las actividades financiadas por el programa deberán llegar a ser compatibles.

Al finalizar cada una de las fases del proceso se publicará la información obtenida y, en la medida de lo posible, el material almacenado quedará

disponible para su distribución.

Las fases que se seguirán respecto de cada especie son las siguientes:

- 1ª fase: Elaboración del plan de trabajo

Se elaborará una lista mínima de descriptores primarios y se diseñarán y probarán una base de datos y un formato comunes para el intercambio de datos. La base de datos común deberá responder a las necesidades de los usuarios y en ella se utilizará el lenguaje estándar de las bases de datos. Los descriptores seleccionados deberán corresponder a caracteres claramente hereditarios. Dichos caracteres deberán poder manifestarse en todas las condiciones ambientales y su elevación no deberá resultar onerosa.

- 2ª fase: Caracterización de las colecciones

Se creará la base de datos. Se reunirán los datos de pasaporte, se multiplicará o regenerará el material y se caracterizarán los descriptores primarios.

- 3ª fase: Evaluación (Caracterización secundaria)

Cuando sea necesario, se añadirán datos de otras pruebas de selección (véase el apartado « Evaluación y utilización »).

- 4ª fase: Selección de las colecciones

Se utilizará la base de datos común para detectar los elementos repetidos o las lagunas de las colecciones existentes. En su caso, se escogerá una fracción del total como « colección nuclear ».

- 5ª fase: Racionalización de las colecciones

Será preciso racionalizar y armonizar aquellas colecciones que estén repetidas, si bien es necesario mantener cierto grado de duplicación para prevenir pérdidas fortuitas. El criterio mínimo consistirá en conservar duplicados de la colección nuclear en al menos dos lugares distintos. La colección podrá estar repartida en diversos lugares determinados.

- 6ª fase: Adquisición (recogida) de recursos genéticos

Podrán emprenderse actividades de recogida:

i) cuando pueda demostrarse que las colecciones presentan carencias que limitan su utilidad, o

ii) cuando quede por recoger material respecto del cual sea razonable suponer que posee características únicas y que, de no incluirse en una colección, corre el peligro de desaparecer.

Se seguirán prácticas correctas de recogida y almacenamiento y el material obtenido se documentará e introducirá en la base de datos (fases 1a a 5a). En el caso de los animales, tales actividades podrán incluir la recogida y conservación de esperma, óvulos y embriones de razas únicas que corran peligro de extinción.

Se hará especial hincapié en la publicación de los datos y la difusión del material obtenido en las actividades anteriormente mencionadas.

c) Evaluación y utilización

Se pretende mejorar la evaluación y utilización del material almacenado en las colecciones de recursos genéticos in situ y ex situ de la Comunidad.

Podrán optar a financiación las siguientes actividades:

- actividades directamente encaminadas a la utilización del material conservado en el sector agrario, como, por ejemplo, la multiplicación del material seleccionado y su comprobación en condiciones de campo;

- obtención de información procedente de los usuarios que hayan recibido en el pasado recursos genéticos del banco de genes, así como de la bibliografía existente en este ámbito;

- evaluación periódica en condiciones prácticas del rendimiento del material conservado;

- selección periódica del material conservado con el fin de disponer de fuentes de genes útiles y pertinentes que mejoren la calidad de los productos, les confieran resistencia a enfermedades, por ejemplo a plagas y a las condiciones de estrés o desarrollen la aptitud combinatoria general o la androesterilidad;

- registro de otros caracteres extraeconómicos que resulten útiles en la práctica, por ejemplo para obtener una identificación más rápida y precisa de los genotipos.

3. Participación

Existen dos modalidades de participación en las acciones de gastos compartidos. Los criterios son los siguientes:

a) Participantes designados

El participante designado cumplirá uno o más de los siguientes requisitos:

- estar habilitado para impartir formación a nivel de doctorado. El participante deberá estar dispuesto a admitir estudiantes para impartirles formación postuniversitaria (tres años)

y/o

- estar acreditado por el Estado miembro

y/o

- contar con el reconocimiento del Estado miembro de que dispone de un nivel comparable de competencia en el ámbito de que se trata

y,

si es responsable de una colección, dicha colección deberá:

- estar a disposición de todos los usuarios de buena fe,

- utilizarse de acuerdo con normas correctas,

- utilizarse activamente.

b) Participantes complementarios

Son los que conservan material complementario del material de la misma especie conservado en uno de los bancos de genes designados, o tienen otras prácticas específicas complementarias.

Los participantes complementarios participarán en los trabajos como subcontratistas en colaboración con los participantes designados.

Al tratarse de un programa pluridisciplinario, se fomentará la participación de expertos en todas las disciplinas pertinentes y, especialmente, de expertos en la utilización del material almacenado.

ANEXO II

RECURSOS GENETICOS DEL SECTOR AGRARIO - DESGLOSE INDICATIVO DE LOS GASTOS DE FINANCIACION

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/06/1994
  • Fecha de publicación: 28/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1994
  • Fecha de derogación: 07/10/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • en la forma indicada , por Reglamento 1590/2004, de 26 de abril (Ref. DOUE-L-2004-82289).
    • en la forma indicada , por Reglamento 870/2004, de 24 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80963).
Materias
  • Animales
  • Productos agrícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid